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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (09/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 REPUBLICADELPERU COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ Ley Nº 28198-D.S. Nº 017-2004-ED COMISIÓN ORGANIZADORA DIRECTIVA Nº 04-CPPe-2005 Procedimiento para el sorteo de los miembros del Comité Electoral Nacional del Colegio de Profesores del Perú. 1. Finalidad. Establecer el procedimiento a seguir durante el sorteo público para la conformación del Comité Electoral Nacional del Colegio de Profesores del Perú, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Colegio, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2004-ED y el Decreto Supremo Nº 006-2005-ED. 2. Objetivo. Asegurar la mayor participación de los profesores en la institucionalización democrática del Colegio de Profesores del Perú. 3. Del procedimiento. 3.1El sorteo para la conformación del Comité Electoral Nacional se llevará a cabo en acto público el día sábado 11 de junio a las 11:00 horas en la sede del Colegio de Profesores del Perú ubicada en la avenida de las Artes Norte Nº 1432, distrito de San Borja, Lima. 3.2En dicho acto público se sorteará la conformación del Comité Electoral Nacional que estará integrado por cuatro miembros ordinarios, debidamente colegiados. Entre los cuatro miembros sorteados, ellos mismos determinarán quien ocupará el cargo de Presidente, Secretario y lasdos Vocalías. Igualmente se sortearán los cuatro miembros suplentes. 3.3En el local, fecha y hora que se señalan en el numeral 3.1 de la presente Directiva, se reunirán los miembros de la Comisión, con presencia del Notario Público de Lima para dar fe y legalidad al acto del sorteo. Al acto son invitados como veedores los representantes de la Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y Asociación Civil Transparencia. 3.4El sorteo de los miembros titulares del Comité Electoral Nacional se sujetará al orden siguiente: a) El primero de ellos será sorteado entre los colegiados cuyos códigos de colegiación están comprendidos entre el 000001 y el 093999 que corresponden a las Regiones de Lima Metropolitana, Lima Provincias y la Región del Callao. b) El segundo miembro será sorteado entre los colegiados cuyos códigos de colegiación están comprendidos entre el 1000000 y el 199999 que corresponden a las Regiones de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca y Cusco. c) El tercer miembro será sorteado entre los colegiados cuyos códigos de colegiación están comprendidos entre el 200000 y el 299999 correspondientes a las Regiones de Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque y Loreto. d) El cuarto miembro será sorteado entre los colegiados cuyos códigos de colegiación están comprendidos entre el 300000 y el 369999 correspondientes a las Regiones de Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali. 3.5El sorteo de los miembros suplentes seguirá el mismo procedimiento establecido en el numeral 3.4 de la presente Directiva. 3.6Una vez concluido el sorteo público se redactará el acta correspondiente firmada por el señor Notario Público de Lima y los representantes del Ministerio Público, Defensoría del Pueblo yAsociación Civil Transparencia, así como por los miembros de la Comisión Organizadora. 3.7En dicha acta deberá constar la fecha, hora y lugar para la instalación del Comité Electoral Nacional ya conformado, para cuyo efecto la Comisión Organizadora convocará a cada uno de los sorteados, titulares y suplentes, remitiendo la comunicación correspondiente al domicilio señalado en la respectiva ficha de inscripción al Colegio. Asimismo, se publicará un comunica-do oficial de los resultados del sorteo del mencionado Comité. 3.8En caso de que alguno de los miembros sorteados, titular o suplente, hubiera fallecido o se encuentre totalmente imposibilitado de desempeñar el cargo para el que ha sido nominado, será reemplazado por el colegiado que le sigue en el orden del código de colegiación, según el Padrón Nacional de colegiados. 3.9Previamente a la fecha de la instalación, los miembros titulares se pondrán de acuerdo para determinar entre ellos mismos quien asumirá el cargo de Presidente del Comité ElectoralNacional así como los cargos de Secretario y las dos Vocalías. En la misma forma de elección lo harán los miembros suplentes.