Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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COPPSE SRL, contra la Resolucion Directoral Nº 023802004-IN-1704 del 14OCT2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10661 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1273-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP ATLAS SECURITY SRL, representada por el Sr. Jhony MORDAZA QUINONEZ, contra la R.D. Nº 02381-2004-IN1704 del 14OCT2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 02381-2004IN-1704/1 del 14OCT2004, se dispone imponer multa de una y media (1.5) UIT a la EVP ATLAS SECURITY SRL de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso g), al encontrarse brindando servicios de seguridad privada en los polvorines de la empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, ubicada en el Km. 448 Panamericana Sur - Vista MORDAZA - Nasca - Ica, fuera del ambito senalado en la autorizacion respectiva; Que, con escrito de fecha 10NOV2004, la empresa de seguridad, interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 02381-2004-IN-1704 del 14OCT2004, sustentando en los hechos que dicho recurso contiene; Que, el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo disponen los Art. 207º, numeral 207.2 y 212º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de la revision efectuada a los argumentos presentados por la recurrente en el expediente se establece que la Resolucion cuya apelacion se solicita, ha sido notificada al recurrente el dia 19OCT2004, conforme es de verse en el recurso impugnativo de fecha 10NOV2004, recepcionado el dia 11NOV2004, esto a los dieciseis (16) dias de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 7226-2004-IN-0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP ATLAS SECURITY SRL, contra la Resolucion Directoral Nº 02381-2004-IN1704 del 14OCT2004, por extemporaneo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10660

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP COMPANIA DE SEGURIDAD PROTECCION Y SERVICIOS M. MORDAZA Y ASOCIADOS SRL, representada por el Sr. MORDAZA YSLA OSORES, contra la R.D. Nº 023402004-IN-1704 del 11OCT2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 02340-2004IN-1704/1 del 11OCT2004, se dispone declarar DESESTIMADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP COMPANIA DE SEGURIDAD PROTECCION Y SERVICIOS M. MORDAZA Y ASOCIADOS SRL, contra la R.D. Nº 01963-2004-IN-1704/1 del 27AGO2004, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso f), del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al haberse constatado que el VP MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZANO, quien resultara occiso al haberse quitado la MORDAZA con el revolver MORDAZA TAURUS Cal. 38 SPL serie Nº ND934128, Arma de propiedad de la citada empresa de seguridad, la misma que le habia sido otorgada para que cubra sus servicios sin que cuente con la licencia de posesion y uso respectiva; Que, con escrito de fecha 08NOV2004, la empresa de seguridad, interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 02340-2004-IN-1704 del 11OCT2004, sustentando, entre otros fundamentos, en el hecho que la multa impuesta no se ha cenido al ordenamiento legal establecido en el Art. 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que se refiere a los principios que rigen el procedimiento sancionador, como el de legalidad; Que, de la revision efectuada a los argumentos presentados por la recurrente, se establece que el VP MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZANO, quien prestaba servicios de seguridad privada portando el revolver de propiedad de la empresa impugnante, con el que se MORDAZA la MORDAZA, sin contar con la licencia de posesion y uso, no siendo MORDAZA la afirmacion de la recurrente que la multa impuesta no se ha cenido a los principios que rigen el procedimiento sancionador; como el de legalidad, toda vez que la Ley del Procedimiento Administrativo General senala que "El ejercicio de potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumir o delegarse en organo distinto"; en consecuencia la sancion impuesta se encuentra arreglada a Ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 7206-2004-IN-0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP COMPANIA DE SEGURIDAD PROTECCION Y SERVICIOS M. MORDAZA Y ASOCIADOS SRL, contra la Resolucion Directoral Nº 02340-2004-IN-1704 del 11OCT2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10645

Declaran desestimados recursos de apelacion interpuestos por empresas contra las RR.DD. Nºs. 02340 y 021132004-IN-1704
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1268-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1270-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP MAS SEGURIDAD SRL, presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MEDRAMO, contra la R.D. Nº 021132004-IN-1704-1 del 14SET2004.

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