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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10624 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 628-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 153-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 517-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su perma- nente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadanoCARLOS POMPEYO PONCE HURTADO, con fecha 1 de agosto de 1990 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 22664992, registra como fecha y lugar de nacimientoel 27 de diciembre de 1971 en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Que, el ciudadano AUGURIO INOCENTE PONCE HURTADO, con fecha 1 de agosto de 1990 obtuvo la Par- tida de Inscripción Nº 22664993, registra como fecha y lugar de nacimiento el 27 de diciembre de 1971 en el distritoy provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Que, con fecha 24 de febrero del 2005, a través del Formulario de Identidad Nº 23143478, el ciudadano CAR-LOS POMPEYO PONCE HURTADO, solicita en forma irregular, la expedición del DNI Nº 22664993 a nombre de AUGURIO INOCENTE PONCE HURTADO, median-te trámite de rectificación; Que, mediante Examen de Homologación de Imáge- nes Nº 925 de fecha 13 de abril del 2005, se determinaque las imágenes (huella, firma y fotografía) registrados en el Formulario de Identidad Nº 23143478 a nombre de AUGURIO INOCENTE PONCE HURTADO, dactiloscó-pica y biométricamente corresponden a su hermano gemelo CARLOS POMPEYO PONCE HURTADO; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428ºy 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul-ta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CARLOS POMPEYO PONCE HURTADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra CARLOS POMPEYO PONCE HURTADO, por la comisión del de- lito contra la Fe Pública, en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10626/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G73 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/GF1/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G55/G6E/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 627-2005-JEF/RENIEC Lima, 2 de junio de 2005VISTO: el Informe Nº 971-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 21 de abril del 2005 y el Informe Nº 438-2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de abril del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que serefiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce- so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura, ha cum- plido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose el deterioro irre-versible de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929, 1930, 1931, 1932, 1933, 1935, 1936 “A”, 1937, 1938,1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1959, de Matrimonio de los años 1921, 1937, 1948,1955 y de Defunción de los años 1923, 1942 y 1953; Que, asimismo se ha constatado la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento correspondientes alaño 1934; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, porlo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con compe-tencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en elartículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones de la Institu-ción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la MunicipalidadDistrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, para la Reinscripción de Libros Registrales de Nacimiento de los años 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927,1928, 1929, 1930, 1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936 “A”, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953,1954, 1955, 1956, 1957, 1959, de Matrimonio de los años 1921, 1937, 1948, 1955 y de Defunción de los años 1923, 1942 y 1953. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de La Unión, provincia y departamento de Piura, paraque proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprue-ba con la presente Resolución, con sujeción a las nor- mas legales, reglamentarias y administrativas que regu- lan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción -Ley Nº 26242 - 26497”, el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil, deberá proveer los libros oficiales