Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

so de seleccion y, que la Contraloria General de la Republica, establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente; Que, los Arts. 146º, 147º y 148º del D.S. Nº 0842004-PCM estipulan el procedimiento para la exoneracion, lo que quiere decir, que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, estando a lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, opinion legal y al acuerdo de Sesion Ordinaria Nº 005-2005-MDLO/CM de fecha 15.2.2005 el Concejo en Pleno por UNANIMIDAD; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR, en situacion de Desabastecimiento Inminente el abastecimiento de agua a los pobladores de la caleta El Nuro del distrito Los Organos por ser un servicio basico esencial para la poblacion, en merito a lo expuesto en la parte considerativa. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, la exoneracion del MORDAZA de Seleccion que corresponda para la Adquisicion de la Planta Desaladora de la caleta El Nuro, de conformidad con el inciso c) del Art. 19º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Articulo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- AUTORIZAR, al Comite Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios, Obras y Consultoria de la Municipalidad, la adquisicion de la Planta Desaladora de la caleta El Nuro del distrito Los Organos, en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases de conformidad con el Articulo 148º y D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General la remision de MORDAZA Fedateada del presente Acuerdo y de los Informes Tecnico-Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion y asi mismo ingrese dicha informacion al SEACE del CONSUCODE. Articulo Quinto.- DISPONER, que Secretaria General y Abastecimiento cumplan con la publicacion del Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles a su emision o adopcion segun corresponda. Comuniquese, registrese y publiquese.

MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005-CE/MDP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2004, se comunico la Primera Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005-CE/MDP, con el objeto de contratar el suministro de productos alimenticios para la atencion a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche para el periodo de enero a diciembre 2005; Que, mediante el Informe Nº 016-2005-ALE/MDP de fecha 24 de febrero de 2005, el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Palcamayo, advierte que de la revision efectuada en el todo el MORDAZA de adjudicacion SE HA OMITIDO la normativa "COMUNICADO Nº 003-2004 (PRE)" - EMPLEO DE INSUMOS NACIONALES EN EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, en el que senala la MORDAZA que se encuentra en el MORDAZA, generalmente es de origen importado, toda vez que la produccion de MORDAZA nacional es tan reducida que estadisticamente no existe y la produccion se destina al consumo familiar; Que, el Asesor Legal, en estricto cumplimiento a lo preceptuado por los dispositivos expuestos, vigentes en la materia, recomienda retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de la eleccion del producto complementario la cual es solo competencia del area usuaria; Que, la recomendacion del Asesor Legal es procedente toda vez que el cumplimiento de la racion alimenticia diaria es una exigencia obligatoria en la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche como lo establece la Ley Nº 27712 debiendo declararse la nulidad de oficio de conformidad al Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual se debe coordinar con los beneficios del programa, a efectos de que estos emitan un acuerdo conteniendo el insumo complementario adicional a la leche evaporada entera que ya han elegido; Que, en tal sentido, procede declarar nulidad de oficio del MORDAZA de seleccion de conformidad por el Art. 57º - Nulidad del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que el titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, por las causales previstas, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. La Resolucion que declara nulidad, debe expresar la etapa a la que se retrotraera el proceso; En uso de las facultades otorgadas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el visto MORDAZA de Asesoria Legal; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA ARCA MORDAZA MORDAZA 04562

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para contratar suministros para el Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0035-2005-A/MDP Palcamayo, 25 de febrero del 2005 VISTO: El Informe Nº 016-2005-ALE/MDP, el Informe Legal de la Oficina de Asesoria Legal, referido a la Nulidad del

Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de Oficio del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2005-CE/MDP, en virtud a lo expuesto en los considerandos, debiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de seleccion del producto complementario que es facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, debiendo emitir un acuerdo conteniendo el insumo complementario adicional a la leche evaporada entera que ya han elegido. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias siguientes de emitida la misma. Articulo Tercero.- Encargar a la Unidad de Tesoreria, el reembolso del pago por concepto de compra de bases a todos los adquirentes de las mismas y/o el canje de estas por las Bases del siguiente MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04496

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