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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 del pescado y productos pesqueros y acuícolas. 3. Otorgar la Certificación Oficial Sanitaria y de Ca- lidad de los recursos y/o productos hidrobiológi- cos, en el ámbito de su competencia. 4. Dirigir la formación, calificación y acreditación del personal necesario para el cumplimiento de las tareas de inspección, vigilancia y control sanita-rio y de calidad en las actividades pesqueras y acuícolas. 5. Emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas sanitarias, así como para los permisos, licencias, autorizacio- nes y concesiones en los ámbitos pesquero yacuícola. 6. Participar en los procedimientos de califica- ción de infracciones y aplicación de sancio-nes relacionadas con el incumplimiento o transgresión de la norma sanitaria y/o de cali- dad sectorial. 7. Realizar visitas intempestivas, en materia de ins- pección, vigilancia y control sanitario. 8. Crear filiales descentralizadas.9. Formular, orientar y coordinar planes y desarro- llar investigaciones científicas y tecnológicas. 10. Ejercer las demás funciones conferidas por ley o disposiciones reglamentarias que se emitan para dicho efecto. Artículo 6º.- Inspecciones El Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, es responsable de ejecutar las funciones de inspección,vigilancia y control sanitario y de calidad de la comercia- lización en los mercados mayoristas de los recursos y/o productos pesqueros y acuícolas, y de los estable-cimientos utilizados para este fin. Artículo 7º.- AuditoríasLas acciones de vigilancia y control sanitario y de calidad de las actividades pesqueras y acuícolas, serán efectuadas empleando procedimientos de inspección ycontrol bajo modalidades de auditorías, control de actos prohibidos e inspección de productos.Artículo 8º.- Sanciones El Ministerio de la Producción establece un Comité de Sanciones con competencia funcional específica en el ámbito de la calidad y sanidad del pescado y los recur-sos y/o productos hidrobiológicos, como segunda y últi- ma instancia. El reglamento de la presente Ley, establece la moda- lidad de elección de los integrantes del Comité de San- ciones. Artículo 9º.- FinanciamientoLos gastos que se efectúen para el manejo y admi- nistración del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera,incluidos los costos de investigación, inspección, vigi- lancia y control sanitario y de calidad, serán financiados con los ingresos que generen la prestación de sus pro-pios servicios, sin perjuicio de los recursos ordinarios que para tales efectos establezcan las leyes anuales del Presupuesto del Sector Público. Artículo 10º.- Certificación internacionalEl Ministerio de la Producción, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encargará de realizar las gestiones y trámites necesarios para acre- ditar oficialmente al Instituto Tecnológico Pesquero delPerú - ITP, a nivel internacional, como la Autoridad del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera responsable de la Certificación Oficial Sanitaria y de Calidad de los re-cursos y/o productos hidrobiológicos. Artículo 11º.- Celebración de conveniosAutorízase al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, para celebrar convenios con el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la Dirección General de Salud - DIGESAy otras instituciones de investigación científica y tecno- lógica para el mejor cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Delegación de competencias Mientras se implemente la Certificación Oficial Sani- taria y de Calidad de los recursos y/o productos pes-