Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

Articulo 68º.- Del procedimiento para el otorgamiento de la autorizacion para el ingreso o salida de IQPF del MORDAZA Recibida la solicitud, se procedera a verificar la documentacion presentada, la condicion de usuario inscrito en el Registro Unico y la conformidad entre el requerimiento y la cantidad por la que solicita autorizacion para el ingreso o salida del IQPF del pais. De la solicitud presentada se MORDAZA cuenta a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que emitio el Certificado de Usuario en un plazo MORDAZA de un (1) dia habil. Articulo 69º.- De las circunstancias en que se denegara o cancelara la autorizacion para el ingreso o salida de IQPF del pais. Debera denegarse o cancelarse la autorizacion para el ingreso o salida de IQPF del MORDAZA, cuando se presenten cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el usuario se encuentra sometido a investigacion policial o judicial por delito de trafico ilicito de drogas o delitos conexos. b. Cuando del resultado de las notificaciones previas se encuentren indicios razonables que los IQPF podrian ser desviados a la produccion ilicita de drogas. La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o las Direcciones Regionales de Produccion deberan comunicar a las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional los casos en que se deniegue la autorizacion para el ingreso o salida de IQPF del pais. Articulo 70º.- Del MORDAZA internacional, transbordo y reembarque de IQPF El MORDAZA internacional, transbordo y reembarque de IQPF no requiere autorizacion de ingreso o salida a que se refiere el articulo 66º o 67º del presente Reglamento, debiendo la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT ingresar estas operaciones y regimenes aduaneros al Registro Unico. Articulo 71º.- Del control de MORDAZA internacional La Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasSUNAT, autorizara y controlara el ingreso y salida de IQPF del territorio nacional que se encuentren en MORDAZA internacional. Las unidades policiales competentes, deberan controlar las mercancias que se encuentren en MORDAZA internacional durante su permanencia en el territorio nacional, estando facultado para: a. Solicitar al transportista la declaracion de aduanas o el manifiesto internacional de carga y declaracion de MORDAZA aduanero (MIC/DTA) o documentacion equivalente, debidamente autorizado por la autoridad aduanera. b. Verificar la buena condicion de los dispositivos de seguridad que consten en la documentacion presentada. c. Utilizar dispositivos electronicos que permitan el monitoreo del vehiculo durante su permanencia en el territorio nacional. En caso de detectar irregularidades debera intervenir el vehiculo, dando cuenta al Ministerio Publico para las investigaciones correspondientes de acuerdo a su competencia y comunicando del hecho a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. Las unidades policiales no estan facultadas a abrir los contenedores que contengan los IQPF transportados. Articulo 72º.- Del aforo y reconocimiento fisico de los IQPF La Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasSUNAT dispondra el aforo en todas las operaciones o regimenes aduaneros que impliquen el ingreso o salida del MORDAZA de IQPF; la extraccion de muestras y el reconocimiento fisico se sujetara a lo dispuesto por la Ley General de Aduanas. En el reconocimiento fisico, si como resultado del analisis fisico-quimico efectuado a cualquier mercancia en el laboratorio de la SUNAT, se detectara que existe un cambio de subpartida nacional y se tratara de algun IQPF, se procedera a dar cuenta de tal hecho conforme a lo siguiente: a. A la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion o a las Direc-

ciones Regionales de Produccion segun corresponda, siempre que no se MORDAZA otorgado el levante del IQPF, a efectos de que autorice el ingreso al MORDAZA, su reembarque o ejecute acciones sobre el destino final de los mismos; b. A las Unidades Antidrogas Especializadas de la PNP siempre que se MORDAZA otorgado el levante a efectos que ejecuten las acciones de acuerdo a su competencia. Las acciones senaladas en los parrafos precedentes se ejecutaran sin perjuicio de las sanciones previstas por la Ley General de Aduanas. Articulo 73º.- Procedimiento para notificaciones previas en la salida de IQPF La Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion, comunicara a la autoridad competente del MORDAZA de destino el envio de IQPF. Dicha comunicacion sera puesta en conocimiento de las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasSUNAT. Articulo 74º.- Procedimiento para dar respuesta a las notificaciones previas en el caso de ingreso de IQPF El Ministerio de la Produccion es el organismo responsable de dar respuesta a las notificaciones que efectuen las autoridades competentes del MORDAZA de origen de los IQPF, para el ingreso de estas sustancias al territorio nacional, con conocimiento de la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT para las acciones de control correspondientes. Articulo 75º.- La Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, para el mejor cumplimiento de la Ley, queda facultada a emitir las Circulares y Resoluciones de caracter administrativo donde se establezcan las subpartidas nacionales de los IQPF sujetos a control y fiscalizacion bajo los regimenes y operaciones aduaneros indicados en el articulo 64º del presente Reglamento CAPITULO IX DE LOS IQPF DE USO DOMESTICO Y ARTESANAL Articulo 76º.- De los IQPF considerados para uso domestico y artesanal Seran considerados IQPF para uso domestico y artesanal las siguientes sustancias: a. Acetona en solucion acuosa o diluida b. Acido clorhidrico en solucion acuosa o diluido, comercialmente denominado como acido muriatico. c. Hipoclorito de sodio en solucion acuosa o diluido comercialmente denominado como lejia. d. Kerosene e. Oxido de calcio f. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominada como sal de soda o sal de MORDAZA cristalizada. Articulo 77º.- De la forma en que seran presentados los IQPF considerados para uso domestico y artesanal Los IQPF considerados para uso domestico y artesanal deberan ser envasados y comercializados en las siguientes presentaciones y concentracion porcentual: a. Acetona en solucion acuosa o diluida, que ademas debe contener aditivos que le de coloracion y/u odoracion. Concentracion porcentual hasta setenta por ciento (70%). Envases hasta doscientos cincuenta (250) mililitros. b. Acido clorhidrico en solucion acuosa o diluida, comercialmente conocido como acido muriatico. Concentracion porcentual hasta veintiocho por ciento (28%). Envases hasta dos (2) litros. c. Hipoclorito de sodio en solucion acuosa o diluido, comercialmente conocido como lejia. Concentracion porcentual hasta ocho por ciento (8%). Envases hasta cuatro (4) litros. d. Oxido de calcio en envases hasta cincuenta (50) kilos. e. Carbonato de sodio decahidratado, comercialmente denominada como sal de soda o sal de MORDAZA cristalizada, Envases hasta doscientos cincuenta (250) gramos.

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