Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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2005; dentro del cual se programo la realizacion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de la actualizacion del Sistema de Comunicacion Siemens Modelo HICOM 300H al Sistema de Comunicacion Siemens HIPATH 4000 Ver 2.0; Que, para tal efecto, Oficina General de Planificacion mediante Memorandum Nº 324-2005-AG-SENASA-OGP/DPP informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la adquisicion de la mencionada adquisicion; Que, el Articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA; el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM; y con las visaciones de los Directores Generales de Planificacion, Administracion y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la Adquisicion de la Actualizacion del Sistema de Comunicacion Siemens Modelo HICOM 300H al Sistema de Comunicacion Siemens HIPATH 4000 Ver. 2.0 con el servicio de mantenimiento y soporte inherente a aquel, como un bien que no admite sustitutos y que cuenta con proveedor unico, de conformidad con el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Exonerar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de la Actualizacion del Sistema de Comunicacion Siemens Modelo HICOM 300H al Sistema de Comunicacion Siemens HIPATH 4000 Ver 2.0 con el servicio de mantenimiento y soporte inherente a aquel. Articulo 3º.- La adquisicion a la que se refieren los articulos precedentes se realizara con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, correspondiente al ejercicio 2005, por un plazo de doce (12) meses, hasta por el importe de US $26,180.00 (Veintiseis mil ciento ochenta y 00/100 Dolares Americanos), incluyendo el Impuesto General a las Ventas, con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. La realizacion de las acciones inmediatas correspondientes estara a cargo de la Direccion de Logistica de la Oficina General de Administracion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Jefatural, asi como el Memorandum Nº 307-2005-AG-SENASA-OGP/ DI, el Memorandum Nº 324-2005-AG-SENASA-OGP/DPP ambos de la Oficina General de Planificacion y el Informe Nº 285-2005-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita la informacion de la presente Resolucion Jefatural al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10648

Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02154-1-2005; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 02154-1-2005, de fecha 8 de MORDAZA del 2005, que declara infundada la solicitud de aclaracion de la Resolucion Nº 06441-1-2004 presentada por el referido contribuyente; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal ha denegado su solicitud de aclaracion al no haber emitido pronunciamiento respecto de lo solicitado y, requirio se le aclare que anos se encontraba obligado a pagar el Impuesto al MORDAZA Vehicular y si una Carta Informativa constituye el medio idoneo para acotar y liquidar un tributo; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fiscal mediante Oficio Nº 3346-2005-EF/41.01 de fecha 19 de MORDAZA de 2005, por medio del cual remite el Memorando Nº 079-2005-EF/41.09.1 de fecha 18 de MORDAZA de 2005, adjunto al cual se encuentra el Informe de la misma fecha, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, conforme al articulo 155º del Codigo Tributario no procede interponer recurso de queja para impugnar o solicitar la aclaracion de lo resuelto por el, pues tal recurso esta reservado para encauzar el procedimiento en casos de infraccion o violacion de las disposiciones del citado Codigo; Que, el Tribunal Fiscal tambien menciona en su descargo que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 153º del Codigo Tributario, contra las resoluciones del Tribunal, no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, finalmente, el Tribunal Fiscal manifiesta que la Carta Informativa a la que se refiere el quejoso no fue materia de pronunciamiento por parte de el, toda vez que no era un aspecto controvertido en los procedimientos resueltos mediante Resoluciones Nºs. 064411-2004 y 02154-1-2005; Que, el Informe Nº 0032-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero, de fecha 31 de MORDAZA de 2005, -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EFsostiene que en virtud del articulo 155º del Codigo Tributario la queja es el recurso del cual disponen los contribuyentes cuando se infrinjan o se vulneren las disposiciones contenidas en el referido Codigo, en ese sentido, la Queja no es un medio para impugnar un fallo, ni para solicitar la aclaracion de un fallo, ni para hacer consultas respecto de asuntos no controvertidos sino que sirve para encauzar el procedimiento en caso se hayan infringido las disposiciones del Codigo Tributario; Que, igualmente, el informe de la Defensoria senala que segun el articulo 153º del Codigo Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, por lo que si el recurrente no esta de acuerdo con lo resuelto, solo es posible acudir al Poder Judicial en la via contencioso-administrativa; Que, el Informe de la Defensoria concluye que en el caso bajo analisis, la queja contiene una pretension para la que este MORDAZA de recurso no es idoneo, ya que lo que el quejoso persigue por esta via es que se le aclaren los temas citados y que, por tanto, se revise el fallo emitido por el Tribunal Fiscal que resuelve la solicitud de aclaracion y se modifique, lo que no es legalmente posible; Que, finalmente, el Informe de la Defensoria manifiesta que los temas que el contribuyente solicita se le aclaren, no han sido materia de la controversia a que se refieren las Resoluciones Nº 06441-1-2004 y Nº 021541-2005, las mismas que se encuentran ajustadas a ley; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 254-2005-EF/10 MORDAZA, 8 de junio de 2005

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