Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (09/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 a) El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo presidirá. b) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Piura, San Martín, La Libertad yAmazonas, o sus respectivos representantes. c) Cuatro representantes del Comité Nacional de Pro- ductores de Arroz. d) Dos representantes de la Junta Nacional de Usua- rios de los Distritos de Riego del Perú. e) Un representante de la Asociación Peruana de Molineros de Arroz. f) Un representante de los Importadores de Arroz. g) Un representante de la Asociación de Comercian- tes del Mercado de Santa Anita. h) Un representante del Servicio Nacional de Sani- dad Agraria - SENASA. i) Un representante del Instituto Nacional de Investi- gación y Extensión Agraria - INIEA. j) Un representante de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Natura- les. Artículo 3º.- La designación de los representantes se hará mediante Resolución Ministerial de Agricultura. En el caso de los representantes de los gremios, a pro-puesta de éstos. Artículo 4º.- La Presidencia del Consejo será asu- mida por el Ministro de Agricultura o su representan-te. Artículo 5º.- La Secretaría Técnica del Consejo Na- cional del Arroz, será presidida por la Dirección Generalde Promoción Agraria (DGPA) quien coordinará este encargo con la Dirección General de Información Agra- ria (DGIA) y la Oficina General de Planificación Agraria(OGPA), respectivamente. La designación de los tres (3) representantes se oficializará mediante Resolución Ministerial. Artículo 6º.- El domicilio del Consejo Nacional del Arroz será en la ciudad de Lima. Artículo 7º.- Son funciones del Consejo Nacional del Arroz: a) Proponer lineamientos de políticas para el desarrollo de la actividad arrocera en el Perú, para generar y ase- gurar condiciones de rentabilidad y competitividad entre los actores, y otras relacionadas con dicha actividad. b) Proponer normas que faciliten la aplicación de las políticas aprobadas. c) Velar por la transparencia de la información al inte- rior de la cadena agro productiva del arroz. d) Formular y aprobar el Marco Orientador para la Campaña Agrícola Arrocera en función de los Planes deCultivo y Riego, en coordinación con las instancias res- pectivas. e) Promover mecanismos adecuados que garanti- cen la calidad en la producción, transformación y comercialización de arroz. f) Proponer mecanismos adecuados de financiamien- to para la cadena agro productiva del arroz. g) Proponer las prioridades de la actividad arrocera que permitan orientar la cooperación internacional. h) Representar al Sector Arrocero en los diferentes eventos nacionales e internacionales. Artículo 8º.- Dentro de los treinta días de constitui- do, el Consejo aprobará su Reglamento de Funciona- miento y Plan Operativo Anual. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Agricultura 10731/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G33/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G61/G6C/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G61/G6D/G70/G65/G73/G69/G6E/G61/G50/G65/G74/G74/G63/G63/G65 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 031-2005-AG Lima, 8 de junio de 2005 VISTA: La solicitud presentada por la Comunidad Campesi- na Pettce solicitando la rectificación de su nombre por el de Pettcce; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 083, de fecha 27 de febrero de 1967, de fojas 19, se reconoció a la Comu- nidad de Indígenas denominada "Pettce" ubicada en el distrito de Puica, provincia de La Unión, departamentode Arequipa, y se dispuso su inscripción en el Registro Oficial de Comunidades de la Dirección General de Asun- tos Indígenas del Ministerio de Justicia y Trabajo; Que, la citada Comunidad fue inscrita en el Tomo I, Folio 110, Asiento 28 del Registro Nacional de Comuni- dades Campesinas, y en la Ficha Nº 035 del Registro dePersonas Jurídicas, Libro de Comunidades Campesi- nas, de la Oficina Registral de Arequipa, de fojas 21, trasladada a la Partida Electrónica Nº 01195604 de fojas20; con la denominación de Comunidad Campesina Pett- ce; Que, por escrito presentado el 15 de diciembre de 2004, de fojas 1, don Pablo Julián Huamani Jiménez, Presidente de la Comunidad Campesina Pettce, ha solicitado la rectifi- cación del nombre de la Comunidad por el de Pettcce, ha-biendo acompañado copia certificada por Notario Público del Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 1 de febrero de 2004, de fojas 5, con la que acredita que laComunidad en pleno acordó por unanimidad la rectificación del nombre de Pettce por el de Pettcce, que es la denomina- ción correcta que le corresponde, la que viene utilizandodesde tiempo inmemorial y fue la denominación con que solicitaron su reconocimiento oficial, habiéndose incurrido en la Resolución Suprema en error de redacción al supri-mirse una de las dos letras "c"; Que, por Ley Nº 25891, se transfirieron las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656 - LeyGeneral de Comunidades Campesinas al Ministerio de Agricultura, a quien se facultó a dictar las disposiciones que se requieran para su cumplimiento; Que, siendo una decisión autónoma de la Comunidad Campesina recurrente, solicitar la rectificación de su denominación de "Pettce" por el de "Pettcce", resultaprocedente acceder a lo solicitado; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25902 - LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 083, de fecha 27 de febrero de 1967, por la que se reconocióa la Comunidad de Indígenas denominado "Pettce"; en cuanto a la denominación de la misma, la que queda modificada a Comunidad Campesina "Pettcce", ubicadaen el distrito de Puica, provincia de La Unión, departa- mento de Arequipa. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Agricultura 10732