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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (09/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G61/G74/GE1/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G4D/GE9/G64/G69/G2D /G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G73/G74/G6F/G6D/G61/G74/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2005/MINSA Lima, 6 de junio del 2005 Visto el Expediente Nº R-027057-05; CONSIDERANDO:Que la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud,ha elaborado el "Catálogo de Servicios Médicos y Esto- matológicos del Ministerio de Salud", el cual contiene un listado de las denominaciones y la codificación de losprocedimientos y servicios médicos, odontológicos, de salud colectiva y administrativos que se brindan en los establecimientos de salud a nivel nacional, regional ysectorial, según corresponda; Que la aplicación del mencionado documento permiti- rá el intercambio de prestaciones e información respec-to de la producción de servicios de salud, entre otras actividades, en los establecimientos de salud públicos y privados del sector salud; Estando a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Catálogo de Servicios Médi- cos y Estomatológicos del Ministerio de Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección Ejecutiva de Servi-cios de Salud, se encargará de la difusión e implementa- ción del citado documento. Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas, son responsables de la aplica- ción y monitoreo del referido documento en el ámbito desus jurisdicciones. Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargará de la publicación del referido documentoen la página web del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10651 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G53/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2005-TR Lima, 7 de junio de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1535-2005-SG/MINSA, de fecha 2 de junio de 2005, de la Secretaría General del Minis- terio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2. del Artículo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD,establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es un profesional de la salud, propuesto por el Ministro de Salud; Que, el numeral 5.3 del artículo 5º y el numeral 6.1 del Artículo 6º de la citada Ley, establece que los manda- tos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2)años, pudiendo ser renovados una sola vez por un período igual y que los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud -ESSALUD, serán designados mediante Resolución Su- prema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promo- ción del Empleo; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representación del Estado propuesto porel Ministro de Salud; Que, por el Oficio de visto, el Sector Salud propone la designación del doctor Carlos Eduardo Santillán Ramí-rez, Asesor del Gabinete de Asesores de la Alta Direc- ción, como nuevo miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, en representacióndel Estado; De conformidad con la Ley Nº 27506, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcio- narios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al doctor CARLOS EDUARDO SANTILLÁN RAMÍREZ, como miembro delConsejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD, en representación del Estado propuesto por la Mi- nistra de Salud. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 10734 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G72/G65/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G45/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G46/G6F/G72/G7A/G6F/G73/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 028-2005-TR Lima, 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política consa- gra el trabajo libre, voluntario y remunerado; Que, el Estado Peruano ha ratificado el Convenio Nº 29, sobre el Trabajo Forzoso (1930), y el Conve-nio Nº 105, sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (1957), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y estudios realizados por la OIT evidencian situaciones de trabajo forzoso u obligatorio en algunos lugares delpaís; Que, la eliminación del trabajo forzoso está conteni- da en la Declaración de la OIT relativa a los Principios yDerechos Fundamentales en el trabajo y su seguimiento de 1998, suscrita por el Estado Peruano; Que, corresponde al gobierno la adopción de medi- das necesarias, que deberán traducirse en políticas nacionales y planes de acción destinados a la elimina- ción del trabajo forzoso;