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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 24 de julio de 2005 de afirmarse que si bien la ordenanza existe desde antes de su ratificación, ésta aún no resulta ni válida ni eficaz por no estar conforme con todas las reglas para su producción jurídica; Que, en este sentido, es preciso adoptar las disposicio- nes convenientes a fin de evitar incurrir en inobservancia de las normas, situación que pudiera generar un posteriorperjuicio a la corporación ante potenciales demandas en las instancias judiciales correspondientes; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, con la dispensa del dictamen de la co- misión correspondiente y con la dispensa del trámite deaprobación y lectura del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Disponer la no aplicación de las Or- denanzas 006-MDR, 088-MDR y 100-MDR que regulan elRégimen Tributario de los Arbitrios Municipales de los ejer- cicios 2003, 2004, 2005 respectivamente por las razones expuestas en los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas y Desarrollo Económico la elaboración de los proyectos de Ordenanzas que resulten pertinentes para la regulari-zación en el cobro de las tasas de arbitrios. Artículo Tercero.- Autorícese a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico a fin de que prosiga con la cobran-za de los arbitrios municipales aplicando la Ordenanza Nº 041-MDR para el período 2005 y las deudas pendientes de los contribuyentes por este concepto correspondiente alos años 2003 y 2004. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Rentas y Desarrollo Económico, departamento de AdministraciónTributaria, Departamento de Recaudación, Unidad de Eje- cución Coactiva y la Unidad de Informática el cumplimiento de lo dispuesto, bajo responsabilidad. Dado en el Palacio Municipal a los quince días del mes de julio del dos mil cinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 13069 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G36/G2D/G4D/G53/G42/G2C /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 347-MSB San Borja, 19 de julio de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA POR CUANTO:Visto; en la XVII-2005 Sesión Ordinaria Concejo de fecha 19.07.2005, el Dictamen Nº 052-2005-MSB-CAL yDictamen Nº 026-2005-MSB-CER de la Comisión de Asun- tos Legales y Comisión de Economía y Rentas, respectiva- mente; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a los gobiernoslocales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 336-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.04.2005, se esta- blece el Beneficio Temporal de Regularización Tributaria para el pago de las deudas tributarias; Que, es política de la Gestión Municipal otorgar facili- dades de pago a los contribuyentes del distrito, atendien- do a la actual coyuntura económica del país, a efecto deque puedan cumplir con sus obligaciones tributarias; en este contexto se hace necesario otorgar mayores facilida-des a los pensionistas en atención a su real situación eco- nómica; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º y Artículo 40ºde la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguien-te; ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 336-MSB, SOBRE BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Único.- Incorporar al inciso b) del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 336-MSB el numeral 8), acorde al siguiente texto siguiente: 8. Los pensionistas que cumplan con los requisitos es- tablecidos en el artículo 19º del TUO de la Ley de Tributa- ción Municipal, podrán fraccionar su deuda tributaria pen-diente de pago hasta en veinticuatro cuotas (24), siendo la primera cuota el equivalente al diez por ciento (10%) de la deuda que fracciona. La cuota mínima será de Cincuentay 00/100 Nuevos Soles (S/. 50.00). POR TANTOMando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 13077 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G31/G30/G36/G2D/G4D/G56/G45/G53/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4A/G75/G72/G61/G2D/G64/G61/G20/G4D/G61/G73/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G61/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 114-MVES Villa El Salvador, 19 de julio del 2005POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según la normas legales vigente, constituyen bie- nes y rentas de las Municipalidades los tributos creadospor ley a su favor, así como las contribuciones y tasas aprobadas conforme a ley; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía polí- tica, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, con funciones normativas en la creación, modifi- cación y supresión de sus contribuciones, arbitrios, dere-chos y licencias; Que, la Municipalidad de Villa El Salvador viene promo- cionando el desarrollo de los habitantes del distrito, bus-cando en forma permanente facilitar su crecimiento econó- mico y justicia social; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 106-MVES, de fecha 15.4.2005, se estableció entre otros autorizar la Declaración Jurada Masiva de Datos por la cual en forma gratuita, los vecinos podrían declarar, rectificar, regulari-zar, modificar, incorporar, subsanar; y en general actuali- zar la información relativa a su impuesto predial, estable- ciéndose la condonación del pago de cualquier clase demulta; Que, es sentir de los pobladores, el de contar con ma- yor tiempo al otorgado anteriormente, a efectos de acoger-