Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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c. Mediante acta del acuerdo mayoritario de los vecinos de la manzana donde se ubica el lote, se acredite que el posesionario ejerce posesion continua, pacifica y publica. 15.12 Lote cuya cuota inicial o precio fue cancelado, pero no fue materia de transferencia registral y en la actualidad se encuentra vacio o en estado de abandono.- Teniendo en cuenta el interes social de la propiedad, al detectarse la existencia de un lote con estas caracteristicas, la Jefatura procedera a verificar dicha situacion y de comprobarse, levantara un acta con participacion de la mayoria de los vecinos de la manzana y procedera a incluirlo dentro del Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera Disposicion Transitoria.- Las personas cuyo MORDAZA de titulacion quedo inconcluso y su nombre consta en los padrones remitidos oficialmente al Gobierno Regional del Callao por el Ministerio de Vivienda, seran beneficiarias de la adjudicacion de un lote de vivienda, siempre y cuando se encuentren en posesion del lote que pretenden adjudicarse. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo precedente, el Gobierno Regional del Callao, extendera los respectivos instrumentos publicos, para la inscripcion de las transferencias, constituciones y levantamientos de las hipotecas legales, en el Registro de Predios. MORDAZA Disposicion Transitoria.- Aquellos posesionarios que fueron debidamente empadronados y declarados aptos para el procedimiento de titulacion, y cuyos nombres consten en los Padrones del Ministerio de Vivienda en la situacion de no haber efectuado el pago de la cuota inicial para la adquisicion de un lote de vivienda, podran de manera excepcional, realizar dicho pago directamente ante el Gobierno Regional del Callao hasta treinta (30) dias posteriores de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Acreditado el pago con el recibo correspondiente, se procedera a efectuar la transferencia del lote de vivienda sobre el cual se registrara la hipoteca legal respectiva, extendiendose para dicho fin el instrumento publico necesario. Del mismo modo, quienes adeuden cuotas por el saldo del precio de sus lotes, podran cancelar dichos montos directamente ante el Gobierno Regional del Callao, para que acreditado el pago con los recibos correspondientes, se proceda con el levantamiento de la hipoteca legal respectiva." DISPOSICIONES FINALES Primera Disposicion Final.- Deroguense todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. En todo aquello que no este expresamente previsto en el presente Reglamento, se aplicaran supletoriamente los principios generales de derecho y las normas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA Disposicion Final.- Las inscripciones ante el Registro de Predios se realizaran, mediante la MORDAZA del respectivo instrumento publico (escritura publica, resolucion administrativa, formulario registral, etc.). Tercera Disposicion Final.- En el caso de lotes a ser adjudicados mediante el presente Reglamento, que MORDAZA o MORDAZA sido invadidos por sus actuales poseedores estos seran denunciados por el Gobierno Regional del Callao por el delito de usurpacion, sin perjuicio de interponerseles las acciones civiles correspondientes y de aplicarseles la sancion de quedar impedidos para postular y/o beneficiarse de la adjudicacion de lotes de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec. 11349

Reglamento de Adjudicaciones de Lotes de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec destinados a Comercio, Industria, Equipamiento MORDAZA vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios
ANEXO - DECRETO REGIONAL Nº 005-2005-REGION CALLAO-PR (El Decreto de la referencia se publico en la edicion del 14 de junio de 2005) ANEXO Nº 01 REGLAMENTO DE ADJUDICACIONES DE LOTES DE LOS PROYECTOS ESPECIAL MORDAZA PACHACUTEC Y PILOTO MORDAZA PACHACUTEC DESTINADOS A COMERCIO, INDUSTRIA, EQUIPAMIENTO MORDAZA VENDIBLE, OTROS USOS Y TRANSFERENCIA DE APORTES REGLAMENTARIOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Alcances del Reglamento El presente Reglamento establece los procedimientos, requisitos y las demas acciones relativas al MORDAZA de adjudicacion a titulo oneroso de los lotes destinados a comercio, produccion, equipamiento MORDAZA vendible, otros usos y transferencia de aportes reglamentarios, dentro del ejercicio de las facultades especiales asignadas a los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec, mediante el D.S. Nºs. 010-88-VC y 037-2001-MTC, sus modificatorias y ampliatorias, transferidas al Gobierno Regional del Callao, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA, y asumidas por el Gobierno Regional del Callao, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005-REGION CALLAO-CE. Articulo 2º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento de Adjudicaciones los terminos utilizados son definidos del modo siguiente: Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec.- Programa de Vivienda del Estado creado por D.S. Nº 010-88VC. Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec.- Programa de Vivienda del Estado creado por D.S. Nº 037-2001-MTC. La Jefatura.- La Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Especial MORDAZA Pachacutec El Ministerio.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Reglamento.- El Reglamento de Adjudicaciones de lotes de los Proyectos Especial MORDAZA Pachacutec y Piloto MORDAZA Pachacutec destinados a Comercio, Industria, Equipamiento MORDAZA Vendible, Otros Usos y Transferencia de Aportes Reglamentarios. Comercio.- Cuando los lotes se encuentran destinados a actividades lucrativas de intercambio comercial. Comprende tambien los lotes destinados a mercados. Industria.- Cuando los lotes estan destinados a actividades industriales manufactureras. Servicios Comunales.- Lotes destinados a complementar la demanda de servicios para el bienestar social de la poblacion. Posesion Calificable.- Situacion de hecho por la cual el postulante conduce directamente el lote, ejercitando la

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