TEXTO PAGINA: 6
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 queros y acuícolas que señala el artículo 2º de la pre- sente Ley, encárgase esta competencia a la Dirección General de Salud - DIGESA. Durante este período se garantiza la continuidad de los programas de evaluación de recursos bivalvos que desarrolla la Dirección General de Salud - DIGESA con la Unión Europea. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y con- trol sanitario y de calidad en la actividad pesquera yacuícola que realiza el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP. TERCERA.- Norma reglamentaria El reglamento de la presente Ley será expedido me- diante decreto supremo refrendado por el Ministro de laProducción, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de esta Ley. CUARTA.- Derogatorias Derógase, modifícase o, en su caso, déjase sin efec- to toda norma legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se- sión de la Comisión Permanente realizada el día siete de julio de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuestopor el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11690 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G36/G30 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G4E/G4F/G4D/G42/G52/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G4C /G54/GC9/G43/G4E/G49/G43/G4F/G20/G41/G53/G49/G53/G54/G45/G4E/G43/G49/G41/G4C/G20/G59/G20/G41/G44/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G41/G54/G49/G56/G4F/G2C /G50/G45/G52/G53/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G44/G45/G20/G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G59/G20/G41/G55/G58/G49/G4C/G49/G41/G52 /G41/G53/G49/G53/G54/G45/G4E/G43/G49/G41/G4C/G2C/G20/G51/G55/G45/G20 /G53/G45/G20/G45/G4E/G43/G55/G45/G4E/G54/G52/G45/G4E/G20 /G50/G52/G45/G53/G54/G41/G4E/G44/G4F /G53/G45/G52/G56/G49/G43/G49/G4F/G53/G20/G45/G4E/G20/G4C/G41/G20/G43/G4F/G4E/G44/G49/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G54/G41/G44/G4F/G53 /G42/G41/G4A/G4F/G20/G43/G55/G41/G4C/G51/G55/G49/G45/G52/G20/G4D/G4F/G44/G41/G4C/G49/G44/G41/G44/G20/G50/G4F/G52/G20/G45/G4C /G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G20/G53/G41/G4C/G55/G44/G20/G41/G20/G4E/G49/G56/G45/G4C/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C Artículo 1º.- Objeto de la Ley Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar el nom- bramiento del personal técnico asistencial y administra- tivo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a lafecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de con- tratados bajo cualquier modalidad. Artículo 2º.- De los efectosPara los efectos a que se contrae el artículo prece- dente y de acuerdo al grupo ocupacional al cual pertene-cen, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28220, su Reglamento y demás normas comple- mentarias en lo que fuere aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- De la reglamentación El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, dictará las normas reglamentarias per-tinentes. SEGUNDA.- De las derogaciones y/o modifica- ciones Deróganse y/o modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De las excepciones presupuestales Para el proceso de implementación de las plazas vacantes del personal técnico asistencial y adminis-trativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, a que se refiere la presente Ley, se exceptúa al Minis- terio de Salud, Direcciones Regionales de Salud yOrganismos Públicos Descentralizados del Sector Salud, de las prohibiciones presupuestales estable- cidas por ley. SEGUNDA.- De la disponibilidad de recursos La aplicación de la presente Ley se efectuará pro- gresivamente en función a la disponibilidad de nuevos recursos y con cargo del presupuesto del pliego res- pectivo. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en se- sión del Pleno realizada el día once de mayo de dos milcinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República 11691 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G36/G31 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G52/G45/G47/G55/G4C/G41/G20/G45/G4C/G20/G54/G52/G41/G42/G41/G4A/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G4F/G53/G20/G54/GC9/G43/G4E/G49/G43/G4F/G53 /G59/G20/G41/G55/G58/G49/G4C/G49/G41/G52/G45/G53/G20/G41/G53/G49/G53/G54/G45/G4E/G43/G49/G41/G4C/G45/G53 /G44/G45/G20/G53/G41/G4C/G55/G44 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la Ley La presente Ley norma el ejercicio de los Técni- cos y Auxiliares Asistenciales de Salud, en todas las dependencias del sector público, así como en el sec-tor privado, en lo que no sea contrario o incompatible con el régimen laboral de la actividad privada.