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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de ex- plotación concedida por la Dirección Nacional de Tu-rismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en susrespectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización debenmantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización con- cedida y disponerse la clausura del establecimientodestinado a la explotación de máquinas tragamone- das. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privi- legio de Controles Posteriores regulado en el numeral1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la in-formación y/o documentación presentada por la soli- citante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cual-quier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de sol- vencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita ala Presidencia del Consejo de Ministros la información y/ o documentación financiera relacionada con el solici- tante y las personas naturales que han sido objeto deevaluación, para los fines a que se contrae la disposi- ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11592 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 300-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000605-2005-MINCETUR, de fecha 13.5.2005, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de quince (15) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas dejuego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza-ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas dejuego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli-miento que acreditará que el modelo o las memorias quecomponen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200504-27, 200504-29, 200504-31, 200504-33, 200504-35 de fecha 29.4.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Ca-tólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectu- ra, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no me- nor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autori-zación y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personali- dad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 54-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 373-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH ., quince (15) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atro- nic International GMBH (Alemania), según el siguientedetalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006207 HGM-STD-TICF-4.0.7.87 U7 (U7) 02 A0006208 HGM-STD-TICF-4.0.7.87 U8 (U8) 03 A0006209 TIME71-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9) 04 A0006210 HGM-STD-BECF-4.0.3.57 U7 (U7) 05 A0006211 HGM-STD-BECF-4.0.3.57 U8 (U8) 06 A0006212 BEDA71-G-MA- STD_-5-XX-05-_XX (U9) 07 A0006213 HBS-STD-5.3.2.342 U5 (U5) 08 A0006214 HBS-STD-5.3.2.342 U6 (U6) 09 A0006215 HGM-STD-AFRI-4.0.1.8 U7 (U7) 10 A0006216 HGM-STD-AFRI-4.0.1.8 U8 (U8) 11 A0006217 HGM-STD-FAIR-4.0.1.18 U7 (U7) 12 A0006218 HGM-STD-FAIR-4.0.1.18 U8 (U8) 13 A0006219 HGM-STD-ANCF-4.0.7.36 U7 (U7) 14 A0006220 HGM-STD-ANCF-4.0.7.36 U8 (U8) 15 A0006221 ANDE71-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11593 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G73/G20/G64/G65/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 310-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 14 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 009558-2003-MINCETUR, de fecha 4.6.2003, presentado por la empresa Inver- siones K.N.N. S.A.C., en el que solicita autorizaciónpara la explotación de juegos de máquinas tragamo- nedas en la Sala de Juegos: “Crazy Lucky” del Res- taurante Cinco Tenedores Turístico denominado: “Gian& Marco Grill”, ubicado en la Av. Aviación Nºs. 3424 y