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PÆg. 295247 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de junio de 2005 calificación, se procederá a la fiscalización de tal infor- mación. Si la información proporcionada es falsa o sesustenta en documentación falsificada, con el propósitode beneficiarse con un lote, automáticamente el decla-rante será descalificado y denunciado ante la autoridadcompetente. Artículo 4º.- De la Depuración y Calificación La depuración y calificación son las actividades destinadas a determinar que los empadronados reúnentodos los requisitos establecidos en el Artículo 8º delpresente Reglamento, a fin de ser favorecidos con la transferencia a título oneroso de un solo lote. Para tal fin, se procederá a verificar los datos declara- dos durante el empadronamiento, cruzando dichainformación con la que obre en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil - RENIEC, y el Registro dePredios. En el supuesto que el número de declarantes aptos, sea superior al número de lotes aptos para adjudicar, seefectuará un sorteo, el cual se realizará con presenciade notario público, a efectos que dé fe del acto. Artículo 5º.- De la Publicación Mediante Resolución del órgano administrativo de primera instancia se dará a conocer la relación de losdeclarantes aptos y no aptos. Esta resolución será noti-ficada en el domicilio señalado por los declarantes, y poruna sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en uno demayor circulación del Callao. En la Resolución se establecerán dos categorías: a) Aptos.- Referidos a los declarantes que reúnen los requisitos para ser adjudicatarios del lote a título one-roso. b) No aptos.- Referidos a los declarantes que no reúnan los requisitos para ser adjudicatarios de un lote. En este caso, se precisará(n) la(s) causal(es) dedescalificación; inclusive en el caso que el lote que ocu-pe resulte afectado por el plano de trazado y lotizacióninscrito, la misma que será notificada de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Nº 27444." Artículo 6º.- De la reubicación y el Registro de Lotes Aptos El Gobierno Regional del Callao, de existir disponibi- lidad de lotes, podrá llevar a cabo la reubicación de laspersonas que cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento. Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el párrafo precedente, se creará un Registro de Lotes Ap-tos para su Adjudicación, para lo cual la Jefatura, compro-bará si el lote se encuentra adjudicado o en proceso deadjudicación, y de no ser así, procederá a realizar una verificación in situ, la misma que será complementada con la declaración escrita de los moradores de la manza-na donde se ubica el lote, formalizada mediante actasuscrita por la mayoría simple de éstos, donde consteque los lotes identificados por la Jefatura se encuentranvacíos. Artículo 7º.- De la declaración de apto para la reubicación La Jefatura declarará apto para su reubicación: a) Al poseedor cuyo lote resulte afectado por el plano de trazado y lotización inscrito. b) En los demás casos determinados por la Jefatura de los Proyectos Piloto Nuevo Pachacútec y EspecialCiudad Pachacútec. Artículo 8º.- De los requisitos para ser calificado apto para el procedimiento de titulación Para que un solicitante sea calificado apto dentro del procedimiento de titulación instaurado, deberá cumplircon los siguientes requisitos: a) Haber sido empadronado o haber sido declarado apto para su reubicación por la Jefatura según sea el caso. b) Ser mayor de 18 años y/o menor de 18 años con familia constituida.c) Copia del documento de identidad del(os) decla- rante(s), en el cual se acredite que se encuentra domici-liado en el Callao. d) No tener derecho de propiedad sobre otro inmue- ble destinado a vivienda ubicado en la provincia de Limao en la Provincia Constitucional del Callao, debidamente acreditado, con el respectivo certificado negativo de pro- piedad, expedido por los Registros Públicos. e) Que el lote que ocupa esté de acuerdo al plano de trazado y lotización inscrito y esté contenido en el Re-gistro de Lotes Aptos para su Adjudicación. Artículo 9º.- De los declarados aptos Los declarantes considerados aptos podrán subsa- nar hasta los 7 días calendario siguientes a la publica-ción, los errores que detecten en la publicación, conrespecto a sus nombres y apellidos, documentos deidentidad o incorporar al segundo declarante, en cuyo caso serán titulados bajo el régimen de copropiedad o sociedad de gananciales según corresponda, de acuer-do al Código Civil. La Jefatura realizará la rectificación dentro de los tres días calendario siguientes, sin que proceda el cam-bio de declarantes empadronados. En aquellos casos no previstos por el presente Regla- mento, que se presenten como contingencias durante elproceso de titulación, la Jefatura podrá proceder a solu-cionarlos directamente, de acuerdo a su criterio y enconcordancia con las normas legales vigentes. En los casos que se haya declarado no apto a un declarante, conforme a lo establecido en el Inc. d) del artículo 8º del presente Reglamento y se compruebaque no presenta propiedad inscrita ante el Registro dePredios, la Jefatura podrá proceder, de oficio, a efectuarlas rectificaciones correspondientes e incorporar al de-clarante como apto en el proceso de titulación. En los casos que un declarante haya sido declarado apto, por error, sin reunir los requisitos establecidos enel Artículo 8º o encontrarse comprendido en los alcan-ces del Artículo 15º del presente Reglamento, la Jefatu-ra podrá proceder, de oficio, a efectuar las rectificacio-nes correspondientes. Artículo 10º.- De los declarados No aptos Los declarados No Aptos podrán interponer Recurso de Reconsideración sustentado exclusiva y necesaria-mente en nueva prueba instrumental. El plazo para interpo-ner este Recurso será de hasta quince (15) días útiles posteriores a la fecha de la notificación de la resolución que aprueba la relación de los declarantes aptos y no aptos. Las notificaciones de resoluciones realizadas me- diante notificación personal y publicación en el DiarioOficial El Peruano surtirán sus efectos a partir de la últi-ma notificación. La interposición de este Recurso podrá ser optativo, pudiendo interponerse dentro del mismo plazo el Recur-so de Apelación, sustentada en la diferente interpreta-ción de las pruebas producidas o cuando se trate decuestiones de puro derecho. Los Recursos de Reconsideración y Apelación se- rán resueltos dentro del plazo de treinta (30) días útiles respectivamente. En caso de vencimiento del plazo sinque medie pronunciamiento expreso de la Jefatura, en elprimer caso, o de la Gerencia de Administración, en elsegundo caso, el recurrente presumirá que su peticiónha sido denegada. Artículo 11º.- De la constancia de oferta de venta La Jefatura otorgará a los declarados aptos una cons- tancia de oferta de venta, personal e intransferible, acre-ditando que se encuentra expedito para ser titulado, di-cho documento indicará la entidad en donde efectuarán los pagos, el último día de pago si el precio del lote se cancela al contado y el cronograma de pagos en casoque optara por la modalidad de venta a plazos. La indica-da constancia es requisito indispensable para cancelarel precio total del lote o la cuota inicial y amortizar lospagos ante la entidad recaudadora. El Gobierno Regional del Callao, podrá, de ser el caso, celebrar convenios o contratos con cualquier entidaddel sistema financiero, para la recuperación de lasamortizaciones mensuales.