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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (22/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 295249 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 c. Mediante acta del acuerdo mayoritario de los vecinos de la manzana donde se ubica el lote, se acre-dite que el posesionario ejerce posesión continua,pacífica y pública. 15.12 Lote cuya cuota inicial o precio fue cance- lado, pero no fue materia de transferencia regis- tral y en la actualidad se encuentra vacío o enestado de abandono.- Teniendo en cuenta el interés social de la propiedad, al detectarse la existencia deun lote con estas características, la Jefatura proce-derá a verificar dicha situación y de comprobarse, levantará un acta con participación de la mayoría de los vecinos de la manzana y procederá a incluirlo den-tro del Registro de Lotes Aptos para su Adjudicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposición Transitoria.- Las personas cuyo proceso de titulación quedó inconcluso y su nom-bre consta en los padrones remitidos oficialmente alGobierno Regional del Callao por el Ministerio de Vi-vienda, serán beneficiarias de la adjudicación de unlote de vivienda, siempre y cuando se encuentren en posesión del lote que pretenden adjudicarse. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, el Gobierno Regional delCallao, extenderá los respectivos instrumentos públi-cos, para la inscripción de las transferencias, consti-tuciones y levantamientos de las hipotecas legales, en el Registro de Predios. Segunda Disposición Transitoria.- Aquellos posesionarios que fueron debidamente empadrona-dos y declarados aptos para el procedimiento de titu-lación, y cuyos nombres consten en los Padrones del Ministerio de Vivienda en la situación de no haber efec- tuado el pago de la cuota inicial para la adquisición deun lote de vivienda, podrán de manera excepcional,realizar dicho pago directamente ante el GobiernoRegional del Callao hasta treinta (30) días posterioresde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Acreditado el pago con el recibo correspondiente, se procederá a efectuar la transferencia del lote devivienda sobre el cual se registrará la hipoteca legalrespectiva, extendiéndose para dicho fin el instrumentopúblico necesario. Del mismo modo, quienes adeuden cuotas por el saldo del precio de sus lotes, podrán cancelar dichos montos directamente ante el Gobierno Regional delCallao, para que acreditado el pago con los reciboscorrespondientes, se proceda con el levantamientode la hipoteca legal respectiva." DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición Final.- Deróguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en elpresente Reglamento. En todo aquello que no estéexpresamente previsto en el presente Reglamento, se aplicarán supletoriamente los principios generales de derecho y las normas de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General. Segunda Disposición Final.- Las inscripciones ante el Registro de Predios se realizarán, mediante la presentación del respectivo instrumento público (escritura pública, resolución administrativa, formula-rio registral, etc.). Tercera Disposición Final.- En el caso de lotes a ser adjudicados mediante el presente Reglamento, que sean o haya sido invadidos por sus actuales posee- dores éstos serán denunciados por el Gobierno Re-gional del Callao por el delito de usurpación, sin perjui-cio de interponérseles las acciones civiles correspon-dientes y de aplicárseles la sanción de quedar impedi-dos para postular y/o beneficiarse de la adjudicación de lotes de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec. 11349Reglamento de Adjudicaciones de Lotes de los Proyectos EspecialCiudad Pachacœtec y Piloto NuevoPachacœtec destinados a Comercio, Industria, Equipamiento Urbano vendible, otros usos y transferencia deaportes reglamentarios ANEXO - DECRETO REGIONAL Nº 005-2005-REGIÓN CALLAO-PR (El Decreto de la referencia se publicó en la edición del 14 de junio de 2005) ANEXO Nº 01 REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES DE LOTES DE LOS PROYECTOS ESPECIAL CIUDAD PACHACÚTEC Y PILOTO NUEVO PACHACÚTEC DESTINADOS A COMERCIO, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO URBANO VENDIBLE, OTROS USOS Y TRANSFERENCIA DE APORTES REGLAMENTARIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento establece los procedimien- tos, requisitos y las demás acciones relativas al proceso de adjudicación a título oneroso de los lotes destinados acomercio, producción, equipamiento urbano vendible,otros usos y transferencia de aportes reglamentarios,dentro del ejercicio de las facultades especiales asigna-das a los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec y Piloto Nuevo Pachacútec, mediante el D.S. Nºs. 010-88-VC y 037-2001-MTC, sus modificatorias y ampliatorias,transferidas al Gobierno Regional del Callao, medianteDecreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA, y asumidaspor el Gobierno Regional del Callao, mediante OrdenanzaRegional Nº 003-2005-REGION CALLAO-CE. Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento de Adjudi- caciones los términos utilizados son definidos del modosiguiente: Proyecto Especial Ciudad Pachacútec.- Progra- ma de Vivienda del Estado creado por D.S. Nº 010-88-VC. Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec.- Programa de Vivienda del Estado creado por D.S. Nº 037-2001-MTC. La Jefatura.- La Jefatura de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec y Especial Ciudad Pachacútec El Ministerio.- El Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento. Reglamento.- El Reglamento de Adjudicaciones de lotes de los Proyectos Especial Ciudad Pachacútec yPiloto Nuevo Pachacútec destinados a Comercio, Indus-tria, Equipamiento Urbano Vendible, Otros Usos yTransferencia de Aportes Reglamentarios. Comercio.- Cuando los lotes se encuentran destina- dos a actividades lucrativas de intercambio comercial.Comprende también los lotes destinados a mercados. Industria.- Cuando los lotes están destinados a actividades industriales manufactureras. Servicios Comunales.- Lotes destinados a comple- mentar la demanda de servicios para el bienestar socialde la población. Posesión Calificable.- Situación de hecho por la cual el postulante conduce directamente el lote, ejercitando la