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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la empresa, cabe indicar que éstos no se ajustan a la verdad, pues es obligación de la empresa comunicar a la DICSCAMEC, todos los localesdonde prestan servicios; y con respecto a la empresa DIVE- MOTOR, ubicado en la Av. Industrial Nº 550 -Cusco, no han cumplido con comunicar el contrato con la referida empresaen su debida oportunidad, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Pri- vada constituye infracción grave, realizar servicios de se-guridad privada sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebra- ción de los correspondientes contratos; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5067-2004-IN-0203 del 06SET2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1437-2004-IN-1704/1 del 01JUL2004, dándose por ago-tada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10649 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1271-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP MULTI SERVICE REGARD S.R.L., presentado por surepresentante legal Sr. Jorge Luis REGALADO NACION, contra la R.D. Nº 1509-2004-IN-1704/1 del 08JUL2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1509-2004-IN-1704/1 del 08JUL2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la EVP MULTI SERVI-CE REGARD S.R.L., contra la R.D. Nº 0990-2004-IN- 1704/1 del 11MAY2004, que impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servi-cios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005- 94-IN, por haber infringido el Art. 91º Inc. j) y el Art. 92º Inc. c), al permitir que los vigilantes César ATACHAGUAORTIZ y Julia BARZOLA RIVERA, venían prestando servicios de seguridad privada en las instalaciones de su cliente UNDAC - PASCO, ubicado en la Av. DanielAlcides Carrión s/n Yanacancha - Pasco, sin contar con el respectivo carné de identidad expedido por la DICS- CAMEC; y no encontrándose reglamentariamente uni-formada la vigilante Julia BARZOLA RIVERA; Que, con escrito de fecha 24AGO2004, la recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelación contra la R.D.Nº 1509-2004-IN-1704/1 del 08JUL2004, solicitando la nu- lidad de la misma, sustentando que en la empresa no labo- ran los vigilantes inspeccionados, habiéndose incurrido ennulidad, además no se ha cumplido con los requisitos esta- blecidos para el procedimiento administrativo; Que, con relación a los argumentos que dan lugar a la impugnación formulada por la recurrente, de que los vigilan- tes inspeccionados no laboran en la empresa, resulta no creíble, toda vez que no puede darse el caso que vigilantessin ningún vínculo con la empresa que presta ese tipo de servicios laboren en una entidad en la que la recurrente ha sido contratada para ese fin, además la vigilante inspeccionadaha reconocido laborar para la empresa; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5491-2004-IN/0203 del 23SET2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recur- so de Apelación interpuesto por la EVP MULTI SERVICEREGARD S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 1509- 2004-IN-1704/1 del 08JUL2004 e improcedente la nuli- dad, así como declarase la nulidad de la Resolución Directoral Nº 1509-2004-IN-1704-1 del 08JUL2004, todavez que es repetitiva de la Resolución Directoral Nº 0990- 2044-IN-1704-1 del 11MAY2004, dándose por agotada la vía administrativa, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 10662 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1272-2005-IN-1701 Lima, 27 de mayo del 2005 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP GRUPO COPPSE SRL, representada por el Sr. Francisco BERCERRA TERRONES, contra la R.D. Nº02380-2004-IN-1704 del 14OCT2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 02380-2004- IN-1704/1 del 14OCT2004, se dispone declarar DESES- TIMADO el Recurso de Reconsideración interpuesto porla EVP GRUPO COPPSE SRL, contra la R.D. Nº 01915- 2004-IN-1704/1 del 20AGO2004, que le impuso multa de una (1.0) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamentode Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso i) y 91º Incs. h) y j), al comprobarse que su agente Percy DavidRAMOS VARGAS portaba revólver marca TAURUS serie Nº ME 789560 Cal. 38 SPL, sin contar con la respectiva licencia de posesión y uso del arma, asimismo la empre-sa de seguridad brindaba servicios de seguridad privada en las instalaciones de la empresa MARMOLERÍAS GA- LLO e IMPELSA SA sin haber comunicado a la DICSCA-MEC la celebración del los correspondientes contratos; por ultimo se comprobó que el VP Enmanuel ALARCÓN CHIPANA, brindaba tales servicios sin contar con el Car-né de Identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 22OCT2004, la empresa de seguridad, interpone Recurso Administrativo deApelación contra la R.D. Nº 02380-2004-IN-1704 del 14OCT2004, sustentando, que si bien la empresa presta- ba servicios en la condición de prueba, sin embargoexigían la firma del contrato; y, lo que es más, han pro- cedido a tramitar la documentación necesaria a sus vigi- lantes, contando en la actualidad con sus respectivosCarnés de Identidad; Que, de la revisión efectuada a los argumentos presentados por la recurrente, se establece que dichosfundamentos sustentan la sanción impuesta, toda vez que reconocen haber prestado servicios de vigilancia sin haberse firmado contrato alguno y que sus vigilantesno tenían sus Carné de Identidad, ni la licencia de pose- sión y uso de arma de fuego, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a Ley, toda vez que deacuerdo a los Incs. i) del Art. 90º y h) y j) del Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constitu- yen infracciones muy grave y grave, el incumplimientode las previsiones de la Ley específica sobre tenencia y uso de armas para el personal de seguridad y no contar con el Carné de Identidad, así como no haber comunica-do a la DICSCAMEC la celebración del correspondiente contrato; por otro lado el recurso administrativo inter- puesto, no se sustenta en diferente interpretación depruebas, ni trata de cuestiones de puro derecho, confor- me lo dispone el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Ase- soría Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 7205-2004-IN-0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Re- curso de Apelación interpuesto por la EVP GRUPO