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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2005 (28/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de julio de 2005 Artículo 78º.- Del comercio minorista de IQPF para uso doméstico y artesanal El comercio minorista de IQPF para uso doméstico y artesanal en las presentaciones y concentración porcen-tual señalado en el artículo precedente que desarrolle susactividades fuera de las Zonas Sujetas a Régimen Espe-cial, está exceptuado de: a. Obtener Certificado de Usuario, b. Incorporarse al Registro Único,c. Llevar Registros Especialesd. Presentar Informes Mensuales. Artículo 79º.- Del comerciante mayorista de IQPF para uso doméstico y artesanal El comerciante mayorista de IQPF para uso doméstico y artesanal en las presentaciones y concentración porcen-tual señalados en el artículo 77º, está sujeto a los meca-nismos de control establecidos en la Ley y el presenteReglamento; debiendo identificar plenamente a sus adqui-rientes, para lo cual solicitará copia del Registro Único delContribuyente (RUC). Artículo 80º.- Del control del comercio minorista de IQPF para uso doméstico y artesanal en Zonas Sujetasa Régimen Especial El comerciante minorista de IQPF para uso doméstico y artesanal en Zonas Sujetas a Régimen Especial, sólo estáobligado a obtener el Certificado de Usuario de Comercian-te Minorista ante la Unidad Antidrogas Especializada de laPolicía Nacional de la jurisdicción. Para la obtención del Certificado de Usuario de Comer- ciante Minorista, se presentará una solicitud, adjuntando: a. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI). b. Copia simple del Registro Único del Contribuyente (RUC). c. Copia simple de la Licencia Municipal de Funciona- miento del establecimiento. d. Recibo de pago al Banco de la Nación de acuerdo al TUPA. e. Croquis de ubicación del local. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Na- cional o por delegación de ésta, a la dependencia policialde la jurisdicción, hará una visita al local del comercianteminorista, a fin de constatar la existencia del negocio y eldesarrollo de sus actividades, levantándose un acta quedé cuenta de la diligencia. Expedido el Certificado de Usuario de Comerciante Mi- norista, se procederá a su incorporación al Registro Únicode usuario de IQPF por la entidad competente. Artículo 81º.- De los comerciantes minoristas de IQPF para uso doméstico en Zonas Sujetas a Régimen Espe-cial que deben llevar Registros Especiales y presentarInformes Mensuales Los comerciantes minoristas de IQPF para uso do- méstico en Zonas Sujetas a Régimen Especial, que de-sarrollen transacciones mensuales por encima de lassiguientes cantidades, deberán además de obtener suCertificado de Usuario de Comerciante Minorista, llevarRegistros Especiales y presentar Informes Mensuales: a. En el caso del ácido clorhídrico en solución acuosa o diluido, comercialmente conocido como ácido muriático:cuando supere los 50 litros. b. En el caso del hipoclorito de sodio en solución acuo- sa o diluido, comercialmente conocido como lejía: cuandosupere los 150 litros. c. En el caso del kerosene: cuando supere los 400 litros. d. En el caso del óxido de calcio: cuando supere los 500 kilogramos. Artículo 82º.- De la obligación del comerciante mayorista que desarrolla transacciones con comer-ciantes minoristas en Zonas Sujetas a Régimen Es-pecial El comerciante mayorista que desarrolla transaccio- nes comerciales con comerciantes minoristas de IQPFpara uso doméstico y artesanal ubicados en Zonas Su-jetas a Régimen Especial, deberán exigir la presenta-ción del Certificado de Usuario de Comerciante Minoris-ta.CAPÍTULO X DE LAS ZONAS SUJETAS A RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 83º.- De las Zonas Sujetas a Régimen Espe- cial Mediante Decreto Supremo el Ministerio del Interior, con la opinión previa y favorable de la Comisión Nacionalpara el Desarrollo y Vida sin Drogas, establecerá las ZonasSujetas a Régimen Especial señalado en el artículo 33º dela Ley. CAPÍTULO XI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS INTERNADOS EN LOS DEPÓSITOS DE INSUMOS QUÍMICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Artículo 84º.- De la responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior, es la entidad responsable delcontrol, almacenamiento, administración y destino final delos IQPF incautados, decomisados o hallados por la Poli-cía Nacional, declarados en abandono legal o en comisopor la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, o entregados por los usuarios. En la recepción de los IQPF por parte de la OFECOD, deberá participar un representante del Ministerio Público. Artículo 85º.- Procedimiento para la puesta a dispo- sición de la OFECOD en caso de IQPF declarados enabandono legal o comiso administrativo por la Superin-tendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. En caso de IQPF declarados en abandono legal o co- miso administrativo por la Superintendencia Nacional Ad-junta de Aduanas-SUNAT, se seguirá el siguiente procedi-miento: a. En el término máximo de tres (3) días hábiles de emitida la resolución que declara en abandono legal ocomiso administrativo, la Superintendencia Nacional Ad-junta de Aduanas-SUNAT comunicará este hecho a la Uni-dad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional quecorresponda. b. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional iniciará una investigación sobre este hecho, a finde determinar las razones por las que habrían sido decla-rados en abandono legal o comiso administrativo. c. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policía Nacional, comunicará a la OFECOD la existencia de IQPFen estado de abandono legal o comiso administrativo, parasu internamiento, debiendo adjuntar: 1). Copia del protocolo de Análisis Químico de los IQPF, el cual será proporcionado por la Superintendencia Nacio-nal Adjunta de Aduanas-SUNAT. 2). Copia de la resolución de la Superintendencia Na- cional Adjunta de Aduanas-SUNAT que declara los insu-mos químicos o productos fiscalizados en abandono legalo comiso administrativo. 3). Copia del Acta de Entrega/Recepción con la que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNATentrega los IQPF a la PNP. d. La OFECOD en coordinación con las Unidades Anti- drogas Especializadas de la Policía Nacional y la Superin-tendencia Nacional Adjunta de Aduanas, programará elinternamiento de los IQPF en sus depósitos oficiales. A la entrega de los IQPF a OFECOD se elaborará el acta correspondiente. El traslado de IQPF a los depósitosde OFECOD será asumido por la Superintendencia Nacio-nal Adjunta de Aduanas-SUNAT. En los casos en que OFECOD no cuente con capaci- dad de almacenamiento para recepcionar los IQPF, éstosdeberán permanecer temporalmente en custodia de laSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. Artículo 86º.- De los IQPF incautados, decomisa- dos o hallados por las Unidades Antidrogas Espe-cializadas u otras unidades operativas de la PolicíaNacional En caso de IQPF incautados, decomisados o hallados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras unida-des operativas de la Policía Nacional del Perú, se seguiráel siguiente procedimiento, sin perjuicio de las investigacio-nes correspondientes: