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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (09/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 COPPSE SRL, contra la Resolución Directoral Nº 02380- 2004-IN-1704 del 14OCT2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10661 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1273-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP ATLAS SECURITY SRL, representada por el Sr. Jhony ALFARO QUIÑÓNEZ, contra la R.D. Nº 02381-2004-IN- 1704 del 14OCT2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 02381-2004- IN-1704/1 del 14OCT2004, se dispone imponer multa de una y media (1.5) UIT a la EVP ATLAS SECURITY SRL deconformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso g), al encontrarse brindan-do servicios de seguridad privada en los polvorines de la empresa FAMESA EXPLOSIVOS SAC, ubicada en el Km. 448 Panamericana Sur - Vista Alegre - Nasca - Ica, fueradel ámbito señalado en la autorización respectiva; Que, con escrito de fecha 10NOV2004, la empresa de seguridad, interpone Recurso Administrativo deApelación contra la R.D. Nº 02381-2004-IN-1704 del 14OCT2004, sustentando en los hechos que dicho re- curso contiene; Que, el termino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perderá el derecho a articu-larlos, quedando firme el acto, conforme lo disponen los Art. 207º, numeral 207.2 y 212º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, de la revisión efectuada a los argumentos presenta- dos por la recurrente en el expediente se establece que la Resolución cuya apelación se solicita, ha sido notificada alrecurrente el día 19OCT2004, conforme es de verse en el recurso impugnativo de fecha 10NOV2004, recepcionado el día 11NOV2004, esto a los dieciséis (16) días de haber-se notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo había quedado firme; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 7226-2004-IN-0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP ATLAS SECURITY SRL, contra la Resolución Directoral Nº 02381-2004-IN- 1704 del 14OCT2004, por extemporáneo, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10660 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G52/G52/G2E/G44/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G30/G32/G33/G34/G30/G20/G79/G20/G30/G32/G31/G31/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1268-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PROTECCIÓN Y SERVI- CIOS M. FRANCIA Y ASOCIADOS SRL, representada por el Sr. Rómulo YSLA OSORES, contra la R.D. Nº 02340-2004-IN-1704 del 11OCT2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 02340-2004- IN-1704/1 del 11OCT2004, se dispone declarar DESES- TIMADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP COMPAÑÍA DE SEGURIDAD PROTECCIÓNY SERVICIOS M. FRANCIA Y ASOCIADOS SRL, con- tra la R.D. Nº 01963-2004-IN-1704/1 del 27AGO2004, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de con-formidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso f), del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, al haberse consta- tado que el VP Néstor Alberto ALVAREZ LIZANO, quien resultara occiso al haberse quitado la vida con el revól-ver marca TAURUS Cal. 38 SPL serie Nº ND934128, Arma de propiedad de la citada empresa de seguridad, la misma que le había sido otorgada para que cubrasus servicios sin que cuente con la licencia de pose- sión y uso respectiva; Que, con escrito de fecha 08NOV2004, la empresa de seguridad, interpone Recurso Administrativo de Apelación contra la R.D. Nº 02340-2004-IN-1704 del 11OCT2004, sustentando, entre otros fundamentos, enel hecho que la multa impuesta no se ha ceñido al orde- namiento legal establecido en el Art. 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que se refiere alos principios que rigen el procedimiento sancionador, como el de legalidad; Que, de la revisión efectuada a los argumentos presentados por la recurrente, se establece que el VP Néstor Alberto ALVAREZ LIZANO, quien presta- ba servicios de seguridad privada portando el revól-ver de propiedad de la empresa impugnante, con el que se quitó la vida, sin contar con la licencia de posesión y uso, no siendo cierto la afirmación de larecurrente que la multa impuesta no se ha ceñido a los principios que rigen el procedimiento sanciona- dor; como el de legalidad, toda vez que la Ley delProcedimiento Administrativo General señala que "El ejercicio de potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayansido atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumir o delegarse en órgano distin- to"; en consecuencia la sanción impuesta se en-cuentra arreglada a Ley; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº7206-2004-IN-0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP COMPAÑÍADE SEGURIDAD PROTECCIÓN Y SERVICIOS M. FRANCIA Y ASOCIADOS SRL, contra la Resolución Di- rectoral Nº 02340-2004-IN-1704 del 11OCT2004, dán-dose por agotada la vía administrativa, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10645 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1270-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP MAS SEGURIDAD SRL, presentada por el Sr. EnriqueWilfredo CAMPOS MEDRAMO, contra la R.D. Nº 02113- 2004-IN-1704-1 del 14SET2004.