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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de dere- chos aduaneros, cualquiera sea su clase o denomi- nación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turis-mo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11704 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2005-MINCETUR Lima, 28 de junio de 2005 Visto los Memorándum Nºs. 476 y 479-2005-MINCE- TUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior del Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo; responsable en ma- teria de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbitode sus respectivas competencias; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos deNorteamérica la suscripción de un Tratado de Libre Co- mercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han reali- zado diez Rondas de Negociaciones; Que, del 18 al 22 de julio de 2005, se llevará acabo la XI Ronda de Negociaciones en la ciudad de Miami, Esta- dos Unidos de Norteamérica. En orden a la participaciónen esta reunión, los países andinos negociadores reali- zarán la XIII Reunión de Coordinación Andina, en la ciu- dad de Quito, República de Ecuador, los días 27 al 29 dejunio del 2005, cuya agenda incluye reuniones de la Mesa de Negociaciones sobre Propiedad Intelectual, que es presidida por el Sr. Luis Alonso García Muñoz Nájar; Que, por tal razón, es conveniente autorizar la partici- pación de dicho profesional, como especialista en el tema de propiedad intelectual, en la XIII Reunión de Coordi-nación Andina; De conformidad con las Leyes Nºs. 27619 y 27790, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen-cia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del señor Luis Alonso García Muñoz Nájar, para que, en representacióndel MINCETUR, participe como parte del equipo ne- gociador peruano en la XIII Reunión de Coordinación Andina, a realizarse en dicha ciudad, del 27 al 30 dejunio de 2005. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente Resolución Suprema, se efec-tuarán con cargo al Pliego Presupuestal 035: Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 428,00 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días ca- lendario siguientes a su retorno al país, el profesio- nal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolu-ción, deberá presentar al Titular del MINCETUR un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Asimismo, presentará la rendición de cuentas deacuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de dere-chos aduaneros, cualquiera sea su clase o denomi- nación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turis- mo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 11705 /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73 /G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65 /G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G50/G69/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 295-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 6 de junio de 2005Visto, el Expediente Nº 001023-2004-MINCETUR, de fecha 24.8.2004, en el que la empresa INTERSTATEGAMING DEL PERÚ S.A., solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “LUXOR”, del HotelTres Estrellas: ”El Emperador”, ubicada en la Av. San Martín Nº 568 distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regu-la la explotación de juegos de casino y máquinas tra- gamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Di-rección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotacionesantes referidas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,para la renovación de la autorización concedida a las salas de juegos instaladas en los establecimientos se- ñalados en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modifica-da por la Ley Nº 27796, se realizará siguiendo el pro- cedimiento establecido para el de Autorización Expre- sa; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecenlos requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que la solicitante ha cumplido con presentar la docu- mentación y/o información requerida para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos de máqui-nas tragamonedas del Hotel Tres Estrellas denominado: “El Emperador”; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 15.5.2001, expedido por el Consejo Transitorio de Admi-nistración Regional - Tacna de la Dirección Regional de Industria y Turismo del MINCETUR en el que se acredita