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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (22/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 295248 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 Artículo 12º.- De la adjudicación de los lotes La adjudicación en venta de los lotes de vivienda a los calificados como aptos, se efectuará bajo las siguien-tes modalidades: 12.1 La venta al contado, en cuyo caso se entregará el instrumento público de propiedad, debidamente inscri- to en el Registro de Predios. 12.2 La venta a plazos, donde el declarado apto deberá cancelar una cuota inicial del 30% del valor dellote a fin de proceder a entregarle el respectivo instru-mento público de propiedad, debidamente inscrito, constituyendo hipoteca legal del saldo del precio, que- dando ésta debidamente registrada en el Registro dePredios. El saldo pendiente será cancelado en un plazo máxi- mo de diez meses sin intereses. Transcurrido el último día del pago, señalado en la Constancia de Oferta de Venta y el precio o la cuotainicial del lote no ha sido cancelado, se entenderá re-chazada la oferta de venta y dicho lote estará expedi-to para su adjudicación a un tercero. Artículo 13º.- De la transferencia del derecho de propiedad de los lotes El Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por su Presidente Regional, suscribirálos instrumentos públicos necesarios para la inscrip-ción registral en el Registro de Predios de la transfe- rencia del derecho de propiedad de los lotes, a los adjudicatarios, dentro de los 30 días útiles siguientesa la fecha de cancelación del precio del lote, acredita-da con el comprobante de pago respectivo, de acuer-do a la modalidad de pago optada, sea al contado o dela cuota inicial de la venta a plazos. Artículo 14º.- Del levantamiento de hipoteca le- gal Cancelado el precio total del lote, el Gobierno Re- gional del Callao a través de la Jefatura, entregará altitular una constancia de no adeudo, en mérito a la cual se extenderá el respectivo instrumento público, para el levantamiento de la hipoteca ante el Registrode Predios. Artículo 15º.- Solución de Conflictos De conformidad con lo establecido en el inciso i) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2001- MTC, a fin de culminar con el proceso de titulación, elpresente artículo establece los criterios que se apli-carán en la solución de los conflictos sobre mejorderecho de posesión que se presenten durante latitulación. Para lo cual se tendrá en cuenta la prelación de los empadronamientos realizados por el Ministerio,COFOPRI y/o por el Gobierno Regional de Callao, lasdenuncias policiales o judiciales respectivas y elpronunciamiento de la manzana. A continuación se detalla algunas de las casuísti- cas que se pudieran presentar y la solución aplicable para proceder a titular: 15.1 Poseedor desalojado después del empadronamiento del 27 de diciembre de 2001.-Será titulado quien acredite haber sido empadronado con fecha más antigua, además deberá presentar las denuncias policiales o judiciales, referidas al despojoviolento o usurpación del que fue sujeto pasivo, asícomo la copia de un acta del acuerdo mayoritario delos vecinos de la manzana donde se ubica el lote, enla cual se acredite que el desalojado ejercía posesión continua, pacífica y pública. 15.2 Poseedor desalojado antes del empadrona- miento del 27 de diciembre de 2001.- Será titulado quien acredite haber sido empadronado con fecha másantigua, además deberá presentar las denuncias policiales o judiciales, referidas al despojo violento o usurpación del que fue sujeto pasivo, así como la co-pia de un acta del acuerdo mayoritario de los vecinosde la manzana donde se ubica el lote, en la cual seacredite que el desalojado ejercía posesión continua, pacífica y pública. 15.3 Poseedores que han interpuesto acciones judiciales con respecto a la posesión del lote.- No procederá la titulación cuando se encuentre pendien- te pronunciamiento del órgano jurisdiccional referido a la posesión del lote, en cuyo caso se esperará la de-finición del mejor derecho de posesión mediante sen-tencia consentida y/o ejecutoriada. 15.4 Dos personas poseedoras de un mismo lote.- Será titulada quien ostente el empadronamiento más antiguo. 15.5 Poseedor de más de un lote.- La Jefatura determinará el lote que será materia de titulación afavor del poseedor y dispondrá de los demás lotes. 15.6 Poseedor que transfiere a título oneroso o gratuito su lote.- El Gobierno Regional del Callao no procederá a titular a quien haya adquirido la posesiónde un lote, quedando el transferente descalificado. Ellote será declarado de libre disponibilidad 15.7 Ocupación de un lote después del empadronamiento del 27 de diciembre de 2001.-No se reconocerá ninguna ocupación que se hayaproducido con posterioridad al 27 de diciembre del2001, en consecuencia procederán de inmediato a ladesocupación del lote que han invadido y la Jefatura lo utilizará para los fines que crea conveniente. 15.8 Situación de homonimia.- En los casos de posesionarios declarados no aptos para la titulacióndebido a un caso de homonimia, podrán ser declara-dos aptos con la presentación del certificado corres- pondiente que acredite este hecho expedido por el RENIEC. 15.9 Casos de doble pago por un mismo lote por diferentes pobladores.- En los procesos de titu- lación iniciados por el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, sólo será considerado pagado el precio del lote o la cuota inicial del mismo y por lo tanto cons-tituido el derecho a ser titulado, cuando el pago hayasido realizado dentro de la fecha establecida en laconstancia de venta mencionada en el artículo 11º.Cualquier pago producido fuera de esta fecha será reputado como no realizado. 15.10 Casos de doble pago por un mismo lote por diferentes pobladores donde uno de ellospagó dentro del plazo establecido y el otro no,encontrándose en posesión quien pagó fuera del plazo establecido.- En los procesos de titulación ini- ciados por el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, seconsiderará constituido el derecho a ser titulado deaquel que efectuó el pago total del precio del lote o lacuota inicial del mismo, dentro del plazo establecidoen la constancia de venta mencionada en el artículo 11º, pero adicionalmente deberá presentar las denun- cias policiales o judiciales, referidas al despojo violen-to o usurpación del que fue sujeto pasivo, así como lacopia de un acta del acuerdo mayoritario de los veci-nos de la manzana donde se ubica el lote, en la cualse acredite que el desalojado ejercía posesión conti- nua, pacífica y pública. De no adjuntar estos docu- mentos será titulado quien mantenga la posesión dellote. 15.11 Excepción al pago efectuado fuera de la fecha establecida en la constancia de venta.- En los procesos de titulación iniciados por el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, cuando el posesionario hu-biese cancelado el precio fuera del término estableci-do en la constancia de venta mencionada en el artícu-lo 11º, podrá ser titulado, siempre y cuando; a. El lote no haya sido materia de nueva adjudica- ción. b. Se encuentre en posesión continua, pacífica y pública, del lote materia de la adjudicación.