TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G41/G6E/G69/G74/G61/G20/G32/G30/G30/G36/G22/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 064-2005-OROP/JNE Lima, 17 de junio del 2005VISTA:La solicitud presentada por el señor Rómulo Artemio Melgar Mayta, Personero Legal Titular de la Organiza- ción Política Local Distrital; "Santa Anita 2006" del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante solicitud presentada el 29 de abril del 2005, el señor Rómulo Artemio Melgar Mayta, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción de la Organización Política Local: "Movimiento Político Concertación Vecinal" del distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, en el Registro Espe- cial que conduce el Registro de Organizaciones Políti- cas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la denominación señalada en el considerando previo fue observada a través del Oficio Nº 1050-2005- OROP/JNE, habiendo dispuesto los interesados su mo- dificación por el de "Santa Anita 2006", según es de verse en la documentación presentada por éstos el día 30 de mayo de 2005; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos conteni- dos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en núme- ro no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficios Nºs. 484 y 533-2005-JEF/SGAE de fechas 4 y 18 de mayo respectivamente del 2005, la Subgerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, in- formó que de un total de 2,935 firmas presentadas se declararon válidas sólo 946 firmas, cantidad que supe- ra las 866 necesarias para tal efecto, II) Acta de Cons- titución de un comité distrital en Santa Anita, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adhe- rentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado estatuto, acta de fundación, acta extraordi- naria donde se nombra a la junta directiva y acta donde se designa a los personeros legales titulares, alternos y apoderados; Que, con fecha 5 de junio, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud de inscrip- ción a efectos de que cualquier persona natural o jurídi- ca ejerciera su derecho de formular tacha contra la ins- cripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documenta- ción correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 469-2005-OTDA/JNE de fecha 13 de junio del 2005; Que,las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cum- plido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju- rado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas a la Organización Política Local Distrital: "Santa Anita 2006" del distrito de Santa Anita, provincia y depar- tamento de Lima.Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti- cas Locales, Partida Número Dieciséis y regístrese la inscripción en el Asiento Número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como per- sonero legal titular al Sr. Rómulo Artemio Melgar Mayta y como personero legal alterno al Sr. Valeriano Chávez Suárez. Resgístrese y notifíquese. FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas 11376 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G2D /G63/G6F/G20/G22/G52/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN N° 067-2005-OROP/JNE Lima, 21 de junio del 2005 VISTA:La solicitud presentada por el señor Rafael Rey Rey, Presidente y Representante Legal del Partido Político Renovación Nacional y la Resolución Nº 017-2005-JNE; CONSIDERANDO:Que mediante solicitud presentada el 27 de octubre de 2004, el señor Rafael Rey Rey, solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la inscripción del Partido Renovación Nacional en el Registro de Partidos Políticos que conduce la Oficina de Registro de Organi- zaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones forma- les contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, contiene: i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitu- ción de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país y que abarquen las dos terceras partes de los departamentos del país, estando suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) designación de Personeros Legales titulares y alternos, v) designa- ción del Representante Legal del Partido, y vi) más del 1% de adherentes que sufragaron en las últimas elec- ciones de carácter nacional, según reporte emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, tal como se advierte en la Constancia de Verificación de Lista de Adherentes Nº 007-2005, suscrita por el Geren- te de Gestión Electoral de dicho órgano electoral, y remi- tida a esta Oficina mediante Oficio Nº 468-2005-SG/ ONPE, documentos mediante los cuales la Oficina Na- cional de Procesos Electorales certifica que la agrupa- ción bajo mención presentó un total de 128,736 firmas válidas, siendo el mínimo necesario 128,293; Que, con fecha 8 de junio se publicó en el Diario Oficial El Peruano, una síntesis de la solicitud de inscrip- ción a efectos de que cualquier persona natural o jurídi- ca ejerciera su derecho de formular tacha contra la ins- cripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documenta- ción correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 480-2005-OTDA/JNE de fecha 20 de junio del 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cum- plido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de con- formidad con las funciones conferidas por Ley a la Ofici- na de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;