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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G36/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 13 de junio de 2005 de Planeamiento Urbano de la Gerencia General de De- sarrollo Urbano. Artículo Segundo.- Modificar el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao, en el extremo relacionado al cambio de zonificación aprobado en la pre- sente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 10836 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. 28 de Julio Nº 800-Lima o vía fax al 332-4084,dentro del plazo de quince (15) días hábiles, o vía correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Ley Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E/G2E EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente: /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G45/G53/G54/G41/G42/G4C/G45/G43/G45 /G4C/G41/G20/G43/G4F/G4E/G43/G45/G53/G49/GD3/G4E/G20/G55/G4E/G49/G43/G41/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G4C/G41 /G50/G52/G45/G53/G54/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G53 /G44/G45/G20/G54/G45/G4C/G45/G43/G4F/G4D/G55/G4E/G49/G43/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 Artículo 1º.- Modificar los artículos 31º, 33º, 36º y 53º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio-nes aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, loscuales tendrán el siguiente texto: “Artículo 31º.- La explotación de los servicios de valor añadido podrá ser realizada por cualquier persona naturalo jurídica, observando las regulaciones contenidas en lapresente Ley y sus reglamentos. Para la prestación deservicios de valor añadido no se requiere autorización pre-via. Sin embargo las empresas prestadoras de estos servi-cios se inscribirán en el registro pertinente del Ministerio deTransportes y Comunicaciones. La inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido se sujeta al procedimientode aprobación automática”. “Artículo 33º.- Los servicios de valor añadido que requie- ren de redes propias de telecomunicaciones, distintas a losde los servicios portadores o teleservicios o de difusión,requerirán expresa autorización del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones. El procedimiento para obtener dichaautorización se sujeta al silencio administrativo positivo si lasredes utilizan medio físico y, se sujeta al silencio administra-tivo negativo, si las redes utilizan medio radioeléctrico”.“Artículo 36º.- Los procedimientos para obtener conce- siones que involucren el uso de medios radioeléctricos,autorizaciones, permisos, licencias y tarifas se sujeta alsilencio administrativo negativo. El procedimiento para la obtención de concesiones que involucren el uso de medios físicos se sujeta al silencioadministrativo positivo”. “Artículo 53º.- En un mismo contrato de concesión se de- berá otorgar el derecho a establecer todos los servicios públi-cos de telecomunicaciones, bajo la siguiente denominación: 1. Servicios públicos que utilizan medios radioeléctricos 2. Servicios públicos que utilizan medios físicos.”Artículo 2º.- Incorporar al Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el artículo 47º-A, con el si-guiente texto: “Artículo 47º-A.- Llámese concesión única al acto jurídi- co mediante el cual el Estado cede a una persona naturalo jurídica la facultad de prestar todos los servicios públicosde telecomunicaciones independientemente de su deno-minación contenida en esta Ley o en su Reglamento. Laconcesión se perfecciona mediante contrato escrito deconcesión aprobado por resolución del Titular del Sector. Sin perjuicio de la concesión otorgada, conforme al párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas previa-mente deberán informar al Ministerio de Transportes y Co-municaciones los servicios públicos a brindar. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servi- cios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las con-diciones establecidas en el Reglamento General.” Artículo 3º.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del díasiguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Precísese que a partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes solamente otorgará concesiones únicas conforme a lo