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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regu- ló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artí-culo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades adminis- trativas de autorización, fiscalización, supervisión,evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotación de juegos de máquinas tragamo- nedas se requiere de autorización expresa emitidapor la Dirección Nacional de Turismo; Que, el artículo 14º de la ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081- 2003-MINCETUR/VMT, de fecha 11.12.2003, se re- solvió declarar Infundado el recurso de apelación for-mulado por la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 780-2003-MINCE- TUR/VMT/DNT, en virtud de la cual se resolvió dene-gar la solicitud de autorización de explotación presen- tada por la empresa Expediente Nº 009558-2003- MINCETUR, de fecha 4.6.2003; Que, dicha denegatoria se produjo al haberse determinado la vulneración de lo establecido en el ar- tículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº27796, por encontrarse la sala de juegos del solicitan- te a menos de ciento cincuenta (150) metros de la Clínica de especialidades Médicas Universal así comode los centros de educación inicial: “Soldaditos” y “Je- sús Nazareno”; Que, no obstante, mediante Resolución Nº 12, de fecha 18.2.2005, expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima - 63º Juzgado Civil, se ordena cum- plir con lo ejecutoriado en los seguidos por Inversio-nes K.N.N. S.A.C. contra el MINCETUR sobre deman- da de Acción de Amparo relacionada con la inaplica- ción de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº27153, modificada por la Ley Nº 27796, y en conse- cuencia evaluar nuevamente la solicitud de autoriza- ción antes mencionada; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con presentar la documentación y/o información requerida para obte-ner la autorización para explotar máquinas tragamo- nedas en la sala de juegos del Restaurante Cinco Te- nedores Turístico denominado: “Gian & Marco Grill”; Que, en ese sentido, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 2.4.2003, expedido por la Di- rección Nacional de Desarrollo Turístico del MINCE-TUR en el que se acredita que el establecimiento don- de se pretende explotar juegos de máquinas tragamo- nedas ha sido calificado como restaurante turísticocinco (5) tenedores, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 4841 (Expe- diente Nº 10322-02) por el giro principal de restauran-te otorgada por la municipalidad de San Borja a nom- bre de la empresa Negociaciones Gian & Kar S.A.C., con quien la solicitante ha celebrado un convenio decolaboración empresarial; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 177-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT/SDFCS-YGP-MACS, de fecha 19.5.2005, yen aplicación de lo establecido en la Directiva Nº 002- 2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos se encontraba a menos de ciento cincuenta(150) metros en línea recta de la Clínica de especiali- dades Médicas Universal así como de los centros de educación inicial: “Soldaditos” y “Jesús Nazareno”, Que, en virtud de la Resolución Nº 12, de fecha 18.2.2005, expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima - 63º Juzgado Civil, se exceptúa a la empresasolicitante de la observancia de la distancia mínima antes señalada, razón por la que de conformidad con lo resuelto en sede judicial no le resulta aplicable la mencionada prohibición; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar copia del Certificado Nº 1451-INDECI-SDRDC, de fe- cha 10.5.2005, expedido por el Instituto Nacional deDefensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitan-te cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se adviertesegún consta en el Informe Financiero Nº 008-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, de fe- cha 26.4.2005, que la solicitante y las personas antesindicadas cumplen con los criterios de evaluación es- tablecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/ VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad conlo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorizaciónmantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo estableci- do en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otor- gar garantía por las obligaciones y sanciones deriva- das de su aplicación y en resguardo de los derechosde los usuarios y el Estado, la misma que se encuen- tra constituida por la Póliza de Caución Nº J0078-00- 2005, de fecha 11.05.2005, expedida por la Compañíade Seguros de Crédito y Garantía - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 177- 2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-YGP-MACS y Financiero Nº 008-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/NHDB-CADTN y Legal Nº 383-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C., la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Crazy Lucky” delRestaurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Gian & Marco Grill”, ubicado en la Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, distrito de San Borja, provincia y departa-mento de Lima, por un plazo de tres (3) años, en obser- vancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientas cincuenta y cua- tro (254) máquinas tragamonedas y setecientos cua-renta y seis (746) memorias de sólo lectura principa- les y de personalidad, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la pre-sente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por laLey Nº 27796, los titulares de una autorización de ex- plotación concedida por la Dirección Nacional de Tu- rismo se encuentran obligados a observar las normasque sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de lalicencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la LeyNº 27796, todos los requisitos y condiciones que sir- vieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma,bajo apercibimiento de cancelarse la autorización con- cedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamone-das. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordan-cia con el Principio de Privilegio de Controles Poste- riores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en