Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

Articulo 12º.- De la adjudicacion de los lotes La adjudicacion en venta de los lotes de vivienda a los calificados como aptos, se efectuara bajo las siguientes modalidades: 12.1 La venta al contado, en cuyo caso se entregara el instrumento publico de propiedad, debidamente inscrito en el Registro de Predios. 12.2 La venta a plazos, donde el declarado apto debera cancelar una cuota inicial del 30% del valor del lote a fin de proceder a entregarle el respectivo instrumento publico de propiedad, debidamente inscrito, constituyendo hipoteca legal del saldo del precio, quedando esta debidamente registrada en el Registro de Predios. El saldo pendiente sera cancelado en un plazo MORDAZA de diez meses sin intereses. Transcurrido el ultimo dia del pago, senalado en la MORDAZA de Oferta de Venta y el precio o la cuota inicial del lote no ha sido cancelado, se entendera rechazada la oferta de venta y dicho lote estara MORDAZA para su adjudicacion a un tercero. Articulo 13º.- De la transferencia del derecho de propiedad de los lotes El Gobierno Regional del Callao, debidamente representado por su Presidente Regional, suscribira los instrumentos publicos necesarios para la inscripcion registral en el Registro de Predios de la transferencia del derecho de propiedad de los lotes, a los adjudicatarios, dentro de los 30 dias utiles siguientes a la fecha de cancelacion del precio del lote, acreditada con el comprobante de pago respectivo, de acuerdo a la modalidad de pago optada, sea al contado o de la cuota inicial de la venta a plazos. Articulo 14º.- Del levantamiento de hipoteca legal Cancelado el precio total del lote, el Gobierno Regional del Callao a traves de la Jefatura, entregara al titular una MORDAZA de no adeudo, en merito a la cual se extendera el respectivo instrumento publico, para el levantamiento de la hipoteca ante el Registro de Predios. Articulo 15º.- Solucion de Conflictos De conformidad con lo establecido en el inciso i) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2001MTC, a fin de culminar con el MORDAZA de titulacion, el presente articulo establece los criterios que se aplicaran en la solucion de los conflictos sobre mejor derecho de posesion que se presenten durante la titulacion. Para lo cual se tendra en cuenta la prelacion de los empadronamientos realizados por el Ministerio, COFOPRI y/o por el Gobierno Regional de Callao, las denuncias policiales o judiciales respectivas y el pronunciamiento de la manzana. A continuacion se detalla algunas de las casuisticas que se pudieran presentar y la solucion aplicable para proceder a titular: 15.1 Poseedor desalojado despues del empadronamiento del 27 de diciembre de 2001.Sera titulado quien acredite haber sido empadronado con fecha mas antigua, ademas debera presentar las denuncias policiales o judiciales, referidas al despojo violento o usurpacion del que fue sujeto pasivo, asi como la MORDAZA de un acta del acuerdo mayoritario de los vecinos de la manzana donde se ubica el lote, en la cual se acredite que el desalojado ejercia posesion continua, pacifica y publica. 15.2 Poseedor desalojado MORDAZA del empadronamiento del 27 de diciembre de 2001.- Sera titulado quien acredite haber sido empadronado con fecha mas antigua, ademas debera presentar las denuncias policiales o judiciales, referidas al despojo violento o usurpacion del que fue sujeto pasivo, asi como la MORDAZA de un acta del acuerdo mayoritario de los vecinos de la manzana donde se ubica el lote, en la cual se

acredite que el desalojado ejercia posesion continua, pacifica y publica. 15.3 Poseedores que han interpuesto acciones judiciales con respecto a la posesion del lote.- No procedera la titulacion cuando se encuentre pendiente pronunciamiento del organo jurisdiccional referido a la posesion del lote, en cuyo caso se esperara la definicion del mejor derecho de posesion mediante sentencia consentida y/o ejecutoriada. 15.4 Dos personas poseedoras de un mismo lote.- Sera titulada quien ostente el empadronamiento mas antiguo. 15.5 Poseedor de mas de un lote.- La Jefatura determinara el lote que sera materia de titulacion a favor del poseedor y dispondra de los demas lotes. 15.6 Poseedor que transfiere a titulo oneroso o gratuito su lote.- El Gobierno Regional del Callao no procedera a titular a quien MORDAZA adquirido la posesion de un lote, quedando el transferente descalificado. El lote sera declarado de libre disponibilidad 15.7 Ocupacion de un lote despues del empadronamiento del 27 de diciembre de 2001.No se reconocera ninguna ocupacion que se MORDAZA producido con posterioridad al 27 de diciembre del 2001, en consecuencia procederan de inmediato a la desocupacion del lote que han invadido y la Jefatura lo utilizara para los fines que crea conveniente. 15.8 Situacion de homonimia.- En los casos de posesionarios declarados no aptos para la titulacion debido a un caso de homonimia, podran ser declarados aptos con la MORDAZA del certificado correspondiente que acredite este hecho expedido por el RENIEC. 15.9 Casos de doble pago por un mismo lote por diferentes pobladores.- En los procesos de titulacion iniciados por el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, solo sera considerado pagado el precio del lote o la cuota inicial del mismo y por lo tanto constituido el derecho a ser titulado, cuando el pago MORDAZA sido realizado dentro de la fecha establecida en la MORDAZA de venta mencionada en el articulo 11º. Cualquier pago producido fuera de esta fecha sera reputado como no realizado. 15.10 Casos de doble pago por un mismo lote por diferentes pobladores donde uno de ellos pago dentro del plazo establecido y el otro no, encontrandose en posesion quien pago fuera del plazo establecido.- En los procesos de titulacion iniciados por el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, se considerara constituido el derecho a ser titulado de aquel que efectuo el pago total del precio del lote o la cuota inicial del mismo, dentro del plazo establecido en la MORDAZA de venta mencionada en el articulo 11º, pero adicionalmente debera presentar las denuncias policiales o judiciales, referidas al despojo violento o usurpacion del que fue sujeto pasivo, asi como la MORDAZA de un acta del acuerdo mayoritario de los vecinos de la manzana donde se ubica el lote, en la cual se acredite que el desalojado ejercia posesion continua, pacifica y publica. De no adjuntar estos documentos sera titulado quien mantenga la posesion del lote. 15.11 Excepcion al pago efectuado fuera de la fecha establecida en la MORDAZA de venta.- En los procesos de titulacion iniciados por el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, cuando el posesionario hubiese cancelado el precio fuera del termino establecido en la MORDAZA de venta mencionada en el articulo 11º, podra ser titulado, siempre y cuando; a. El lote no MORDAZA sido materia de nueva adjudicacion. b. Se encuentre en posesion continua, pacifica y publica, del lote materia de la adjudicacion.

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