Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe indicar que estos no se ajustan a la verdad, pues es obligacion de la empresa comunicar a la DICSCAMEC, todos los locales donde prestan servicios; y con respecto a la empresa DIVEMOTOR, ubicado en la Av. Industrial Nº 550 -Cusco, no han cumplido con comunicar el contrato con la referida empresa en su debida oportunidad, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada constituye infraccion grave, realizar servicios de seguridad privada sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5067-2004-IN-0203 del 06SET2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP METRO SECURITY AND SERVICE S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1437-2004-IN-1704/1 del 01JUL2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10649 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1271-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP MULTI SERVICE REGARD S.R.L., presentado por su representante legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA NACION, contra la R.D. Nº 1509-2004-IN-1704/1 del 08JUL2004. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1509-2004-IN-1704/1 del 08JUL2004, se declara Desestimado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP MULTI SERVICE REGARD S.R.L., contra la R.D. Nº 0990-2004-IN1704/1 del 11MAY2004, que impone multa de una (1) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 00594-IN, por haber infringido el Art. 91º Inc. j) y el Art. 92º Inc. c), al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, venian prestando servicios de seguridad privada en las instalaciones de su cliente UNDAC - PASCO, ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n Yanacancha - Pasco, sin contar con el respectivo carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; y no encontrandose reglamentariamente uniformada la vigilante MORDAZA MORDAZA RIVERA; Que, con escrito de fecha 24AGO2004, la recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 1509-2004-IN-1704/1 del 08JUL2004, solicitando la nulidad de la misma, sustentando que en la empresa no laboran los vigilantes inspeccionados, habiendose incurrido en nulidad, ademas no se ha cumplido con los requisitos establecidos para el procedimiento administrativo; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la recurrente, de que los vigilantes inspeccionados no laboran en la empresa, resulta no creible, toda vez que no puede darse el caso que vigilantes sin ningun vinculo con la empresa que presta ese MORDAZA de servicios laboren en una entidad en la que la recurrente ha sido contratada para ese fin, ademas la vigilante inspeccionada ha reconocido laborar para la empresa; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5491-2004-IN/0203 del 23SET2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP MULTI SERVICE

REGARD S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 15092004-IN-1704/1 del 08JUL2004 e improcedente la nulidad, asi como declarase la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1509-2004-IN-1704-1 del 08JUL2004, toda vez que es repetitiva de la Resolucion Directoral Nº 09902044-IN-1704-1 del 11MAY2004, dandose por agotada la via administrativa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 10662 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1272-2005-IN-1701 MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2005 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP GRUPO COPPSE SRL, representada por el Sr. MORDAZA BERCERRA MORDAZA, contra la R.D. Nº 02380-2004-IN-1704 del 14OCT2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 02380-2004IN-1704/1 del 14OCT2004, se dispone declarar DESESTIMADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP GRUPO COPPSE SRL, contra la R.D. Nº 019152004-IN-1704/1 del 20AGO2004, que le impuso multa de una (1.0) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, por haber infringido el Art. 90º inciso i) y 91º Incs. h) y j), al comprobarse que su agente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA portaba revolver MORDAZA TAURUS serie Nº ME 789560 Cal. 38 SPL, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso del arma, asimismo la empresa de seguridad brindaba servicios de seguridad privada en las instalaciones de la empresa MARMOLERIAS GALLO e IMPELSA SA sin haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del los correspondientes contratos; por ultimo se comprobo que el VP Enmanuel MORDAZA MORDAZA, brindaba tales servicios sin contar con el Carne de Identidad DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 22OCT2004, la empresa de seguridad, interpone Recurso Administrativo de Apelacion contra la R.D. Nº 02380-2004-IN-1704 del 14OCT2004, sustentando, que si bien la empresa prestaba servicios en la condicion de prueba, sin embargo exigian la firma del contrato; y, lo que es mas, han procedido a tramitar la documentacion necesaria a sus vigilantes, contando en la actualidad con sus respectivos Carnes de Identidad; Que, de la revision efectuada a los argumentos presentados por la recurrente, se establece que dichos fundamentos sustentan la sancion impuesta, toda vez que reconocen haber prestado servicios de vigilancia sin haberse firmado contrato alguno y que sus vigilantes no tenian sus Carne de Identidad, ni la licencia de posesion y uso de arma de fuego, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a Ley, toda vez que de acuerdo a los Incs. i) del Art. 90º y h) y j) del Art. 91º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infracciones muy grave y grave, el incumplimiento de las previsiones de la Ley especifica sobre tenencia y uso de MORDAZA para el personal de seguridad y no contar con el Carne de Identidad, asi como no haber comunicado a la DICSCAMEC la celebracion del correspondiente contrato; por otro lado el recurso administrativo interpuesto, no se sustenta en diferente interpretacion de pruebas, ni trata de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 7205-2004-IN-0203 del 29DIC2004; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP GRUPO

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