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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G45/G4E/G41/G53/G41/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G2D /G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G53/G69/G65/G6D/G65/G6E/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 083-2005-AG-SENASA Lima, 27 de mayo de 2005VISTOS: El Memorándum Nº 307-2005-AG-SENASA-OGP/DI y el Memorándum Nº 324-2005-AG-SENASA-OGP/DPPambos de la Oficina General de Planificación, así como el Informe Nº 285-2005-AG-SENASA-OGAJ de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica, que sustentan la exo-neración del proceso de selección de la adquisición de la Actualización del Sistema de Comunicación Siemens Modelo HICOM 300H al Sistema de ComunicaciónSiemens HIPATH 4000 Ver. 2.0, por no admitir sustitutos y por existir proveedor único; CONSIDERANDO: Que, según el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, están exonerados de los procesos de selec-ción las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la adquisición de bienes o contratación de servicios cuando no admiten sustitutos y cuenten con proveedorúnico, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el Artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que en los casos en que no exista bienes o servicios susti- tutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre queexista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; precisando dicho artículo que se considerará que existe proveedor único en los casos quepor razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Memorándum Nº 307-2005-AG-SENA- SA-OGP/DI el Director General de Planificación hace suyo el Informe Técnico elaborado por el Director de Informática,el cual concluye que es necesario contratar la actualización del Sistema de Comunicación Siemens Modelo HICOM 300H al Sistema de Comunicación Siemens HIPATH 4000 Ver. 2.0;considerando que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA ya cuenta con una central Telefónica Siemens (Mo- delo HICOM 300H) que viene operando ininterrumpidamente desde noviembre del 2001 hasta la actualidad, central querequiere adecuarse a las nuevas necesidades de la Institu- ción, a fin de solucionar la dilación en la recepción de llama- das telefónicas y dar un excelente servicio a los usuarios deSENASA; Que, asimismo, el citado Informe Técnico precisa que la contratación de la actualización antes anotada permitiría: (i)aprovechar los tres gabinetes de comunicación de la cen- tral, obteniéndose con esto el balanceo de carga en tráfico interno de la central, además del incremento de la capacidadde anexos, (ii) obtener la capacidad de respuesta esperada al tener el 100% de la central operativa; (iii) tener capacidad de implementación de nuevas tecnologías y (iv) tener ase-gurado una garantía de repuestos en los cinco años poste- riores a diciembre de 2004; Que, finalmente, el Informe Técnico señala que Siemens S.A.C. es la única empresa autorizada en brindar la instala- ción, configuración, soporte y mantenimiento de la central HICOM 300H y HIPATH 4000 Ver. 2.0 con personal certifi-cado; concluyendo el Director de Informática de SENASA que para la citada adquisición y el servicio (de mantenimien- to y soporte por un año) inherente a ésta, sólo existe unproveedor en el mercado, no admitiendo sustituto; Que, mediante Informe Nº 285-2005-AG-SENASA-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, remitió el InformeLegal, señalando que el Informe Técnico cumple con susten- tar la causal establecida en el inciso e) del Artículo 19 del citado TUO, en la medida en que la necesidad identificada yrequerida por la Dirección de Informática es la actualización del Sistema de Comunicación Siemens Modelo HICOM 300H al Modelo HIPATH 4000 Ver. 2.0; dado que la actualizacióndel Sistema de Comunicación de Siemens sólo se puede realizar utilizando la misma marca, dada su compatibilidad con el sistema anterior; lo cual además permitirá preservar yaprovechar la inversión ya efectuada por la Institución des- de noviembre del 2001; Que, de este modo, el citado Informe Legal concluye que resulta procedente que a través de la Resolución Jefatural correspondiente, se exonere del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva la contratación de la actuali-zación del Sistema de Comunicación Siemens Modelo HI- COM 300H al Sistema de Comunicación Siemens HIPATH 4000 Ver. 2.0., con el servicio de mantenimiento y soporteinherente a aquel (por un año); por contar con el sustento previsto en los Artículos 19, inciso e), y 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como en losArtículos 144 y 146 del Reglamento del citado TUO; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 082-2005-AG- SENASA, se aprobó la modificación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del SENASA para el año3.10El acto de instalación del Comité Electoral Nacional será convocado y presidido por el Presi- dente de la Comisión Organizadora, ante quien prestarán juramento los miembros del referidoComité. 4. Disposiciones Finales 4.1La Comisión Organizadora gestionará ante las autoridades correspondientes el otorgamiento de las facilidades necesarias a fin de que los miembros del Comité Electoral Nacional puedancumplir con sus funciones, como comisión de servicio, durante todo el proceso para elegir a la primera Junta Directiva Nacional conforme a lo establecido en el Estatuto del Colegio. 4.2El Comité Electoral Nacional desarrollará sus funciones de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero y en la Séptima Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio vigente, así como en las demás disposiciones pertinentes. 4.3El Comité Electoral Nacional realizará sus actividades en la sede institucional ubicada en la avenida de las Artes Norte Nº 1432, San Borja, Lima, y contará con el apoyo y la coordinaciónnecesaria por parte de la Comisión Organizadora del Colegio. 4.4Los casos no previstos por la presente Directiva serán resueltos por la Comisión Organizado- ra del CPPe, conforme a lo dispuesto en el Estatuto del Colegio. Lima, 7 de junio de 2005LA COMISIÓN ORGANIZADORA10678