Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

Que, en el caso de la Direccion General de Aeronautica Civil, se emplea licencias y habilitaciones del personal aeronautico, horas de vuelo de tripulantes, Digitalizacion de Expedientes del personal aeronautico, Aeronavegabilidad, Aerodromos y Aeropuertos, Empresas Aeronauticas, Prevencion de Accidentes, Indicadores de Gestion, y Plan de Vigilancia Aerea y Seguros Aeronauticos, para lo cual requiere product suport y software updates por un monto de S/. 38,085.97 incluidos los impuestos de Ley, y que consiste en Internet Application Server Enterprice Edition para 1 licencia, Oracle Database Enterprise Edition para 1 licencia, Internet Developer Suite para 3 licencias y Oracle Database Standard Edition One para 5 licencias; Que, asimismo, el Informe Tecnico citado manifiesta que es imperativo renovar el licenciamiento del servicio de soporte tecnico y actualizacion del software ORACLE, para mantener la continuidad de la operatividad, mantenimiento y desarrollo de los sistemas y aplicaciones de nivel critico que se emplean en la gestion de las unidades organicas del MTC, las cuales sin este servicio corren el riesgo de colapsar; Que, la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. mediante carta de fecha 10.5.05 adjunta la comunicacion remitida por el representante de Oracle Latin MORDAZA, con fecha 5 de MORDAZA de 2005, certificada notarialmente en el Estado de MORDAZA, Condado de Dade, Estados Unidos de MORDAZA, segun la cual, Oracle Corporation es MORDAZA directa o indirectamente de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos ORACLE, siendo que la empresa Sistemas ORACLE del Peru S.A. es la unica empresa autorizada por Oracle Corporation para distribuir todos los productos y todos los servicios ORACLE como licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico, incluyendo renovacion de soporte en todas las plataformas en el territorio del Peru; Que, el citado Informe Tecnico indica ademas que, la necesidad de emplear otra plataforma informatica como sustituto de los productos ORACLE requeriria efectuar complicadas y costosas migraciones de las bases de datos, desarrollar una nueva programacion, especializar al personal o contratar a MORDAZA personal capacitado en el uso de las nuevas herramientas y paralizar los sistemas hasta lograr la adecuacion al MORDAZA sistema, debiendo capacitarse a los usuarios; Que, asimismo, senala el Informe Tecnico que actualmente en el MORDAZA informatico no existe un sustituto que pueda reemplazar con todas las bondades y garantias de operacion a los productos ORACLE, sin incurrir en los costos y complicaciones operativas senaladas, y que, la Administracion Publica esta asumiendo como un estandar a nivel de sistema manejador de base de datos el ORACLE, como es el caso del Ministerio de Economia y Finanzas, Aduanas, SUNAT, Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Educacion, RENIEC, ONPE, Contraloria General de la Republica, SUNARP, entre otras entidades con las que el MTC mantiene continuamente procesos de interconexion e intercambio de datos; Que, de igual modo, se senala que el uso de los productos de ORACLE a los diferentes organos del MTC, permite a la entidad reducir el numero de fallas por problemas de vulnerabilidad, permitiendo mayor eficiencia y adecuado funcionamiento de los productos ORACLE, acceso a la informacion tecnica sobre los productos de aplicacion en Internet, poder utilizar las ultimas versiones de los productos como soporte tecnico para la solucion de los problemas tecnicos, entre otros servicios adicionales, por lo que en consideracion a que dicho soporte tecnico y actualizacion se realiza directa y unicamente por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. recomiendan su contratacion; Que, segun lo senalado en el Informe Nº 221-2005MTC/10.02, el monto total asciende a la suma de 206,182.85 (doscientos seis mil ciento ochenta y dos y 85/100 nuevos soles), siendo que el financiamiento se efectuara con cargo a Recursos Directamente Recaudados y Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001- Administracion General, siendo el plazo de vigencia del contrato de un ano, contado a partir de su suscripcion;

Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. De acuerdo a esta disposicion se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Queda prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el citado articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 148º de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, en consecuencia, segun se desprende del Informe Tecnico, es necesario que las diversas dependencias del Ministerio cuenten con el soporte tecnico de las licencias existentes, el cual incluye actualizaciones de dichas licencias, garantizando de esta forma el correcto y continuo funcionamiento de los sistemas empleados; siendo que la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., brinda con exclusividad en el Peru las licencias del software ORACLE y el soporte tecnico para el referido software, por ser el unico distribuidor autorizado; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 -

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