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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (09/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP SEGUROC S.A., presentado por su representante legal el Sr. Rafael José ROCCA RAMOS, contra la R.D. Nº 01807-2004-IN-1704 del 12AGO2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 01807-2004-IN-1704 del 12A- GO2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsi- deración interpuesto por la EVP SEGUROC S.A., contra laR.D. Nº 1255-2004-IN-1704/1 del 16JUN2004, que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobadopor D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Inc. h), al permitir que el vigilante Littmer GUERRA FLORES, preste servicio de seguridad privada en las instala-ciones de su cliente COMPUPARTES, ubicada en la Av. Mayta Cápac Nº 1348 - Jesús María - Lima, portando el revólver marca TAURUS Cal. 38, Serie Nº NL163823, sin lacorrespondiente licencia de posesión y uso, así como no haber cumplido con comunicar a la DICSCAMEC la celebra- ción del correspondiente contrato; Que, con escrito de fecha 07SET2004, la empresa inter- pone Recurso Impugnativo de Apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 01807-2004-IN-1704 del 12AGO2004, ale-gando que la Resolución que impugna se desestima por no haber acompañado nueva prueba instrumental, con ello se estaría alejando el elemental deber de cautelar el derecho dela empresa de revisarse el asunto materia de la impugna- ción, dejando el Recurso de Reconsideración a una mera ratificación, máxime si la empresa cumplió con comunicar elcontrato una vez que éste se había formalizado al haberse superado el período de prueba; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, éstos no se ajustan a la verdad, pues es obligación de la empresa comunicar a la DICSCAMEC todos los locales dondeprestan servicios, y brindar servicios de seguridad pri- vada con la respectiva licencia de posesión y uso para portar arma, inspección esta última por la que la empre-sa no ha presentado descargo alguno. Asimismo el he- cho de prestar servicio de vigilancia aunque sea en ca- lidad de prueba, no le exime de responsabilidad, por loque de acuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constitu- yen infracciones graves no contar con la licencia deposesión y uso de arma y realizar servicios de seguri- dad sin comunicar a la DICSCAMEC la celebración de los correspondientes contratos, en consecuencia la multaimpuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apela-ción se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Losargumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5466-2004-IN/0203 del 27SET2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP SEGUROC S.A., contra la Resolución Directoral Nº 01807-2004-IN-1704 de 12AGO2004, dándose por agotada la vía adminis-trativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10656 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1264-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP BEMOWI S.A., representado por surepresentante legal el Sr. William M. BEDREGAL MORO- CHO, contra la R.D. Nº 02194-2004-IN-1704 del 22SET2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 02194-2004-IN-1704 del 22SET2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP BEMOWI S.A., contra la R.D. Nº 1277-2004-IN-1704/1 del 18JUN2004,que impone multa de una y media (1.5) UIT de conformi- dad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguri- dad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haberinfringido el Art. 90º Inc. f) y el Art. 91º Incs. d) y j), al comprobarse que en su local ubicado en la Av. Repúbli- ca de Chile Nº 295 Ofic. 305 - Cercado de Lima no con-taba con armeros y que en el HOSPITAL DE EMER- GENCIAS PEDIATRICAS, ubicado en la Av. Grau Nº 800 Cercado de Lima el vigilante Elmer Iván JIMÉNEZ LLUN-COR, prestaba servicio de seguridad privada, sin con- tar con Carné de Identidad DICSCAMEC y portaba el revólver Marca TAURUS, Cal. 38 SPL, Serie Nº 472248sin la correspondiente licencia de posesión y uso; Que, con escrito de fecha 20OCT2004, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra laResolución Directoral Nº 02194-2004-IN-1704 del 22SET2004, sustentado en el hecho que en caso de autos no se ha tenido en cuenta los principios del proce-so administrativo, como los de legalidad, que dispone que se deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el derecho, y del debido procedimiento, que dispo-ne que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento adminis- trativo; y, en el presente expediente, la multa se sustentaen una inspección inopinada, la misma que no se en- cuentra detallada ni legislada en el TUPA, por lo que deviene en nulo, además que la DICSCAMEC, carecede facultad para cobrar e imponer multa; Que, efectuada la revisión al presente expediente se establece que en el caso de autos el procedimiento ad-ministrativo se ha seguido con todas las formalidades de Ley; teniendo como base los principios que rigen el pro- cedimiento sancionador, especialmente el de legalidad ydel debido procedimiento, motivo por el cual los funda- mentos del recurso de apelación no tienen sustento que lo ampare, en consecuencia la multa impuesta se en-cuentra arreglada a Ley; Que, el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, establece que el Recurso de Apela-ción se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Losargumentos esgrimidos por la apelante no enervan la eficacia de la Resolución apelada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 7200-2004-IN/0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP BEMOWI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 02194-2004-IN-1704 del 22SET2004, dándose por agotada la vía administra-tiva, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10654 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1266-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005 Visto, el Recurso Impugnativo de Apelación inter- puesto por la EVP BURGOS SERVIS SAC, represen- tado por su representante legal el Sr. Enrique BURGOS FERREYRA, contra la R.D. Nº 02196-2004-IN-1704 del22SET2004.