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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de junio de 2005 Nº 02154-1-2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 10679 ENERGÍA Y MINAS /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G59/G61/G6E/G61/G63/G6F/G2D /G63/G68/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G61/G72/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 201-2005-MEM/DM Lima, 26 de mayo de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33137205, organizado por MINERA YANACOCHA S.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11346147 del Registro de Personas Ju- rídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud deotorgamiento de autorización para generación de ener- gía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, MINERA YANACOCHA S.R.L. ha solicitado au- torización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica La Pajuela pro- yectada, con una potencia instalada de 5 200 kW, ubica-da en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y, en el artícu-lo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado Declaración Jura- da de cumplimiento de las normas técnicas y de conser- vación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de laNación, de acuerdo a los requisitos señalados en el ar- tículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce- siones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 108-2005-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE01 del Anexo Nº 1del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi- nido, a MINERA YANACOCHA S.R.L., que se identifica- rá con código Nº 33137205, para desarrollar la actividadde generación de energía eléctrica para consumo de sus plantas mineras existentes, en las instalaciones de la Central Térmica La Pajuela, con una potencia instala-da de 5 200 kW, ubicada en el distrito La Encañada, provincia y departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- MINERA YANACOCHA S.R.L., deberá construir las obras descritas en su solicitud, según el cronograma de ejecución de obras, que contempla el inicio el 8 de noviembre de 2004 y la culminación de lasobras el 5 de agosto de 2005. La falta de ejecución de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecu- ción, conllevará a la cancelación de la presente autori-zación. Artículo 3º.- La titular está obligada a operar cum- pliendo las normas técnicas y de seguridad, preservan-do el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y otras normas legales pertinen-tes. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Regla-mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publi- cada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calen-dario siguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 10112 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G38/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G45/G4D/G2F /G44/G4D/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61/G20/G53/G49/G49/G46/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73 /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G2D/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2005-MEM/DM Lima, 31 de mayo de 2005VISTO: El Expediente Nº 31134504, organizado por SIIF ANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la PartidaNº 11321727 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modifica- ción de autorización para generación de energía eléctri-ca; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 387-2004- EM/VME publicada el 21 de octubre de 2004, se otorgó afavor de SIIF ANDINA S.A. la autorización para desarro- llar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Graton, con una potencia instala-da de 5,0 MW, ubicada en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; con la obligación de culminar la ejecución de lasobras el 25 de junio de 2005, de acuerdo con el Crono- grama de Ejecución de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante documentos presentados el 13 de abril de 2005 y el 26 de abril de 2005, SIIF ANDINA S.A. solicitó la modificación de la autorización, referida a laprórroga de plazo para la puesta en servicio de la men- cionada Central, obligándose a iniciar la ejecución de las obras a partir del 1 de junio de 2005 y culminar las mis-mas el 25 de setiembre de 2006, de acuerdo al nuevo Cronograma de Ejecución de Obras, que figura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en razones téc- nico-económicas que han impedido ejecutar las obras dentro del plazo señalado en el primer considerandode la presente Resolución, toda vez que para iniciar la construcción y ejecución del proyecto ha sido nece- sario cumplir con una condición exigida para obtenerel financiamiento del mismo, la cual consiste en que el proyecto sea calificado como Mecanismo de Desa- rrollo Limpio (MDL) en el marco del Protocolo deKyoto, conforme al cual una entidad pueda comprar reducciones de emisiones de Gases de Efecto Inver- nadero (GEI) originadas en el proyecto de la CentralHidroeléctrica Graton realizado en un país en desa- rrollo de manera costo-efectiva; Que, adicionalmente a ello, la titular sustenta su solici- tud en razones técnicas toda vez que para lograr la mejor configuración de la formación geológica para las estructuras civiles, SIIF ANDINA S.A. ha realizado mo-dificaciones técnicas al diseño del proyecto consisten- tes en el replanteo de la entrada al túnel aductor, modifi- caciones del trazo de la tubería de presión y reubicaciónde la casa de máquinas;