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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 02196-2004-IN-1704 del 22SET2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsi-deración interpuesto por la EVP BURGOS SERVIS SAC, contra la R.D. Nº 01420-2004-IN-1704/1 del 30JUN2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidadal Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Priva- da, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido los Arts. 90º Inc. f) y el 91º Inc. j), al comprobarse que el VPEsteban BENDEZU MISAICO de servicio en las Instalacio- nes del POLVORÍN SARAMARCA - EXSA, ubicado en la Trocha Carrozable Saramarca s/n - Anexo Saramarca -Palma - Nasca - Ica en el momento de la inspección no contaba con el Carné de Identidad DICSCAMEC, así mismo se constató que portaba la escopeta marca NAVERIC Cal.12 Serie Nº MB 286230 de propiedad de la citada empresa sin la correspondiente licencia de posesión y uso; Que, con escrito de fecha 13OCT2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 02196-2004-IN-1704 del 22SET2004, expresando que la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, dispone las formalidades que tiene que seguirse en todo procedimiento administrativo, sin atentar contra los derechos de los administrados, yen el presente caso no se ha respetado los principios del proceso administrativo, especialmente el de legalidad y el del debido procedimiento, máxime cuando no está le-gislado sobre las inspecciones inopinadas y las multas deben estar autorizadas por Ley; Que, de la revisión efectuada al presente expediente se establece que en el caso de autos se han respetado los principios del proceso administrativo y en cuanto a las multas, éstas se encuentran legalmente normadas,en consecuencia, la empresa recurrente ha infringido la norma, toda vez que de acuerdo a los Arts. 90º Inc. f) y 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, constituyen infracciones grave y muy grave, no contar con la licencia de posesión y uso de armas y el carné de identidad, en consecuencia la multa seencuentra arreglada a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apela-ción se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Losargumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7330-2004-IN/0203 del 30DIC2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP BURGOS SER- VIS SAC, contra la Resolución Directoral Nº 02196-2004- IN-1704 del 22SET2004, dándose por agotada la víaadministrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10658 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1267-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa CENTRO COMERCIAL ZONA FRANCA,representada por el Sr. Bernardo Gregorio VICTORIO SACRAMENTO, contra la R.D. Nº 02599-2004-IN-1704 del 05NOV2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 02599-2004- IN-1704 del 05NOV2004, se dispone imponer multa deuna y media (1.5) UIT a la Empresa CENTRO COMER-CIAL ZONA FRANCA de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aproba- do por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al encontrarse brindando servicios de seguri-dad privada en el Centro Comercial ZONA FRANCA, ubicado en la Av. España Nº 1920 - Prov. Trujillo - Dpto. La Libertad, sin contar con la respectiva autorización dela DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 24NOV2004, la empresa, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra laR.D. Nº 02599-2004-IN-1704 del 05NOV2004, sustentan- do en el hecho que la empresa no realiza actividad de seguridad privada, sino que los mismos trabajadores dela empresa son los que desempeñan la labor de seguri- dad, disponiendo que dichas personas no usen unifor- mes y presten servicios de civil, por lo que no es aplica-ble la sanción impuesta; Que, en el argumento presentado por la recurrente en su recurso interpuesto, carece de veracidad todavez que, de acuerdo a la comunicación de la empresa recurrente ofrecida como descargo, y en los fundamen- tos de su recurso interpuesto, reconoce que es funcióndel personal inspeccionado, dar seguridad a la empre- sa, por lo que, habiéndose prestado servicio de seguri- dad sin la respectiva autorización, constituye infracciónmuy grave conforme a lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en con- secuencia la multa impuesta se encuentra arreglada aley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en el InformeNº 7204-2004-IN-0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la Empresa CEN- TRO COMERCIAL ZONA FRANCA, contra la Resolu-ción Directoral Nº 02599-2004-IN-1704 del 05NOV2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10659 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1269-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., presentada por su representante legal Sr. Lino Hilario FLORESCANO, contra la R.D. Nº 1437-2004-IN-1704/1 del 01JUL2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1437-2004-IN-1704/1 del 01JUL2004, se declara Desestimado el Recurso deReconsideración interpuesto por la EVP METRO SECU- RITY AND SERVICE S.R.L., contra la R.D. Nº 0989-2004- IN-1704/1 del 11MAY2004, de conformidad al Art. 95º delReglamento de Servicios de Seguridad Privada, aproba- do por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91º inciso h), al permitir que el vigilante Pedro CARRILLORIVAS, preste servicios de seguridad privada en las ins- talaciones de la empresa DIVEMOTOR ubicada en la Av. Industrial Nº 550, distrito de Santiago - departamentode Cusco, sin que su representada haya cumplido con comunicar a la DICSCAMEC la celebración del corres- pondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 04AGO2004, la empresa interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 1437-2004-IN-1704/1 del 01JUL2004, sustentan-do que aún no han suscrito contrato con la empresa DIVEMOTOR, razón por la cual no comunicaron a la DICSCAMEC, la celebración de un contrato de presta-ción de servicios de seguridad privada;