Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

cional, la difusion y el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10308

Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene los siguientes alcances: 2.1.- Los propietarios de edificaciones nuevas o ampliaciones construidas MORDAZA del 31 de diciembre del 2004, que no posean Licencia de Construccion. 2.2.- Los propietarios de edificaciones construidas con Licencia de construccion y que hallan realizado modificaciones al proyecto aprobado. CONDICIONES Y LIMITACIONES Articulo 3º.- La cantidad minima de espacios de estacionamientos que debe poseer el inmueble, estara determinado por la zonificacion y el uso del inmueble. Articulo 4º.- Los propietarios de los inmuebles con deficit de espacios de estacionamientos, podran solucionar su condicion mediante uno de los sistemas que se indican a continuacion: Sistema A: La adquisicion de espacios en edificios de estacionamientos colectivos, ubicados a una distancia no mayor a 500 metros del inmueble, en el que se produce el deficit, y que se encuentre dentro de la jurisdiccion del distrito. Sistema B: La construccion de espacios de estacionamientos en terreno de terceros o del mismo propietario, ubicados a una distancia no mayor a 500 metros del inmueble, en el que se produce el deficit, y que se encuentre dentro de las jurisdiccion del distrito. Sistema C: La Ocupacion de espacios de estacionamientos en inmuebles del mismo propietario, ubicados a una distancia no mayor a 500 metros del inmueble, en el que se produce el deficit, y que se encuentre dentro de las jurisdiccion del distrito. Sistema D: La Habilitacion de espacios de estacionamientos en las bermas laterales frente al inmueble en el que se produce el deficit, siempre que sea via local, no este declarado como MORDAZA rigida, y se encuentre dentro de la jurisdiccion del distrito. El sistema por el cual solucionara el deficit de espacios de estacionamientos, debera ser indicado en el Cuadro Normativo del Plano de Ubicacion y Localizacion, sin lo cual, no sera considerado para la calificacion del expediente. REQUISITOS Articulo 5º.- Cuando el propietario opte por el Sistema A, debera anexar al expediente de Regularizacion la Ficha Registral Actualizada, en donde se consigne la compraventa del espacio de estacionamiento, ademas de la indicacion de los linderos y el area correspondiente. Articulo 6º.- Cuando el propietario opte por el Sistema B, debera presentar el proyecto para el MORDAZA inmueble, en la cual, ademas de los requisitos exigidos en el T.U.P.A. en vigencia, debera presentar un documento en donde se indique la referencia del expediente del cual se desea solucionar el deficit de estacionamiento. Ambos expedientes seran revisados conjuntamente por la Comision Calificadora de Proyectos de Arquitectura, el cual emitira dictamen por cada expediente. En caso el area se igual o menor a 30.00 m2, podra presentarse el MORDAZA expediente como Licencia para Obra Menor, el cual para poder ser calificado procedente por el Subgerente de Desarrollo, debera contar con el informe de precalificacion del inmueble con deficit de estacionamiento, verificandose asi que los espacios para estacionamientos son los requeridos. Articulo 7º.- Cuando el propietario opte por el Sistema C, debera presentar lo siguiente: - Declaracion Jurada firmada por el (los) propietario(s), indicando la cantidad de estacionamientos cedidos, y que de realizar modificaciones en el inmueble, no se eliminara la cantidad de espacios de estacionamientos cedidos. - MORDAZA de los planos aprobados de Declaratoria de Fabrica del inmueble. Articulo 8º.- Cuando el propietario opte por el Sistema D, debera presentar lo siguiente: - Certificado Negativo de MORDAZA Rigida. - Fotografia Color de la berma lateral, en donde se observe la fachada del inmueble. Articulo 8.1.- Para la obtencion del Certificado Negativo o Positivo de MORDAZA Rigida, se debera presentar los siguientes documentos:

Regulan deficit de espacios para estacionamientos en inmuebles construidos MORDAZA del 31 de diciembre de 2004
ORDENANZA Nº 155-2005/MDB
Brena, 19 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha. VISTO; El Dictamen de la Comision de Servicios a la MORDAZA, sobre la MORDAZA que regula el deficit de espacios para estacionamiento en los inmuebles existentes en el distrito. CONSIDERANDO: Que, la presente Ordenanza se sustenta legalmente en el 194º e Inc. 4º del Art. 200º de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar y los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; las Municipalidades Distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y cumplen sus funciones normativas, mediante ordenanzas, las que tienen rango de ley en el ambito de su jurisdiccion; Que, es indispensable que cada unidad inmobiliaria (vivienda, comercio, industria, servicios y otros) existente cuente con espacios suficientes que permiten cubrir las demandas actuales de estacionamiento, toda vez que la falta de provision de espacios esta llevando a la ocupacion indebida de areas publicas, tales como: frente de lotes colindantes, bermas, pistas, etc.; generando desorden y malestar a la comunidad; Que, el distrito de Brena, afronta un crecimiento MORDAZA vertical, producto de las construcciones no autorizadas y que en la actualidad se encuentran consolidadas; por lo que se requiere contar con una normatividad acorde a la realidad del distrito; Que, la Ordenanza Nº 202-MML, asi como las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, no solucionan la realidad del crecimiento del distrito, siendo conveniente establecer normas tecnico-legales que regulen el deficit de espacios para estacionamientos de acuerdo al uso de la edificacion; Que, en el corto y mediano plazo las edificaciones existentes con deficit de estacionamiento puedan adecuarse de forma progresiva a la presente ordenanza; Conforme a las atribuciones que confiere el inciso 8) del Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DEFICIT DE ESPACIOS PARA ESTACIONAMIENTO EN INMUEBLES CONSTRUIDOS MORDAZA DEL 31 DE DICIEMBRE DEL 2004 OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad solucionar el problema de deficit para espacios de estacionamientos en los inmuebles del distrito de Brena, considerando que se trata de inmuebles consolidados.

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