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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 Que, en efecto, el 20 de marzo de 2005 se publicó el Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, que modificó el lite- ral e) del artículo 69º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, mediante el cual se estableció queuna de las excepciones para no cancelar las autori- zaciones por incumplimiento del Cronograma de Ejecu- ción de Obras consiste en razones técnico-económicasdebidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio, las cuales sólo pueden ser invocadas por única vez debiendo ser aprobadas por el Ministerio cuando seanajenas a la voluntad del titular y/o del grupo económico del que forma parte y constituyan una causa directa del incumplimiento; Que, los argumentos manifestados por la titular inci- den directamente en el incumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones conforme a los plazos previstosen el Cronograma de Ejecución de Obras propuesto origi- nalmente, toda vez que califican como razones técnico- económicas que exceptúan de la cancelación y en conse-cuencia justifican la modificación de la autorización; Que, la solicitud cumple con los requisitos estableci- dos en el ítem AE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Ener- gía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2002-EM, y cuenta con la opinión a que se refiere elInforme Nº 119-2005-DGE-CEL, siendo procedente la modificación solicitada; Estando a lo dispuesto por el artículo 67º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese las razones técnico-económi- cas sustentadas por SIIF ANDINA S.A., al amparo delliteral e) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 387-2004-MEM/DM, en los términos que a continuación se señalan: "Artículo 2º.- SIIF ANDINA S.A., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el Cronograma deEjecución de Obras, que contempla el inicio de las obras el 01 de junio de 2005 y la culminación de las mismas el 25 de setiembre de 2006. La falta de ejecución de dichasobras de acuerdo al Cronograma de Ejecución, conllevará a la cancelación de la autorización otorgada." Artículo 3º.- Quedan subsistentes todos los dere- chos y obligaciones a que se encuentra la titular, en particu- lar el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 387-2004- MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vezy por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días ca- lendario siguientes a su expedición; y, entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10500 INTERIOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G2D /G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G2D /G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1262-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP COMPAÑÍA DE POLICÍA VIGILANCIA PRIVADA SERVICIOS SEGURO SAC - SERVISEGSAC, representado por su representante legal el Sr. GinoOLORTEGUI PEÑAHERRERA, contra la R.D. Nº 02106- 2004-IN-1704 del 14SET2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 02106-2004-IN-1704 del 14SET2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP COMPAÑÍA DE POLICÍA VIGILANCIA PRIVADA SERVICIOS SEGUROSAC - SERVISEGSAC, contra la R.D. Nº 01427-2004- IN-1704/1 del 30JUN2004, que impone multa de una (1.0) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005- 94-IN, por haber infringido el Art. 91º Inc. j), al compro- barse que el VP Jhonny Franck ESPINOZA HUAMANde servicio en la BOTICA TORRES DE LIMATAMBO - BTL, ubicado en la Av. 2 de Mayo Nº 1608 - San Isidro en el momento de la inspección, no contaba con el Carnéde Identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 05OCT2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laResolución Directoral Nº 02106-2004-IN-1704 del 14SET2004, sustentado, entre otros, que las faltas que se mencionan en el Reglamento de Servicios de Seguri-dad Privada son cometidas directamente por el personal de servicios de la empresa, y no obstante ello se les atribuye responsabilidad solidaria por hechos, inclusocometidos fuera de servicios, pero en la práctica son impuestos únicamente a la empresa de seguridad, ade- más la facultad sancionadora debe estar normado condispositivo con rango de Ley que no se da en el caso de autos, contraviniendo la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada al presente expe- diente con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa recurrente,se determina que ellos no desvirtúan la falta cometida, ni mucho menos se ajusta a la verdad de los hechos, toda vez que la infracción cometida es responsabili-dad de la empresa al permitir que un vigilante labore sin el correspondiente Carné de Identidad; asimismo, respecto a la potestad sancionadora, el Art. 231º de laLey del Procedimiento Administrativo General señala que "El ejercicio de potestad sancionadora corres- ponde a las autoridades administrativas a quienes lehayan sido atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumir o delegarse en órgano distinto"; en consecuencia la sanción impues-ta se encuentra arreglada a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apela-ción se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 0446-2005-IN/0203 del 25ENE2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP COMPAÑÍA DE POLICÍA VIGILANCIA PRIVADA SERVICIOS SEGU-RO SAC - SERVISEGSAC, contra la Resolución Direc- toral Nº 02106-2004-IN-1704 del 14SET2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenté Re- solución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10652 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1263-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005