TEXTO PAGINA: 13
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 que el establecimiento donde se pretende explotar jue- gos de máquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Tres Estrellas, asimismo presenta copia de la Li- cencia Municipal de Funcionamiento Nº 00847-1997 defecha 9.6.1997, por el giro principal de Hotel otorgada por la Municipalidad Provincial de Tacna y la Declaración Jurada de permanencia en el giro del año 2005; Que, con relación a la observación de la distancia mínima establecida en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados delInforme Técnico Nº 030-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-YGP, de fecha 19.1.2005, y en aplica- ción de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la Sala de Jue- gos “LUXOR” se encuentra a menos de ciento cincuen- ta (150) metros de varios establecimientos señaladosen la prohibición del artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, mediante Expediente Nº 007569-2005-MINCE- TUR la solicitante adjunta copia legalizada de dos cons- tancias de la Municipalidad Provincial de Tacna por las que se informa que los centros Guillermo Almenara Mar-tíns EIRL, Infocenter, Minerva y Telesup cuentan con Licencia Municipal posterior a la Resolución de Autoriza- ción Expresa otorgada a la solicitante mediante Resolu-ción Directoral Nº 1038-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fe- cha 19.10.2001, no registrando los demás centros Li- cencia Municipal alguna, señalando adicionalmente queno ha accedido a ninguna exoneración por cuanto no había impedimento para cumplir con los requisitos del artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796 ya que los centros educativos y/o iglesias, que existen a la fecha, son posteriores a la Autorización Ex- presa otorgada por el MINCETUR; Que, el Informe Técnico Nº 078-2001-DEJCMT/DICF/ FAP, de fecha 15.10.2001, que sustentó la Resolución Directoral Nº 1038-2001-MITINCI/VMT/DNT por la quese autorizó a la solicitante la Explotación de máquinas tragamonedas no menciona ningún establecimiento den- tro de la prohibición de la distancia mínima establecidapor la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratán-dose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el artículo 6º de la Ley, los solicitantes de una autori- zación de renovación únicamente deben presentar lainformación o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud; Que, en consecuencia, al haber evaluado los des- cargos presentados por la solicitante y teniendo en cuenta que el Informe Técnico Nº 078-2001-DEJCMT/DICF/FAP,de fecha 15.10.2001 no hace mención a establecimiento alguno con relación a la prohibición de la distancia míni- ma y tratándose de un procedimiento de renovación res-pecto de una sala de juegos instalada en un giro autori- zado, corresponde que el impedimento antes referido no afecte el legítimo interés de la empresa solicitante; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 030- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-YGP, de fecha 19.1.2005, la sala de juegos cumple con las nor-mas técnicas de funcionamiento y seguridad, encon- trándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presen-te resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Nº 005-04, así como del In- forme Complementario Nº 008 y el Certificado Nº TR-1855 de fecha 2.11.2004, en el de acuerdo con lo estable- cido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumplecon las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral de la solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje- cutivas o con facultades de decisión, se advierte segúnconsta del Informe Financiero Nº 004-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 16.2.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cum-plen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debién- dose precisar de conformidad con lo dispuesto en elartículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autori- zación concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artícu- los 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra cons-tituida por los Seguros de Caución Nºs. J0109-00-2004 y J0077-00-2005 de fecha 1.9.2004 y 5.5.2005, respec- tivamente, expedidos por la Compañía de Seguros deCrédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentacióny/o información presentada, no obstante, la Administra- ción en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por laLey Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción adminis- trativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estan-do a lo opinado en los Informes Financiero Nº 004-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 030-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-YGP y Legal Nº 337-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa INTERSTATE GAMING DEL PERÚ S.A., para la explotación de máquinas tragamo- nedas en la sala de juegos “LUXOR”, del Hotel TresEstrellas denominado: “El Emperador” ubicada en la Av. San Martín Nº 568, distrito, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de tres (3) años, en observancia delo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi- ficado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos “LUXOR”, de ochenta y siete (87) máquinas tragamonedas y seis- cientas ochenta y cuatro (684) memorias de sólo lectu-ra, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explota- ción concedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas ju-risdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27153, modifi- cado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condi- ciones que sirvieron de base para la presente autoriza-ción deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autoriza- ción concedida y disponerse la clausura del estableci-miento destinado a la explotación de máquinas tragamo- nedas. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privile- gio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/odocumentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia conla realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, “Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de los