Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 02113-2004IN-1704-1 del 14SET2004, se dispone imponer multa equivalente a una (1.0) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91º Inc. c) y 92º Inc. e), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, en concordancia al Art. 67º Inc. f) de la citada norma; al haberse constatado que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraban prestando servicios de seguridad privada, portando los Revolveres Cal. 38, MORDAZA TITAN TIGRE y REGIO con numeros de series NO38151 y 117779, respectivamente, sin las respectivas licencias de posesion y uso, asimismo no contaban con el Carne de Identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 06OCT2004, la empresa de seguridad recurrente interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 02113-2004-IN-1704/ 1 del 14SET2004, sustentando, entre otros fundamentos, que no se ha observado el MORDAZA del debido procedimiento, toda vez que con fecha 22JUL2004 cumplen con precisar el registro de clientes por inicio de prestacion de servicios a la Superintendencia de Bienes Nacionales, solicitud en el que piden se les otorgue quince (15) dias de exoneracion para el tramite y obtencion de los Carnes de vigilantes y licencias de posesion y uso de MORDAZA, no habiendo recibido respuesta de la DICSCAMEC, y muy por el contrario se le sanciona sin MORDAZA habersele comunicado su rechazo o aceptacion a la indicada exoneracion, por lo que solicitan se deje sin efecto la mencionada multa; Que, los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, respecto al pedido de dias de exoneracion de plazos para los tramites y obtencion de Carnes y/o licencias, no es obice para que las normas legales no se cumplan, toda vez que de acuerdo al Inc. c) del Art. 91º e Inc. e) del Art. 92º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, el incumplimiento de las prescripciones reglamentarias para la adquisicion y uso del armamento autorizado; y, como infraccion leve el incumplimiento por las empresas de los tramites y formalidades prescritas en el Reglamento, siempre que no constituya infraccion grave o muy grave; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 7329-2004-IN-0203 del 30DIC2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP MAS SEGURIDAD SRL, contra la Resolucion Directoral Nº 021132004-IN-1704 del 14SET2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10647

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA de MORDAZA contra sentencia emitida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2005-MIMDES MORDAZA, 7 de junio de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1569-05-MIMDES/PP de fecha 31 de MORDAZA de 2005 y el Informe Nº 02-05-MIMDES-PP/ EGG de fecha 18 de MORDAZA de 2005 de la Procuraduria Publica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Que, mediante Resolucion Nº 02 de fecha 14 de MORDAZA de 2002 (Expediente Nº 2002-00449-0-0701-JR-LA-03), el Tercer Juzgado Laboral del Callao, admitio la demanda interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Pairazaman MORDAZA contra la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, y el entonces Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, sobre Pago de Beneficios Sociales e Indemnizacion por Despido Arbitrario; Que, el Tercer Juzgado Laboral del Callao mediante Sentencia Nº 98 de fecha 16 de diciembre de 2003, declaro Fundada en Parte la Demanda, ordenando que la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao abone a favor del senor MORDAZA MORDAZA Pairazaman MORDAZA, la suma de S/. 16,675.30 nuevos soles, por concepto de beneficios sociales, vacaciones, gratificaciones e intereses legales; Que, la Procuraduria Publica del MIMDES interpuso Recurso de Apelacion contra la Sentencia Nº 98, senalada en el considerando precedente, sustentando que el Juzgado Laboral no ha considerado lo dispuesto por el articulo 31º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, aprobado por Resolucion Gerencial Nº 072-97-GG/SBC, que establece que los trabajadores y funcionarios de la entidad se encuentran sujetos al Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Aprueban el Reglamento de la MORDAZA Administrativa, y el Decreto Ley Nº 11377 Estatuto y Escalafon del Servicio Civil; Que, mediante Sentencia de Vista (Resolucion Nº 39) de fecha 16 de febrero de 2005 (Exp. 1570-2005) la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, Confirmo la Resolucion Nº 16 dictada en la Audiencia Unica que declaro Infundadas las Excepciones de Incompetencia y Falta de Legitimidad para Obrar del Demandante; y asimismo, Confirmo la Sentencia Nº 98 de fecha 16 de diciembre de 2003, que declaro Fundada en Parte la Demanda, y ordena que la emplazada pague al demandante la suma de S/. 16,675.30 nuevos soles, mas los intereses correspondientes, sin costas ni costos del proceso; e Integrandola dispone que se entregue el Certificado de Trabajo al actor por el periodo comprendido entre el 1 de setiembre de 1999 al 31 de marzo de 2002; Que, lo resuelto por la citada Sentencia de Vista senalada en el considerando MORDAZA de la presente Resolucion, contraviene el MORDAZA del Debido MORDAZA, consagrado en el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica de 1993, por haber inobservado el MORDAZA de la Debida Motivacion de las Resoluciones Judiciales, previsto en el inciso 5) del mismo articulo 139º de la Carta Fundamental de 1993, por cuanto al margen de haberse establecido la existencia de una relacion de trabajo entre las partes, el organo jurisdiccional se encontraba en el imperativo juridico de observar el regimen laboral de la entidad emplazada el cual tiene el caracter de absoluto y no puede dejar de ser observado por el organo jurisdiccional por la sola invocacion del demandante; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado - Sociedad de Beneficencia Publica del Callao, inicie un MORDAZA de Accion de MORDAZA contra la Sentencia de Vista de fecha 16 de febrero de 2005 expedida por la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, y contra los Magistrados que suscribieron la misma; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES, contenida en el Informe Nº 901-2005-MIMDES/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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