TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 02113-2004- IN-1704-1 del 14SET2004, se dispone imponer multaequivalente a una (1.0) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, apro- bado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art.91º Inc. c) y 92º Inc. e), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia al Art. 67º Inc. f) de la citada norma; al haberse constatado que los vigilantesHernán VILLEGAS RODRÍGUEZ y Wilder Samuel SUL- CA SÁNCHEZ se encontraban prestando servicios de seguridad privada, portando los Revólveres Cal. 38,marca TITAN TIGRE y REGIO con números de series NO38151 y 117779, respectivamente, sin las respecti- vas licencias de posesión y uso, asimismo no contabancon el Carné de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 06OCT2004, la empresa de seguridad recurrente interpone Recurso Administra-tivo de Apelación contra la R.D. Nº 02113-2004-IN-1704/ 1 del 14SET2004, sustentando, entre otros fundamen- tos, que no se ha observado el principio del debido procedi-miento, toda vez que con fecha 22JUL2004 cumplen con precisar el registro de clientes por inicio de presta- ción de servicios a la Superintendencia de Bienes Na-cionales, solicitud en el que piden se les otorgue quince (15) días de exoneración para el trámite y obtención de los Carnés de vigilantes y licencias de posesión y usode armas, no habiendo recibido respuesta de la DICS- CAMEC, y muy por el contrario se le sanciona sin antes habérsele comunicado su rechazo o aceptación a la in-dicada exoneración, por lo que solicitan se deje sin efec- to la mencionada multa; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, respecto al pedido de días de exoneración de plazos para los trámites y obtención de Carnés y/o licencias, no es óbice para que las nor-mas legales no se cumplan, toda vez que de acuerdo al Inc. c) del Art. 91º e Inc. e) del Art. 92º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infrac-ción grave, el incumplimiento de las prescripciones reglamentarias para la adquisición y uso del armamento autorizado; y, como infracción leve el incumplimiento porlas empresas de los trámites y formalidades prescritas en el Reglamento, siempre que no constituya infracción grave o muy grave; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 7329-2004-IN-0203 del 30DIC2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP MAS SEGURI- DAD SRL, contra la Resolución Directoral Nº 02113-2004-IN-1704 del 14SET2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10647 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G2D/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2005-MIMDES Lima, 7 de junio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1569-05-MIMDES/PP de fecha 31 de mayo de 2005 y el Informe Nº 02-05-MIMDES-PP/ EGG de fecha 18 de mayo de 2005 de la ProcuraduríaPública del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 02 de fecha 14 de mayo de 2002 (Expediente Nº 2002-00449-0-0701-JR-LA-03), el Tercer Juzgado Laboral del Callao, admitió la deman- da interpuesta por el señor Víctor José PairazamánSilva contra la Sociedad de Beneficencia Pública del Ca- llao, y el entonces Instituto Nacional de Bienestar Fami- liar - INABIF, sobre Pago de Beneficios Sociales eIndemnización por Despido Arbitrario; Que, el Tercer Juzgado Laboral del Callao mediante Sentencia Nº 98 de fecha 16 de diciembre de 2003, de-claró Fundada en Parte la Demanda, ordenando que la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao abone a favor del señor Víctor José Pairazamán Silva, la sumade S/. 16,675.30 nuevos soles, por concepto de benefi- cios sociales, vacaciones, gratificaciones e intereses legales; Que, la Procuraduría Pública del MIMDES interpu- so Recurso de Apelación contra la Sentencia Nº 98, señalada en el considerando precedente, sustentan-do que el Juzgado Laboral no ha considerado lo dis- puesto por el artículo 31º del Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Sociedad de BeneficenciaPública del Callao, aprobado por Resolución Geren- cial Nº 072-97-GG/SBC, que establece que los traba- jadores y funcionarios de la entidad se encuentransujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM - Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa, y el Decreto Ley Nº 11377 - Estatuto y Escalafón del Servicio Civil; Que, mediante Sentencia de Vista (Resolución Nº 39) de fecha 16 de febrero de 2005 (Exp. 1570-2005) la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia delCallao, Confirmó la Resolución Nº 16 dictada en la Au- diencia Única que declaró Infundadas las Excepciones de Incompetencia y Falta de Legitimidad para Obrar delDemandante; y asimismo, Confirmó la Sentencia Nº 98 de fecha 16 de diciembre de 2003, que declaró Fundada en Parte la Demanda, y ordena que la emplazada pagueal demandante la suma de S/. 16,675.30 nuevos soles, más los intereses correspondientes, sin costas ni cos- tos del proceso; e Integrándola dispone que se entregueel Certificado de Trabajo al actor por el período comprendi- do entre el 1 de setiembre de 1999 al 31 de marzo de 2002; Que, lo resuelto por la citada Sentencia de Vista señalada en el considerando cuarto de la presente Re- solución, contraviene el Principio del Debido Proceso,consagrado en el inciso 3) del artículo 139º de la Consti- tución Política de 1993, por haber inobservado el Princi- pio de la Debida Motivación de las Resoluciones Judicia-les, previsto en el inciso 5) del mismo artículo 139º de la Carta Fundamental de 1993, por cuanto al margen de haberse establecido la existencia de una relación detrabajo entre las partes, el órgano jurisdiccional se en- contraba en el imperativo jurídico de observar el régi- men laboral de la entidad emplazada el cual tiene el ca-rácter de absoluto y no puede dejar de ser observado por el órgano jurisdiccional por la sola invocación del demandante; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,para que en representación y defensa de los intereses del Estado - Sociedad de Beneficencia Pública del Ca- llao, inicie un Proceso de Acción de Amparo contra laSentencia de Vista de fecha 16 de febrero de 2005 expe- dida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, y contra los Magistrados que suscri-bieron la misma; Con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, contenida en el InformeNº 901-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organi- zación y Funciones del MIMDES aprobado por Decre-to Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Es- tado en asuntos judiciales, modificado por el DecretoLey Nº 17667;