TEXTO PAGINA: 24
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 La nueva tendencia regulatoria es la de reducir la inter- vención previa del Estado en la conformación de redesque no usan el espectro, y promover la prestación de ser-vicios múltiples e integrados, por lo que resulta necesariocontar con una marco normativo que promueva el ingresode los operadores al mercado. Así lo han reconocido las diversas economías miembro de APEC en la Sexta Reunión de Ministros de Telecomunicacio-nes y la Industria de la Información llevada a cabo en Lima del1 al 3 de junio, donde se ha señalado que todo cambio enmateria de regulación debe realizarse progresivamente, reco-mendando seguir promoviendo la competencia y la inversióneficiente así como la desregularización en cuanto sea posi-ble, regular lo mínimo y cuando sea necesario. III. PropuestaLa liberalización, la competencia y la digitalización es- tán provocando importantes cambios, lo cual ha repercuti-do grandemente en el aspecto regulatorio, por lo que re-sulta conveniente promover la prestación de servicios múl-tiples e integrados dando a los operadores mayor flexibili-dad en cuanto a la forma de su prestación y las aplicacio-nes adicionales que pueden brindar a sus usuarios. Por ello se propone lo siguiente:1. La implementación del modelo de Concesiones Úni- cas para la prestación de servicios públicos de telecomuni-caciones, de esta manera, por ejemplo, los concesionariosdel servicio distribución de radiodifusión por cable podríanemplear su infraestructura en servicios de telefonía o por-tador, no siendo necesario de nuevas concesiones. 2. La aplicación del silencio administrativo positivo en determinados supuestos. Acorde con la Ley del Procedi-miento Administrativo General, en el otorgamiento de con-cesiones para la prestación de servicios públicos de teleco-municaciones que no involucra la utilización del recurso na-tural como es el espectro radioeléctrico, tendrán el beneficiodel silencio administrativo positivo, puesto que en este casose utiliza un medio físico disponible en el mercado que pue- de ser fibra óptica, fibra de cobre, cable coaxial u otrossimilar; lo que no sucede cuando una concesión conlleva eluso del espectro radioeléctrico considerado un recurso na-tural, escaso y que forma parte del patrimonio de la Nación,en cuyo caso se aplica el silencio administrativo negativo. 3. Se otorga la facultad a los actuales concesionarios de adecuar sus concesiones al modelo de Concesión Úni-ca para lo cual realizarán el trámite respectivo ante el Minis-terio. También se precisa que las obligaciones previstasactualmente no son derogadas sino que se mantienen deacuerdo al tipo de servicio que los operadores opten porprestar. 4. Finalmente, se establece que la inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de ValorAñadido, como en el caso de los Internet Service Provider(ISP), se sujeta al procedimiento de aprobación automáti-ca, en la medida que no se les asigna espectro radioeléc-trico para su operación. IV.- Impacto en la legislación nacional:Con la aprobación de la presente ley se contará con un marco legal que de señales de adaptación a los cambiostecnológicos en el mercado de telecomunicaciones y esta-bilidad para la realización de inversiones. V.- Análisis costo-beneficioLa norma permite contar con un marco normativo actual acorde con las tendencias internacionales y los avancestecnológicos en el mercado de telecomunicaciones. Asi-mismo, permite promover el desarrollo de los servicios pú-blicos de telecomunicaciones, al otorgar concesiones úni-cas para la prestación de todos los servicios públicos detelecomunicaciones por medios físicos y/o radioeléctricos,beneficiando a los usuarios en general. No conlleva costoalguno al erario nacional. 10849 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F