Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2005 (22/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 22 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 295247

calificacion, se procedera a la fiscalizacion de tal informacion. Si la informacion proporcionada es falsa o se sustenta en documentacion falsificada, con el proposito de beneficiarse con un lote, automaticamente el declarante sera descalificado y denunciado ante la autoridad competente. Articulo 4º.- De la Depuracion y Calificacion La depuracion y calificacion son las actividades destinadas a determinar que los empadronados reunen todos los requisitos establecidos en el Articulo 8º del presente Reglamento, a fin de ser favorecidos con la transferencia a titulo oneroso de un solo lote. Para tal fin, se procedera a verificar los datos declarados durante el empadronamiento, cruzando dicha informacion con la que obre en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, y el Registro de Predios. En el supuesto que el numero de declarantes aptos, sea superior al numero de lotes aptos para adjudicar, se efectuara un sorteo, el cual se realizara con presencia de notario publico, a efectos que de fe del acto. Articulo 5º.- De la Publicacion Mediante Resolucion del organo administrativo de primera instancia se MORDAZA a conocer la relacion de los declarantes aptos y no aptos. Esta resolucion sera notificada en el domicilio senalado por los declarantes, y por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de mayor circulacion del Callao. En la Resolucion se estableceran dos categorias: a) Aptos.- Referidos a los declarantes que reunen los requisitos para ser adjudicatarios del lote a titulo oneroso. b) No aptos.- Referidos a los declarantes que no reunan los requisitos para ser adjudicatarios de un lote. En este caso, se precisara(n) la(s) causal(es) de descalificacion; inclusive en el caso que el lote que ocupe resulte afectado por el plano de trazado y lotizacion inscrito, la misma que sera notificada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444." Articulo 6º.- De la reubicacion y el Registro de Lotes Aptos El Gobierno Regional del Callao, de existir disponibilidad de lotes, podra llevar a cabo la reubicacion de las personas que cumplan con los requisitos senalados en el presente reglamento. Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el parrafo precedente, se creara un Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion, para lo cual la Jefatura, comprobara si el lote se encuentra adjudicado o en MORDAZA de adjudicacion, y de no ser asi, procedera a realizar una verificacion in situ, la misma que sera complementada con la declaracion escrita de los moradores de la manzana donde se ubica el lote, formalizada mediante acta suscrita por la mayoria simple de estos, donde conste que los lotes identificados por la Jefatura se encuentran vacios. Articulo 7º.- De la declaracion de apto para la reubicacion La Jefatura declarara apto para su reubicacion: a) Al poseedor cuyo lote resulte afectado por el plano de trazado y lotizacion inscrito. b) En los demas casos determinados por la Jefatura de los Proyectos Piloto MORDAZA Pachacutec y Especial MORDAZA Pachacutec. Articulo 8º.- De los requisitos para ser calificado apto para el procedimiento de titulacion Para que un solicitante sea calificado apto dentro del procedimiento de titulacion instaurado, debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido empadronado o haber sido declarado apto para su reubicacion por la Jefatura segun sea el caso. b) Ser mayor de 18 anos y/o menor de 18 anos con familia constituida.

c) MORDAZA del documento de identidad del(os) declarante(s), en el cual se acredite que se encuentra domiciliado en el Callao. d) No tener derecho de propiedad sobre otro inmueble destinado a vivienda ubicado en la provincia de MORDAZA o en la Provincia Constitucional del Callao, debidamente acreditado, con el respectivo certificado negativo de propiedad, expedido por los Registros Publicos. e) Que el lote que ocupa este de acuerdo al plano de trazado y lotizacion inscrito y este contenido en el Registro de Lotes Aptos para su Adjudicacion. Articulo 9º.- De los declarados aptos Los declarantes considerados aptos podran subsanar hasta los 7 dias calendario siguientes a la publicacion, los errores que detecten en la publicacion, con respecto a sus nombres y apellidos, documentos de identidad o incorporar al MORDAZA declarante, en cuyo caso seran titulados bajo el regimen de copropiedad o sociedad de gananciales segun corresponda, de acuerdo al Codigo Civil. La Jefatura realizara la rectificacion dentro de los tres dias calendario siguientes, sin que proceda el cambio de declarantes empadronados. En aquellos casos no previstos por el presente Reglamento, que se presenten como contingencias durante el MORDAZA de titulacion, la Jefatura podra proceder a solucionarlos directamente, de acuerdo a su criterio y en concordancia con las normas legales vigentes. En los casos que se MORDAZA declarado no apto a un declarante, conforme a lo establecido en el Inc. d) del articulo 8º del presente Reglamento y se comprueba que no presenta propiedad inscrita ante el Registro de Predios, la Jefatura podra proceder, de oficio, a efectuar las rectificaciones correspondientes e incorporar al declarante como apto en el MORDAZA de titulacion. En los casos que un declarante MORDAZA sido declarado apto, por error, sin reunir los requisitos establecidos en el Articulo 8º o encontrarse comprendido en los alcances del Articulo 15º del presente Reglamento, la Jefatura podra proceder, de oficio, a efectuar las rectificaciones correspondientes. Articulo 10º.- De los declarados No aptos Los declarados No Aptos podran interponer Recurso de Reconsideracion sustentado exclusiva y necesariamente en nueva prueba instrumental. El plazo para interponer este Recurso sera de hasta quince (15) dias utiles posteriores a la fecha de la notificacion de la resolucion que aprueba la relacion de los declarantes aptos y no aptos. Las notificaciones de resoluciones realizadas mediante notificacion personal y publicacion en el Diario Oficial El Peruano surtiran sus efectos a partir de la MORDAZA notificacion. La interposicion de este Recurso podra ser optativo, pudiendo interponerse dentro del mismo plazo el Recurso de Apelacion, sustentada en la diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Los Recursos de Reconsideracion y Apelacion seran resueltos dentro del plazo de treinta (30) dias utiles respectivamente. En caso de vencimiento del plazo sin que medie pronunciamiento expreso de la Jefatura, en el primer caso, o de la Gerencia de Administracion, en el MORDAZA caso, el recurrente presumira que su peticion ha sido denegada. Articulo 11º.- De la MORDAZA de oferta de venta La Jefatura otorgara a los declarados aptos una MORDAZA de oferta de venta, personal e intransferible, acreditando que se encuentra MORDAZA para ser titulado, dicho documento indicara la entidad en donde efectuaran los pagos, el ultimo dia de pago si el precio del lote se cancela al contado y el cronograma de pagos en caso que optara por la modalidad de venta a plazos. La indicada MORDAZA es requisito indispensable para cancelar el precio total del lote o la cuota inicial y amortizar los pagos ante la entidad recaudadora. El Gobierno Regional del Callao, podra, de ser el caso, celebrar convenios o contratos con cualquier entidad del sistema financiero, para la recuperacion de las amortizaciones mensuales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.