Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2005 (28/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 28 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 78º.- Del comercio minorista de IQPF para uso domestico y artesanal El comercio minorista de IQPF para uso domestico y artesanal en las presentaciones y concentracion porcentual senalado en el articulo precedente que desarrolle sus actividades fuera de las Zonas Sujetas a Regimen Especial, esta exceptuado de: a. Obtener Certificado de Usuario, b. Incorporarse al Registro Unico, c. Llevar Registros Especiales d. Presentar Informes Mensuales. Articulo 79º.- Del comerciante mayorista de IQPF para uso domestico y artesanal El comerciante mayorista de IQPF para uso domestico y artesanal en las presentaciones y concentracion porcentual senalados en el articulo 77º, esta sujeto a los mecanismos de control establecidos en la Ley y el presente Reglamento; debiendo identificar plenamente a sus adquirientes, para lo cual solicitara MORDAZA del Registro Unico del Contribuyente (RUC). Articulo 80º.- Del control del comercio minorista de IQPF para uso domestico y artesanal en Zonas Sujetas a Regimen Especial El comerciante minorista de IQPF para uso domestico y artesanal en Zonas Sujetas a Regimen Especial, solo esta obligado a obtener el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista ante la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional de la jurisdiccion. Para la obtencion del Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, se presentara una solicitud, adjuntando: a. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (DNI). b. MORDAZA simple del Registro Unico del Contribuyente (RUC). c. MORDAZA simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento. d. Recibo de pago al Banco de la Nacion de acuerdo al TUPA. e. Croquis de ubicacion del local. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional o por delegacion de esta, a la dependencia policial de la jurisdiccion, MORDAZA una visita al local del comerciante minorista, a fin de constatar la existencia del negocio y el desarrollo de sus actividades, levantandose un acta que de cuenta de la diligencia. Expedido el Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, se procedera a su incorporacion al Registro Unico de usuario de IQPF por la entidad competente. Articulo 81º.- De los comerciantes minoristas de IQPF para uso domestico en Zonas Sujetas a Regimen Especial que deben llevar Registros Especiales y presentar Informes Mensuales Los comerciantes minoristas de IQPF para uso domestico en Zonas Sujetas a Regimen Especial, que desarrollen transacciones mensuales por encima de las siguientes cantidades, deberan ademas de obtener su Certificado de Usuario de Comerciante Minorista, llevar Registros Especiales y presentar Informes Mensuales: a. En el caso del acido clorhidrico en solucion acuosa o diluido, comercialmente conocido como acido muriatico: cuando supere los 50 litros. b. En el caso del hipoclorito de sodio en solucion acuosa o diluido, comercialmente conocido como lejia: cuando supere los 150 litros. c. En el caso del kerosene: cuando supere los 400 litros. d. En el caso del oxido de calcio: cuando supere los 500 kilogramos. Articulo 82º.- De la obligacion del comerciante mayorista que desarrolla transacciones con comerciantes minoristas en Zonas Sujetas a Regimen Especial El comerciante mayorista que desarrolla transacciones comerciales con comerciantes minoristas de IQPF para uso domestico y artesanal ubicados en Zonas Sujetas a Regimen Especial, deberan exigir la MORDAZA del Certificado de Usuario de Comerciante Minorista.

CAPITULO X DE LAS ZONAS SUJETAS A REGIMEN ESPECIAL Articulo 83º.- De las Zonas Sujetas a Regimen Especial Mediante Decreto Supremo el Ministerio del Interior, con la opinion previa y favorable de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas, establecera las Zonas Sujetas a Regimen Especial senalado en el articulo 33º de la Ley. CAPITULO XI DEL DESTINO DE LOS INSUMOS QUIMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS INTERNADOS EN LOS DEPOSITOS DE INSUMOS QUIMICOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Articulo 84º.- De la responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior, es la entidad responsable del control, almacenamiento, administracion y destino final de los IQPF incautados, decomisados o hallados por la Policia Nacional, declarados en abandono legal o en comiso por la Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasSUNAT, o entregados por los usuarios. En la recepcion de los IQPF por parte de la OFECOD, debera participar un representante del Ministerio Publico. Articulo 85º.- Procedimiento para la puesta a disposicion de la OFECOD en caso de IQPF declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. En caso de IQPF declarados en abandono legal o comiso administrativo por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT, se seguira el siguiente procedimiento: a. En el termino MORDAZA de tres (3) dias habiles de emitida la resolucion que declara en abandono legal o comiso administrativo, la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT comunicara este hecho a la Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional que corresponda. b. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional iniciara una investigacion sobre este hecho, a fin de determinar las razones por las que habrian sido declarados en abandono legal o comiso administrativo. c. La Unidad Antidrogas Especializada de la Policia Nacional, comunicara a la OFECOD la existencia de IQPF en estado de abandono legal o comiso administrativo, para su internamiento, debiendo adjuntar: 1). MORDAZA del protocolo de Analisis Quimico de los IQPF, el cual sera proporcionado por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. 2). MORDAZA de la resolucion de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT que declara los insumos quimicos o productos fiscalizados en abandono legal o comiso administrativo. 3). MORDAZA del Acta de Entrega/Recepcion con la que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT entrega los IQPF a la PNP. d. La OFECOD en coordinacion con las Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional y la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, programara el internamiento de los IQPF en sus depositos oficiales. A la entrega de los IQPF a OFECOD se elaborara el acta correspondiente. El traslado de IQPF a los depositos de OFECOD sera asumido por la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. En los casos en que OFECOD no cuente con capacidad de almacenamiento para recepcionar los IQPF, estos deberan permanecer temporalmente en custodia de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas-SUNAT. Articulo 86º.- De los IQPF incautados, decomisados o hallados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras unidades operativas de la Policia Nacional En caso de IQPF incautados, decomisados o hallados por las Unidades Antidrogas Especializadas u otras unidades operativas de la Policia Nacional del Peru, se seguira el siguiente procedimiento, sin perjuicio de las investigaciones correspondientes:

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