Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (29/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G35/G38 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G4F/G46/G49/G43/G49/G4E/G41/G20/G44/G45 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G4C/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G52/G45/G56/G49/G53/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G2D/G20/G4F/G4E/G50/G20/G41 /G54/G52/G41/G4E/G53/G46/G45/G52/G49/G52/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G43/G41/G4A/G41/G20/G44/G45/G20/G50/G45/G4E/G53/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G4D/G49/G4C/G49/G54/G41/G52/G20/G2D /G50/G4F/G4C/G49/G43/G49/G41/G4C/G20/G4C/G4F/G53/G20/G41/G50/G4F/G52/G54/G45/G53/G20/G45/G46/G45/G43/G54/G55/G41/G44/G4F/G53/G20/G50/G4F/G52/G20/G45/G4C /G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G46/G45/G4D/G45/G4E/G49/G4E/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G53/G41/G4E/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G20/G4C/G41 /G50/G4F/G4C/G49/G43/GCD/G41/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase a la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP la transferencia de los aportes efectuadosal Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley Nº 19990, por el personal femenino de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuyo status jurídico fue mo-dificado por el Decreto Supremo Nº 010-80-IN, al Ré- gimen de Pensiones del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, reguladopor el Decreto Ley Nº 19846, más los intereses de ley que se hubieren generado. Artículo 2º.- Alcance de la LeyEstán comprendidos en los alcances de la presente Ley el personal en situación de actividad, disponibilidad,retiro o cesante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, cuyo status jurídico fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-80-IN. Artículo 3º.- Tiempo de servicios El Ministerio del Interior y la Caja de Pensiones Militar - Policial reconocen y acumulan al personal referido en el artículo 2º de esta Ley todos los años de aportación efectuados al Fondo regulado por el Decreto LeyNº 19990, a los aportados a la Caja de Pensiones Militar - Policial, para generar los derechos pensionarios que prevé el Decreto Ley Nº 19846. Artículo 4º.- Actualización de aportesPara la aplicación de lo establecido en los artículos 1º y 3º de la presente Ley, se actualizan los aportes efec- tuados por el Estado y por el personal comprendido en el artículo 2º de esta misma norma. Artículo 5º.- ReglamentoEl Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro del Interior, reglamentará la pre- sente Ley en el término de treinta (30) días hábiles con- tados a partir de su entrada en vigencia. Artículo 6º.- Disposición derogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Con- greso de la República, insistiendo en el texto aproba- do en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, de conformidad con lodispuesto por el artículo 108º de la Constitución Polí- tica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11689 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G35/G39 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G53/G41/G4E/G49/G44/G41/G44 /G50/G45/G53/G51/G55/G45/G52/G41 /G20/G2D/G20/G53/G41/G4E/G49/G50/G45/G53 Artículo 1º.- Definición del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera El Servicio Nacional de Sanidad Pesquera es la pres- tación dirigida a lograr una eficaz administración queestablezca y mantenga procedimientos que promuevan y certifiquen la calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas a fin de proteger la salud de losconsumidores. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónEl Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, compren- de todas las fases de las actividades pesqueras y acuí- colas, incluyendo los aspectos relacionados a la certifi-cación oficial sanitaria y de calidad de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas. Artículo 3º.- Órgano rector del servicioEl Ministerio de la Producción es el órgano rector del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, encargado deestablecer la política sanitaria pesquera y de calidad, propiciar la eficacia y eficiencia de las actividades pes- queras y acuícolas, optimizar la utilización de los recur-sos y/o productos hidrobiológicos mediante la obtención de productos pesqueros y acuícolas, sanos, limpios, sanitariamente seguros, manipulados y procesados enambientes higiénicos autorizados, y correctamente ade- cuados para su uso y consumo. Artículo 4º.- Autoridad competente del Servicio El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, es la autoridad competente del Servicio Nacional de SanidadPesquera, de conformidad con el artículo 122º de la Ley Nº 26842, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, económica, financiera, ad-ministrativa y con pliego presupuestal, en su calidad de organismo público descentralizado del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- Funciones de la autoridad compe- tente Son funciones del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, como autoridad competente del Servicio Na- cional de Sanidad Pesquera, las siguientes: 1. Planificar, proponer, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de inspección, vigilanciay control sanitario y de calidad en el ámbito de la explotación de los recursos pesqueros y acuíco- las, en concordancia con los dispositivos lega-les, nacionales y sectoriales aprobados por el Ministerio de la Producción. 2. Proponer la formulación, aprobación y actualiza- ción de las normas sanitarias y de calidad que regulan la captura, extracción, preservación, cul- tivo, desembarque, transporte, procesamiento,importación y comercialización interna y externa