Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2005 (09/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de junio de 2005

Nº 02154-1-2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 10679

ENERGIA Y MINAS
Otorgan autorizacion a Minera Yanacocha S.R.L. para desarrollar actividades de generacion de energia electrica para consumo de sus plantas mineras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 201-2005-MEM/DM MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33137205, organizado por MINERA YANACOCHA S.R.L., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11346147 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, MINERA YANACOCHA S.R.L. ha solicitado autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Termica La Pajuela proyectada, con una potencia instalada de 5 200 kW, ubicada en el distrito La Encanada, provincia y departamento de MORDAZA, cuyas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, la peticion se halla amparada en las disposiciones contenidas en el articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y, en el articulo 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacion; Que, la peticionaria ha presentado Declaracion Jurada de cumplimiento de las normas tecnicas y de conservacion del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo a los requisitos senalados en el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 108-2005DGE-CEL; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley de Concesiones Electricas, y el item AE01 del Anexo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2002-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion por tiempo indefinido, a MINERA YANACOCHA S.R.L., que se identificara con codigo Nº 33137205, para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica para consumo de sus plantas mineras existentes, en las instalaciones de la Central Termica La Pajuela, con una potencia instalada de 5 200 kW, ubicada en el distrito La Encanada, provincia y departamento de Cajamarca. Articulo 2º.- MINERA YANACOCHA S.R.L., debera construir las obras descritas en su solicitud, segun el cronograma de ejecucion de obras, que contempla el inicio el 8 de noviembre de 2004 y la culminacion de las obras el 5 de agosto de 2005. La falta de ejecucion de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecucion, conllevara a la cancelacion de la presente autorizacion. Articulo 3º.- La titular esta obligada a operar cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservan-

do el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion; asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion; y, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 10112

Modifican la R.M. Nº 387-2004-MEM/ DM que otorgo a SIIF MORDAZA S.A. autorizacion para la generacion de energia electrica y aprueban razones tecnico-economicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 210-2005-MEM/DM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31134504, organizado por SIIF MORDAZA S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11321727 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de modificacion de autorizacion para generacion de energia electrica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 387-2004EM/VME publicada el 21 de octubre de 2004, se otorgo a favor de SIIF MORDAZA S.A. la autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Graton, con una potencia instalada de 5,0 MW, ubicada en el distrito de San MORDAZA de Huanchor, provincia de Huarochiri y departamento de Lima; con la obligacion de culminar la ejecucion de las obras el 25 de junio de 2005, de acuerdo con el Cronograma de Ejecucion de Obras propuesto originalmente, tal como figura en el Expediente; Que, mediante documentos presentados el 13 de MORDAZA de 2005 y el 26 de MORDAZA de 2005, SIIF MORDAZA S.A. solicito la modificacion de la autorizacion, referida a la prorroga de plazo para la puesta en servicio de la mencionada Central, obligandose a iniciar la ejecucion de las obras a partir del 1 de junio de 2005 y culminar las mismas el 25 de setiembre de 2006, de acuerdo al MORDAZA Cronograma de Ejecucion de Obras, que figura en el Expediente; Que, la titular sustenta su solicitud en razones tecnico-economicas que han impedido ejecutar las obras dentro del plazo senalado en el primer considerando de la presente Resolucion, toda vez que para iniciar la construccion y ejecucion del proyecto ha sido necesario cumplir con una condicion exigida para obtener el financiamiento del mismo, la cual consiste en que el proyecto sea calificado como Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) en el MORDAZA del Protocolo de Kyoto, conforme al cual una entidad pueda comprar reducciones de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) originadas en el proyecto de la Central Hidroelectrica Graton realizado en un MORDAZA en desarrollo de manera costo-efectiva; Que, adicionalmente a ello, la titular sustenta su solicitud en razones tecnicas toda vez que para lograr la mejor configuracion de la formacion geologica para las estructuras civiles, SIIF MORDAZA S.A. ha realizado modificaciones tecnicas al diseno del proyecto consistentes en el replanteo de la entrada al tunel aductor, modificaciones del trazo de la tuberia de presion y reubicacion de la MORDAZA de maquinas;

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