TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 2005; dentro del cual se programó la realización del pro- ceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de la actualización del Sistema de Comunicación Siemens Modelo HICOM 300H al Siste-ma de Comunicación Siemens HIPATH 4000 Ver 2.0; Que, para tal efecto, Oficina General de Planificación me- diante Memorándum Nº 324-2005-AG-SENASA-OGP/DPP in-forma que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la adquisición de la mencionada adquisición; Que, el Artículo 20º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realiza- ran mediante acciones inmediatas y se aprobarán me-diante Resolución del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA;el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; y con las visaciones de los Directores Generales de Planificación, Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la Adquisición de la Actualiza- ción del Sistema de Comunicación Siemens Modelo HI- COM 300H al Sistema de Comunicación Siemens HIPA- TH 4000 Ver. 2.0 con el servicio de mantenimiento ysoporte inherente a aquel, como un bien que no admite sustitutos y que cuenta con proveedor único, de conformi- dad con el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2º.- Exonerar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de la Actualización del Sistema de Comunica- ción Siemens Modelo HICOM 300H al Sistema de Comunica-ción Siemens HIPATH 4000 Ver 2.0 con el servicio de man- tenimiento y soporte inherente a aquel. Artículo 3º.- La adquisición a la que se refieren los artícu- los precedentes se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, correspon- diente al ejercicio 2005, por un plazo de doce (12) meses,hasta por el importe de US $26,180.00 (Veintiséis mil ciento ochenta y 00/100 Dólares Americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, con cargo a los recursos dela Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. La realización de las acciones inmediatas correspon- dientes estará a cargo de la Dirección de Logística de laOficina General de Administración. Artículo 4º.- La presente Resolución Jefatural, así como el Memorándum Nº 307-2005-AG-SENASA-OGP/DI, el Memorándum Nº 324-2005-AG-SENASA-OGP/DPP ambos de la Oficina General de Planificación y el Informe Nº 285-2005-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración remita la información de la presente Resolución Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electró-nico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10648 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G71/G75/G65/G2D /G6A/G61/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 254-2005-EF/10 Lima, 8 de junio de 2005Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Concepción Rodríguez Polo contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 02154-1-2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de mayo de 2005, el señor Con- cepción Rodríguez Polo interpone Recurso de Queja con- tra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02154-1-2005, de fecha 8 de abril del 2005, que declara infundada la solici-tud de aclaración de la Resolución Nº 06441-1-2004 pre- sentada por el referido contribuyente; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal ha denega- do su solicitud de aclaración al no haber emitido pronuncia- miento respecto de lo solicitado y, requirió se le aclare qué años se encontraba obligado a pagar el Impuesto al Patro-cinio Vehicular y si una Carta Informativa constituye el me- dio idóneo para acotar y liquidar un tributo; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3346-2005-EF/41.01 de fecha 19 de mayo de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 079-2005-EF/41.09.1 de fecha 18 de mayo de 2005,adjunto al cual se encuentra el Informe de la misma fe- cha, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, conforme al artículo 155º del Código Tribu-tario no procede interponer recurso de queja para im- pugnar o solicitar la aclaración de lo resuelto por él, pues tal recurso está reservado para encauzar el procedi-miento en casos de infracción o violación de las disposi- ciones del citado Código; Que, el Tribunal Fiscal también menciona en su des- cargo que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153º del Código Tributario, contra las resoluciones del Tribunal, no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal manifiesta que la Carta Informativa a la que se refiere el quejoso no fue materia de pronunciamiento por parte de él, toda vez que no era un aspecto controvertido en los procedi- mientos resueltos mediante Resoluciones Nºs. 06441- 1-2004 y 02154-1-2005; Que, el Informe Nº 0032-2005-DEFCON de la De- fensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero, de fe- cha 31 de mayo de 2005, -emitido conforme a lo dis-puesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modi- ficado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que en virtud del artículo 155º del Código Tri-butario la queja es el recurso del cual disponen los contribuyentes cuando se infrinjan o se vulneren las disposiciones contenidas en el referido Código, en esesentido, la Queja no es un medio para impugnar un fallo, ni para solicitar la aclaración de un fallo, ni para hacer consultas respecto de asuntos no controverti-dos sino que si rve para encauzar el procedimiento en caso se hayan infringido las disposiciones del Código Tributario; Que, igualmente, el informe de la Defensoría señala que según el artículo 153º del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno enla vía administrativa, por lo que si el recurrente no está de acuerdo con lo resuelto, sólo es posible acudir al Poder Judicial en la vía contencioso-administrativa; Que, el Informe de la Defensoría concluye que en el caso bajo análisis, la queja contiene una pretensión para la que este tipo de recurso no es idóneo, ya que loque el quejoso persigue por esta vía es que se le acla- ren los temas citados y que, por tanto, se revise el fallo emitido por el Tribunal Fiscal que resuelve la solicitudde aclaración y se modifique, lo que no es legalmente posible; Que, finalmente, el Informe de la Defensoría mani- fiesta que los temas que el contribuyente solicita se le aclaren, no han sido materia de la controversia a que se refieren las Resoluciones Nº 06441-1-2004 y Nº 02154-1-2005, las mismas que se encuentran ajustadas a ley; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Código Tributario y estando a lo informado por la Defen-soría del Contribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por el señor ConcepciónRodríguez Polo contra la Resolución del Tribunal Fiscal