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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de junio de 2005 socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión”, re- mítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacióny/o documentación financiera relacionada con el solici- tante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposi-ción antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11591 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 298-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de junio de 2005 Visto, el Expediente Nº 000165-2003-MINCETUR, de fecha 18.2.2003, en el que la empresa MASARIS S.A. solicita la renovación de la autorización expresa para laexplotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “MASARIS PIURA”, ubicada en la Avenida Loreto Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piu-ra, del Hotel Tres Estrellas: “COSTA DEL SOL”, ubicado en la Avenida Loreto Nº 649, distrito, provincia y depar- tamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explota-ción de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuer- po legal que corresponde a la Dirección Nacional deTurismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vincula- das a la explotación antes referida; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, para la renovación de la autorización expresa concedida a sa-las de juegos instaladas en los establecimientos señala- dos en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se realizará siguiendo el procedimientoestablecido para obtener la Autorización Expresa; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la do- cumentación y/o información requerida para acceder a la renovación de la autorización concedida para explotarmáquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “MASA- RIS PIURA” del Hotel Tres Estrellas: “COSTA DEL SOL”, ubicada en la Avenida Loreto Nº 649, distrito, provincia ydepartamento de Piura; la misma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 230-2000-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 20.6.2000; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado Nº 006-2003,de fecha 26.8.2003, otorgado por la Dirección Regional de Industria y Turismo - Región Piura, que acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos demáquinas tragamonedas ha sido calificado como Hotel Tres Estrellas “COSTA DEL SOL”; asimismo, presenta la copia de la Licencia Municipal Especial Nº 00350, defecha 29.1.2004, por el giro principal de Hotel otorgado por la Municipalidad Provincial de Piura y la copia de la Declaración Jurada de permanencia en giro autorizadopara el año 2005; Que, con relación a la observancia de la distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Técnico Nº 239-2004-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-SDFCS-FMLL, de fecha 26.7.2004, y en aplica-ción de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCE- TUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros delColegio Adventista de Piura y del Templo Adventista de Piura; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tratán-dose de una sala de juegos instalada en un giro previsto en el artículo 6º de la Ley, los solicitantes de una autori- zación de renovación únicamente deben presentar lainformación o documentación establecida en la Ley y en el Reglamento siempre que haya perdido vigencia a la fecha de presentación de la solicitud; Que, al haberse acreditado mediante Resolución Nº 123-97-ST/CNCJ, de fecha 22.12.1997, otorgada por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casi-nos de Juego, que la sala de juegos estuvo autorizada a explotar máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Hotel Tres Estrellas antes de la entrada en vigenciade la Ley Nº 27153 y tratándose de un procedimiento de renovación respecto de una sala de juegos instalada en un giro autorizado, corresponde que el impedimento an-tes referido no afecte el legítimo interés de la empresa solicitante; Que, asimismo, adjunta copia del Certificado de Se- guridad en Defensa Civil Nº 17-2005, de fecha 31.3.2005, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil - Pri- mera Región de Defensa Civil, en el que se deja cons-tancia que la sala de juegos ubicada en la Av. Loreto Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura, cum- ple con las normas de seguridad exigibles a este tipo deestablecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directo-res, gerentes, apoderados, personas con funciones eje- cutivas o con facultades de decisión contenida en el Informe Económico - Financiero Nº 0003-2005-MINCE-TUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la soli- citante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15º dela Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, así como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artícu- los 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra consti- tuida por la Póliza de Caución en Garantía Nº J0015-00-2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administra- ción en ejercicio de su facultad de fiscalización previstaen el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción adminis-trativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estan- do a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 0003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN,Técnico Nº 239-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT- SDFCS-FMLL y Legal Nº 333-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explo- tación de máquinas tragamonedas en la Sala de Jue-gos “MASARIS PIURA”, del Hotel Tres Estrellas: “COS- TA DEL SOL”, ubicada en la Avenida Loreto Nº 649, distrito, provincia y departamento de Piura, por un pla-zo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento treinta y seis (136) máquinas tragamonedas y novecientas cincuenta y sie-te (957) memorias de sólo lectura, según detalle conte- nido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución.