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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 293776 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 Si la publicación se efectuara en un día no útil, la comunica- ción a OSIPTEL se efectuará a más tardar en el día útilinmediato siguiente.Cuando se trate de incrementos en las tarifas, sean éstas tarifas establecidas o tarifas correspondientes a los planes tarifarios, la comunicación se efectuará al menos tres (3) díasútiles antes de la publicación. Este último plazo no es aplica-ble a las ofertas, descuentos y promociones. Artículo 12º.- Obligación de publicar las tarifas Las empresas concesionarias deberán publicar, en al menos un diario de amplia circulación dentro de su área de concesión,las tarifas que establezcan para los servicios públicos de tele-comunicaciones que prestan y sus respectivas modificacio-nes, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tari-farios, ofertas, descuentos y promociones, así como las tari- fas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado.La publicación se efectuará a más tardar el día de entrada envigencia de la tarifa, salvo lo previsto en el siguiente párrafo.Cuando se trate de incrementos en las tarifas, sean éstastarifas establecidas o tarifas correspondientes a los planes tarifarios, la publicación se efectuará al menos dos (2) días calendario antes de su entrada en vigencia. Este último plazono es aplicable a las ofertas, descuentos y promociones.Las disposiciones sobre publicación, contenidas en el pre-sente Título III, son aplicables también a las empresas opera-doras de servicios de valor añadido. De conformidad con la carta de Intento de Sanción TELEFÓNICA habría incumplido con la obligación de co-municar y publicar las tarifas respecto de los siguientescasos: a. La tarifa aplicada a la abonada del servicio telefóni- co NC 368-2338, por el consumo del servicio de largadistancia internacional incluido en el recibo Nº T67-8722330, teniendo en cuenta el descuento efectuadomediante la nota de crédito Nº 1483-0007729, bajo elconcepto de propuesta especial; y, b. El contenido de la carta GGR.107.A.716./OT.03 de fecha 5 de diciembre de 2003, a través de la cual TELE-FÓNICA da cuenta que se han efectuado descuentosen virtud de la licitación pública que se le adjudicó me-diante carta de fecha 27 de noviembre de 2001, corres-pondientes a la nota de crédito Nº 4079-0000945. Con relación al literal a) se observa lo siguiente: Indica TELEFÓNICA en sus descargos que, de la estructura de tráfico cursado por el servicio 368-2338 yde lo expresado por la abonada al vendedor designado para poner a su disposición una serie de precios promo- cionales de los servicios de larga distancia; se entendióque dicho número se encontraba asociado a un negociode tipo call center y, que bajo dicho entendido y sobre labase de unos tráficos estimados, se ofertaron a la abo-nada una serie de descuentos que eran el resultado de la combinación de diversos planes y promociones rela- cionados por volumen, destino y combinaciones de trá-fico de larga distancia nacional e internacional, entre losque se incluían, los denominados comercialmente: Des-cuento Empresarial LDI y LDN, Destino Frecuente LDNy LDI, Bono Empresarial y, LDN por LDI, todos ellos comunicados a OSIPTEL y publicados en su oportuni- dad. Agrega TELEFÓNICA que, transcurrido el mes ne-cesario para cuantificar el tráfico cursado, se encontróque aquél no alcanzaba el volumen de llamadas com-prometido, no obstante, el descuento ya se había aplica-do a través de la emisión de una nota de crédito, deci- diéndose no cobrar la diferencia que correspondía. Se observa de los descargos presentados que TE- LEFÓNICA desconoce la aplicación de una tarifa distin-ta a las oportunamente publicadas y comunicadas, se-ñalando que el descuento aplicado a la abonada es pro-ducto de una combinación de planes previamente publi- cados y comunicados. Sin embargo, a fojas 23 y 24 del Expediente Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06 obra la cartamediante la cual TELEFONICA ofertó a la abonada delservicio 368-2338 las tarifas de S/. 0.36 por minuto dellamada de Larga Distancia Internacional (LDI) y S/. 0.13por minuto de llamada de Larga Distancia Nacional (LDN). Dicha comunicación tiene como fecha de emisión el 22 de setiembre de 2003, es decir, aproximadamente dosmeses antes de la acción de supervisión; la imagen digi-talizada se observa a continuación: Como se aprecia del contenido de la carta, no se desprende que se trate de una combinación de planestarifarios, por el contrario, se entiende del texto que lastarifas se aplicarían luego de aplicar los planes de des-cuentos; la única condición que se advierte en la referidacarta es que El Tráfico deberá ser 100% TdP. Adicionalmente, en las acciones de supervisión que se realizaron con el objeto de verificar la existencia de propuestas especiales en tarifas de larga distancia ofer- tadas por la empresa, se ha podido determinar que TELE-FÓNICA ha venido ofreciendo a diversos abonados lasmismas tarifas referidas en la carta aludida en el párrafo anterior. Así, a fojas 17 13, 18 y 1914, 20 y 2115, 28 y 2916, 1 3Correo Electrónico de Cristian Rivera Rufner [mailto:criverar@tp.com.pe] a Verónica Puch Bromberg, Customer Service Representative Senior, Regus Business Centre (Perú) S.A. del 19 de setiembre de 2003, 15:48 horas. 1 4Carta de fecha 22 de setiembre de 2003 de la Gerencia de Larga Distancia de TELEFÓNICA, dirigida a REGUS BUSINESS CENTRE (PERU), Att. VerónicaPuch. 1 5Correo Electrónico de Cristian Rivera Rufner [mailto:criverar@tp.com.pe] a Verónica Puch Bromberg, Customer Service Representative Senior, RegusBusiness Centre (Perú) S.A. del 22 de setiembre de 2003, 11:09 horas. 1 6Correo Electrónico de Norybell Rollet Gutiérrez [mailto:nrolletg@tp.com.pe] a Jorge La Barrera, Compañía Minera MILPO del 12 de noviembre de 2003,01:21 p.m.