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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (24/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 295375 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 ticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá soli- citar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorga- do. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efec- to. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguien- tes a la entrada de vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministe-rio. Artículo 4º.- El titular, está obligado a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, ésta será autori- zada hasta el máximo establecido en el Plan de Canali-zación y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de poten- cia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, eltitular se encuentra obligado a su respectiva comunica- ción. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titu- lar de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el ar- tículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día de venci- miento del plazo de vigencia indicado en el antes men- cionado artículo 1º y se sujeta el cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, el titular de la autori- zación efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presenteresolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministe- rio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 11413 Otorgan autorización a Radio SatØlite E.I.R.L. para prestar servicio deradiodifusión sonora comercial en FM,en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 312-2005-MTC/03 Lima, 16 de junio del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-006932 presentado por la empresa RADIO SATELITE E.I.R.L., sobre otorga- miento de autorización para la prestación del servicio deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da, en la localidad de Santa Cruz de Succhabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolu- ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo,señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos de radio- difusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración improrrogable dedoce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una so- licitud, la misma que se debe acompañar con la infor-mación y documentación que en dicha norma se deta- llan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Prime- ra Disposición Final y Transitoria del acotado Regla-mento; Que, mediante Informe Nº 649-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presenta- da por la empresa RADIO SATELITE E.I.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida empresa la autoriza- ción y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la an-tes mencionada empresa, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administra-ción a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obli- gaciones legales derivadas del otorgamiento de la au- torización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supre- mo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio aprobado por Decre- to Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolu-ción Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03 y la Resolu- ción Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RA- DIO SATELITE E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada, en la localidad de SantaCruz de Succhabamba, departamento de Cajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracte- rísticas técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Servicio : FM Frecuencia : 106.9 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBR-2GEmisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW