Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10624 RESOLUCION JEFATURAL Nº 628-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 153-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 517-2005-GAJ/RENIEC de fecha 19 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 1 de agosto de 1990 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 22664992, registra como fecha y lugar de nacimiento el 27 de diciembre de 1971 en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huanuco; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 1 de agosto de 1990 obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 22664993, registra como fecha y lugar de nacimiento el 27 de diciembre de 1971 en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huanuco; Que, con fecha 24 de febrero del 2005, a traves del Formulario de Identidad Nº 23143478, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita en forma irregular, la expedicion del DNI Nº 22664993 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante tramite de rectificacion; Que, mediante Examen de Homologacion de Imagenes Nº 925 de fecha 13 de MORDAZA del 2005, se determina que las imagenes (huella, firma y fotografia) registrados en el Formulario de Identidad Nº 23143478 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dactiloscopica y biometricamente corresponden a su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HURTADO; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA HURTADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 10626

Aprueban Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion de diversos anos, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Union
RESOLUCION JEFATURAL Nº 627-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de junio de 2005 VISTO: el Informe Nº 971-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 21 de MORDAZA del 2005 y el Informe Nº 438-2005GAJ/RENIEC de fecha 28 de MORDAZA del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de La Union, provincia y departamento de Piura. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose el deterioro irreversible de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929, 1930, 1931, 1932, 1933, 1935, 1936 "A", 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1959, de Matrimonio de los anos 1921, 1937, 1948, 1955 y de Defuncion de los anos 1923, 1942 y 1953; Que, asimismo se ha constatado la inexistencia de Libros Registrales de Nacimiento correspondientes al ano 1934; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento de los anos 1921, 1922, 1923, 1924, 1925, 1926, 1927, 1928, 1929, 1930, 1931, 1932, 1933, 1934, 1935, 1936 "A", 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1942, 1943, 1944, 1945, 1946, 1947, 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1954, 1955, 1956, 1957, 1959, de Matrimonio de los anos 1921, 1937, 1948, 1955 y de Defuncion de los anos 1923, 1942 y 1953. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros oficiales

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