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PÆg. 294972 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 76° 08’ 17” Latitud Sur : 13° 24’ 11” Planta : T oma de Pilpa, distrito de Chincha Alta, provincia deChincha, departamento de Ica. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 76° 10’ 26.5” Latitud Sur : 13° 25’ 16.7” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiocomunicación correspondien- tes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamien- to. - Los equipos instalados deberán contar con el res- pectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al ven-cimiento del mencionado período, y en la cual se verifi- cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimien-to de las condiciones esenciales y características técni- cas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolu- ción. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimien- to del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguien- tes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministe-rio. Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, ésta será autoriza- do hasta el máximo establecido en el Plan de Canaliza-ción y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuen- tra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones del titu- lar de la autorización las consignada en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del ven- cimiento del plazo de vigencia indicado en el antes men- cionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de no- tificada la presente Resolución, el titular de la autoriza- ción efectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministe-rio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica- torias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 11127 VIVIENDA Aprueban relación de Municipalidades Provinciales y Distritales en las que seejecutarÆn proyectos del Programa Mi-Barrio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2005-VIVIENDA Lima, 17 de junio de 2005 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004- VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Inte-gral de Barrios - MiBarrio dentro del ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, asimismo, se aprueba el Reglamento General que regula su ejecu-ción; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2004-VIVIENDA se modifica el artículo 17º del Reglamento General delPrograma MiBarrio; en el sentido que los procesos de selección para la adquisición de bienes, ejecución de obras y servicios de consultoría serán realizados por lamunicipalidad correspondiente, una entidad del Gobier- no Nacional o por ambas instituciones en forma conjunta de considerarse pertinente; Que, el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, tiene por finalidad mejorar las condiciones de vida de la población residente en áreas urbanas de pobreza críti-ca, mediante el financiamiento y coparticipación de VIVIENDA, la Municipalidad y la Comunidad Barrial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005- VIVIENDA, se modificó el Reglamento General del Pro- grama MiBarrio estableciendo que en los casos en los cuales el financiamiento de los Proyectos deba realizar-se con los recursos previstos en el artículo 3º de la Ley Nº 27205 o con recursos ordinarios, donaciones y/o de cooperación técnica internacional, la selección podrá serefectuada bajo otra modalidad por VIVIENDA y se apro- bará mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo el referido Decreto Supremo faculta a VIVIENDA para que seleccione directamente los pro- yectos del Programa MiBarrio en los casos que el Barrio Urbano Marginal evidencie aspectos considerados es-peciales en su problemática barrial, por encontrarse en desventaja frente a los criterios de calificación de elegi- bilidad institucional establecidos en el Reglamento Ge-neral del Programa MiBarrio; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Orga- nización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento y su Reglamento de Organiza- ciones y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 008-2004-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA; Decreto Su- premo Nº 020-2004-VIVIENDA y Decreto SupremoNº 001-2005-VIVIENDA;