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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (29/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documenta- ción presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resul-ten aplicables ante cualquier discrepancia con la rea- lidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan jue-gos de casino y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, perso- nas con funciones ejecutivas o con facultades de de-cisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financie- ra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacio-nada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11594 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 14 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 002447-2002-MINCETUR, de fecha 28.8.2002, en el que la empresa MONTE INCA S.A., solicita la renovación de la autorización de explotación concedida por la sala de juego ubicada enla Calle Ayacucho Nº 171, distrito, provincia y depar- tamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regu- ló la explotación de juegos de casino y máquinas tra-gamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Pri- mera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796,excepcionalmente las empresas que explotan máqui- nas tragamonedas en bingos y discotecas podrán re- novar la autorización expresa concedida por un pe-ríodo que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 002447-2002-MINCE- TUR, de fecha 28.8.2002, la empresa solicita la renova-ción de la autorización de explotación concedida por la sala de juego ubicada en la Calle Ayacucho Nº 171, distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 75º numeral 3 de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y a fin que le resulte de apli-cación cualquiera de las excepciones a la observan- cia de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, previstas en laPrimera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; la administración resuelve encausar la presente solicitud como una de adecua-ción; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 185- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY defecha 18.6.2004, la sala de juegos de la solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Instituto “Telesup”, de la Universidad Andina delCuzco, de la Academia “Antonio Raimondi”, del Cole- gio “La Merced” y del Instituto Superior Pedagógico “Santa Rosa”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explota-ción de máquinas tragamonedas no pueden encon- trarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias,centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitala- rios;Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con lainstalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modifi- cado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante,entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia dela Ley; Que, la solicitante ha venido explotando máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos desde an-tes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, según consta de la copia de la Licencia de Funciona- miento Nº 006894 emitida por la Municipalidad del Cus-co en fecha 16.6.1999, obrante a fojas 0274 del Expe- diente Nº 002910-2000-ST/CNCJ sobre Autorización Expresa, presentado ante la Secretaría Técnica de laCONACA el 28.2.2000; razón por la que no le debe resultar aplicable la prohibición establecida en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, al ser una norma que entró en vigencia con posterioridad al funcionamiento de la sala de juegos antes indicada; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 185- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRY an- tes citado; y el Informe Técnico Nº 219-2005-MINCE-TUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-MACS-YGP de fecha 3.6.2005, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas técnicas de funcionamiento, encontrándo-se las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas)por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar copia del Certificado en Seguridad en Defensa CivilNº 21-2005-INDECI-CDRC de fecha 29.4.2005, ex- pedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (IN- DECI), en el que como consecuencia de la inspeccióntécnica a detalle, se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exi- gibles a este tipo de establecimientos; Que, de otro lado, adjunta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 006894, otorgada por la Municipalidad del Cusco por el giro principal de Bin-go, así como copia de la Declaración Jurada de per- manencia en el giro correspondiente al año 2005; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo- res, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, contenida enel Informe Financiero Nº 009-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/CADTN-NHDB de fecha 18.05.2005, se advierte que la empresa y las personas antes indica-das, según corresponda, cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modifi- cada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplidocon otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los de- rechos de los usuarios y el Estado, la misma que seencuentra constituida por la Póliza de Garantía Nº J0051-00-2005 de fecha 31.3.2005, otorgada por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías SE-CREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posterioresregulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documenta-ción y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscaliza- ción prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 009-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN- NHDB, Técnicos Nº 185-2004-MINCETUR/VMT/DNT-