Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

3.10 El acto de instalacion del Comite Electoral Nacional sera convocado y presidido por el Presidente de la Comision Organizadora, ante quien prestaran juramento los miembros del referido Comite. 4. Disposiciones Finales 4.1 La Comision Organizadora gestionara ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de las facilidades necesarias a fin de que los miembros del Comite Electoral Nacional puedan cumplir con sus funciones, como comision de servicio, durante todo el MORDAZA para elegir a la primera Junta Directiva Nacional conforme a lo establecido en el Estatuto del Colegio. 4.2 El Comite Electoral Nacional desarrollara sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Titulo Tercero y en la Septima Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio vigente, asi como en las demas disposiciones pertinentes. 4.3 El Comite Electoral Nacional realizara sus actividades en la sede institucional ubicada en la avenida de las Artes Norte Nº 1432, San MORDAZA, MORDAZA, y contara con el apoyo y la coordinacion necesaria por parte de la Comision Organizadora del Colegio. 4.4 Los casos no previstos por la presente Directiva seran resueltos por la Comision Organizadora del CPPe, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Colegio. MORDAZA, 7 de junio de 2005
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LA COMISION ORGANIZADORA

Exoneran al SENASA de MORDAZA de seleccion para la adquisicion de actualizacion de sistema de comunicacion Siemens
RESOLUCION JEFATURAL Nº 083-2005-AG-SENASA MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 307-2005-AG-SENASA-OGP/DI y el Memorandum Nº 324-2005-AG-SENASA-OGP/DPP ambos de la Oficina General de Planificacion, asi como el Informe Nº 285-2005-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion de la adquisicion de la Actualizacion del Sistema de Comunicacion Siemens Modelo HICOM 300H al Sistema de Comunicacion Siemens HIPATH 4000 Ver. 2.0, por no admitir sustitutos y por existir proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, segun el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios cuando no admiten sustitutos y cuenten con proveedor unico, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el Articulo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que en los casos en que no exista bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; precisando dicho articulo que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Memorandum Nº 307-2005-AG-SENASA-OGP/DI el Director General de Planificacion hace MORDAZA el Informe Tecnico elaborado por el Director de Informatica, el cual concluye que es necesario contratar la actualizacion del Sistema de Comunicacion Siemens Modelo HICOM 300H al Sistema de Comunicacion Siemens HIPATH 4000 Ver. 2.0; considerando que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -

SENASA ya cuenta con una central Telefonica Siemens (Modelo HICOM 300H) que viene operando ininterrumpidamente desde noviembre del 2001 hasta la actualidad, central que requiere adecuarse a las nuevas necesidades de la Institucion, a fin de solucionar la dilacion en la recepcion de llamadas telefonicas y dar un excelente servicio a los usuarios de SENASA; Que, asimismo, el citado Informe Tecnico precisa que la contratacion de la actualizacion MORDAZA anotada permitiria: (i) aprovechar los tres gabinetes de comunicacion de la central, obteniendose con esto el balanceo de carga en trafico interno de la central, ademas del incremento de la capacidad de anexos, (ii) obtener la capacidad de respuesta esperada al tener el 100% de la central operativa; (iii) tener capacidad de implementacion de nuevas tecnologias y (iv) tener asegurado una garantia de repuestos en los cinco anos posteriores a diciembre de 2004; Que, finalmente, el Informe Tecnico senala que Siemens S.A.C. es la unica empresa autorizada en brindar la instalacion, configuracion, soporte y mantenimiento de la central HICOM 300H y HIPATH 4000 Ver. 2.0 con personal certificado; concluyendo el Director de Informatica de SENASA que para la citada adquisicion y el servicio (de mantenimiento y soporte por un ano) inherente a esta, solo existe un proveedor en el MORDAZA, no admitiendo sustituto; Que, mediante Informe Nº 285-2005-AG-SENASA-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica, remitio el Informe Legal, senalando que el Informe Tecnico cumple con sustentar la causal establecida en el inciso e) del Articulo 19 del citado TUO, en la medida en que la necesidad identificada y requerida por la Direccion de Informatica es la actualizacion del Sistema de Comunicacion Siemens Modelo HICOM 300H al Modelo HIPATH 4000 Ver. 2.0; dado que la actualizacion del Sistema de Comunicacion de Siemens solo se puede realizar utilizando la misma MORDAZA, dada su compatibilidad con el sistema anterior; lo cual ademas permitira preservar y aprovechar la inversion ya efectuada por la Institucion desde noviembre del 2001; Que, de este modo, el citado Informe Legal concluye que resulta procedente que a traves de la Resolucion Jefatural correspondiente, se exonere del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva la contratacion de la actualizacion del Sistema de Comunicacion Siemens Modelo HICOM 300H al Sistema de Comunicacion Siemens HIPATH 4000 Ver. 2.0., con el servicio de mantenimiento y soporte inherente a aquel (por un ano); por contar con el sustento previsto en los Articulos 19, inciso e), y 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como en los Articulos 144 y 146 del Reglamento del citado TUO; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 082-2005-AGSENASA, se aprobo la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENASA para el ano

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