Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante R.D. Nº 02196-2004-IN-1704 del 22SET2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP MORDAZA SERVIS SAC, contra la R.D. Nº 01420-2004-IN-1704/1 del 30JUN2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido los Arts. 90º Inc. f) y el 91º Inc. j), al comprobarse que el VP MORDAZA MORDAZA MORDAZA de servicio en las Instalaciones del POLVORIN SARAMARCA - EXSA, ubicado en la Trocha Carrozable Saramarca s/n - Anexo Saramarca MORDAZA - Nasca - Ica en el momento de la inspeccion no contaba con el Carne de Identidad DICSCAMEC, asi mismo se constato que portaba la escopeta MORDAZA NAVERIC Cal. 12 Serie Nº MB 286230 de propiedad de la citada empresa sin la correspondiente licencia de posesion y uso; Que, con escrito de fecha 13OCT2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 02196-2004-IN-1704 del 22SET2004, expresando que la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone las formalidades que tiene que seguirse en todo procedimiento administrativo, sin atentar contra los derechos de los administrados, y en el presente caso no se ha respetado los principios del MORDAZA administrativo, especialmente el de legalidad y el del debido procedimiento, MORDAZA cuando no esta legislado sobre las inspecciones inopinadas y las multas deben estar autorizadas por Ley; Que, de la revision efectuada al presente expediente se establece que en el caso de autos se han respetado los principios del MORDAZA administrativo y en cuanto a las multas, estas se encuentran legalmente normadas, en consecuencia, la empresa recurrente ha infringido la MORDAZA, toda vez que de acuerdo a los Arts. 90º Inc. f) y 91º Inc. j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones grave y muy grave, no contar con la licencia de posesion y uso de MORDAZA y el carne de identidad, en consecuencia la multa se encuentra arreglada a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7330-2004-IN/0203 del 30DIC2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP MORDAZA SERVIS SAC, contra la Resolucion Directoral Nº 02196-2004IN-1704 del 22SET2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10658 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1267-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa CENTRO COMERCIAL MORDAZA MORDAZA, representada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SACRAMENTO, contra la R.D. Nº 02599-2004-IN-1704 del 05NOV2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 02599-2004IN-1704 del 05NOV2004, se dispone imponer multa de una y media (1.5) UIT a la Empresa CENTRO COMER-

CIAL MORDAZA MORDAZA de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso a), al encontrarse brindando servicios de seguridad privada en el Centro Comercial MORDAZA MORDAZA, ubicado en la Av. Espana Nº 1920 - Prov. MORDAZA - Dpto. La MORDAZA, sin contar con la respectiva autorizacion de la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 24NOV2004, la empresa, interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 02599-2004-IN-1704 del 05NOV2004, sustentando en el hecho que la empresa no realiza actividad de seguridad privada, sino que los mismos trabajadores de la empresa son los que desempenan la labor de seguridad, disponiendo que dichas personas no usen uniformes y presten servicios de civil, por lo que no es aplicable la sancion impuesta; Que, en el argumento presentado por la recurrente en su recurso interpuesto, carece de veracidad toda vez que, de acuerdo a la comunicacion de la empresa recurrente ofrecida como descargo, y en los fundamentos de su recurso interpuesto, reconoce que es funcion del personal inspeccionado, dar seguridad a la empresa, por lo que, habiendose prestado servicio de seguridad sin la respectiva autorizacion, constituye infraccion muy grave conforme a lo dispone el Art. 90º inciso a) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 7204-2004-IN-0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa CENTRO COMERCIAL MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 02599-2004-IN-1704 del 05NOV2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10659 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1269-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., presentada por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1437-2004-IN-1704/1 del 01JUL2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1437-2004-IN-1704/1 del 01JUL2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., contra la R.D. Nº 0989-2004IN-1704/1 del 11MAY2004, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 91º inciso h), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada en las instalaciones de la empresa DIVEMOTOR ubicada en la Av. Industrial Nº 550, distrito de MORDAZA - departamento de MORDAZA, sin que su representada MORDAZA cumplido con comunicar a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato con dicho cliente; Que, con escrito de fecha 04AGO2004, la empresa interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1437-2004-IN-1704/1 del 01JUL2004, sustentando que aun no han suscrito contrato con la empresa DIVEMOTOR, razon por la cual no comunicaron a la DICSCAMEC, la celebracion de un contrato de prestacion de servicios de seguridad privada;

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