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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (29/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público, y de las normas que resulten aplicables. Los requisitospara el ingreso a la carrera administrativa se en- cuentran igualmente regulados por la misma norma. En el sector privado, así como en aquellas entida- des públicas de régimen laboral privado, el ingreso y las actividades de los Técnicos y Auxiliares Asisten- ciales de Salud se regulan por las normas corres-pondientes al régimen laboral de la actividad privada. CAPÍTULO V MODALIDAD DE TRABAJO Artículo 9º.- Jornada La jornada laboral de los Técnicos y Auxiliares Asis- tenciales de Salud tiene una duración máxima de treintay seis horas semanales o su equivalente de ciento cin- cuenta horas mensuales, incluyendo la jornada de guar- dia diurna y nocturna. Artículo 10º.- Descansos remuneradosLos descansos remunerados de los Técnicos y Auxi- liares Asistenciales de Salud, correspondientes a los días feriados no laborables, serán contabilizados dentro de la jornada asistencial semanal o mensual en la formaque disponga el reglamento. Artículo 11º.- Sobretiempo y descanso remune- rado El tiempo de trabajo que exceda la jornada laboral establecida en el artículo 9º será considerado como ho-ras extraordinarias, debiendo remunerarse en la forma correspondiente. El trabajo prestado en los días que corresponden al descanso semanal y a los días feriados no laborables, sin descanso sustitutorio, se abona de acuerdo a lo es- tablecido en cada institución y según el régimen laboralal que pertenecen. CAPÍTULO VI CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN Artículo 12º.- Capacitación Los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen el derecho y la obligación de capacitarse conel creditaje académico necesario para su certifica- ción en la forma y condiciones que establezca el re- glamento. La capacitación podrá ser realizada durante la jorna- da laboral, sujeta a las condiciones que establezca el reglamento. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De la vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, exceptoel “Capítulo V” que entrará en vigencia el 1 de enero de 2006, y su aplicación se adecuará con cargo al presu- puesto del pliego correspondiente. SEGUNDA.- Personal de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú El personal integrante de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú que ejerza la actividad de Téc- nico o Auxiliar se regirá por lo dispuesto en la presenteLey y por las normas de la institución a la que pertene- cen. TERCERA.- Del reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 60 días de publicada la presente Ley expedirá el reglamento co-rrespondiente. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se-sión del Pleno realizada el día catorce de abril de dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 11692 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G32/G37/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G20/G4D/G45/G44/G49/G41/G4E/G54/G45/G20/G4C/G41/G20/G43/G55/G41/G4C /G53/G45/G20/G44/G45/G4C/G45/G47/G41/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4D/G49/G53/G49/GD3/G4E/G20/G50/G45/G52/G4D/G41/G4E/G45/G4E/G54/G45 /G4C/G41/G20/G46/G41/G43/G55/G4C/G54/G41/G44/G20/G44/G45/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G52/G20/G44/G45/G53/G44/G45/G20/G45/G4C /G32/G37/G20/G44/G45/G20/G4A/G55/G4E/G49/G4F/G20/G48/G41/G53/G54/G41/G20/G45/G4C/G20/G32/G35/G20/G44/G45/G20/G4A/G55/G4C/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G32/G30/G30/G35 Artículo 1º.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congre- so de la República, según lo establecido por el nume-ral 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar desde el 27 de junio hasta el 25 de julio de 2005, sobre los siguientes asun-tos: 1) Los proyectos de ley y de resolución legislativa cuya materia se encuentre comprendida en la Agenda Legislativa 2004-2005, aprobada median- te Resolución Legislativa del Congreso Nº 005-2004-CR. 2) Los dictámenes que se encontraban en la Agenda del Pleno del Congreso del 15 de junio de 2005,cuyas materias no están comprendidas en la Agen- da Legislativa 2004-2005, aprobada mediante Re- solución Legislativa del Congreso Nº 005-2004-CR. 3) Los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecu- tivo con carácter de urgencia. 4) Los proyectos de ley que determine la Junta de Portavoces, mediante el procedimiento de amplia- ción de Agenda, según lo establecido por el inciso3) del artículo 31º-A del Reglamento del Congreso de la República. Artículo 2º.- PrioridadTienen prioridad en el debate, dentro del período de delegación, los asuntos contenidos en proyectos envia-dos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, según lo dispuesto en la parte final del artículo 105º de la Constitución Política del Perú, y los proyectos y dictáme-nes cuyos temas se encuentren comprendidos en la Agenda Legislativa 2004-2005, aprobada mediante Re- solución Legislativa del Congreso Nº 005-2004-CR, sinperjuicio de los demás asuntos no legislativos que, por su importancia, pueden ser calificados como priorita- rios. Artículo 3º.- LimitacionesExclúyese de los asuntos a que se refiere el artículo 1º de esta Resolución aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101º de