Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP SEGUROC S.A., presentado por su representante legal el Sr. MORDAZA MORDAZA ROCCA MORDAZA, contra la R.D. Nº 01807-2004-IN-1704 del 12AGO2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 01807-2004-IN-1704 del 12AGO2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP SEGUROC S.A., contra la R.D. Nº 1255-2004-IN-1704/1 del 16JUN2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Inc. h), al permitir que el vigilante Littmer MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada en las instalaciones de su cliente COMPUPARTES, ubicada en la Av. MORDAZA Capac Nº 1348 - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, portando el revolver MORDAZA TAURUS Cal. 38, Serie Nº NL163823, sin la correspondiente licencia de posesion y uso, asi como no haber cumplido con comunicar a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato; Que, con escrito de fecha 07SET2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 01807-2004-IN-1704 del 12AGO2004, alegando que la Resolucion que impugna se desestima por no haber acompanado nueva prueba instrumental, con ello se estaria alejando el elemental deber de cautelar el derecho de la empresa de revisarse el MORDAZA materia de la impugnacion, dejando el Recurso de Reconsideracion a una mera ratificacion, MORDAZA si la empresa cumplio con comunicar el contrato una vez que este se habia formalizado al haberse superado el periodo de prueba; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, estos no se ajustan a la verdad, pues es obligacion de la empresa comunicar a la DICSCAMEC todos los locales donde prestan servicios, y brindar servicios de seguridad privada con la respectiva licencia de posesion y uso para portar arma, inspeccion esta MORDAZA por la que la empresa no ha presentado descargo alguno. Asimismo el hecho de prestar servicio de vigilancia aunque sea en calidad de prueba, no le exime de responsabilidad, por lo que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones graves no contar con la licencia de posesion y uso de arma y realizar servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebracion de los correspondientes contratos, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5466-2004-IN/0203 del 27SET2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP SEGUROC S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 01807-2004-IN-1704 de 12AGO2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10656 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1264-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP BEMOWI S.A., representado por su

representante legal el Sr. MORDAZA M. BEDREGAL MOROCHO, contra la R.D. Nº 02194-2004-IN-1704 del 22SET2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 02194-2004-IN-1704 del 22SET2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP BEMOWI S.A., contra la R.D. Nº 1277-2004-IN-1704/1 del 18JUN2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Incs. d) y j), al comprobarse que en su local ubicado en la Av. Republica de MORDAZA Nº 295 Ofic. 305 - Cercado de MORDAZA no contaba con armeros y que en el HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIATRICAS, ubicado en la Av. Grau Nº 800 Cercado de MORDAZA el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLUNCOR, prestaba servicio de seguridad privada, sin contar con Carne de Identidad DICSCAMEC y portaba el revolver MORDAZA TAURUS, Cal. 38 SPL, Serie Nº 472248 sin la correspondiente licencia de posesion y uso; Que, con escrito de fecha 20OCT2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 02194-2004-IN-1704 del 22SET2004, sustentado en el hecho que en caso de autos no se ha tenido en cuenta los principios del MORDAZA administrativo, como los de legalidad, que dispone que se deben actuar con respeto a la Constitucion, la Ley y el derecho, y del debido procedimiento, que dispone que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo; y, en el presente expediente, la multa se sustenta en una inspeccion inopinada, la misma que no se encuentra detallada ni legislada en el MORDAZA, por lo que deviene en nulo, ademas que la DICSCAMEC, carece de facultad para cobrar e imponer multa; Que, efectuada la revision al presente expediente se establece que en el caso de autos el procedimiento administrativo se ha seguido con todas las formalidades de Ley; teniendo como base los principios que rigen el procedimiento sancionador, especialmente el de legalidad y del debido procedimiento, motivo por el cual los fundamentos del recurso de apelacion no tienen sustento que lo ampare, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los argumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolucion apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7200-2004-IN/0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP BEMOWI S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 02194-2004-IN-1704 del 22SET2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10654 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1266-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelacion interpuesto por la EVP MORDAZA SERVIS SAC, representado por su representante legal el Sr. MORDAZA MORDAZA FERREYRA, contra la R.D. Nº 02196-2004-IN-1704 del 22SET2004.

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