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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 so de selección y, que la Contraloría General de la Re- pública, establecerá la forma, procedimientos y oportu-nidad de su participación de oficio en las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras en situa- ción de desabastecimiento inminente; Que, los Arts. 146º, 147º y 148º del D.S. Nº 084- 2004-PCM estipulan el procedimiento para la exonera- ción, lo que quiere decir, que la exoneración se circuns-cribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, estando a lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, opinión legal y al acuerdo deSesión Ordinaria Nº 005-2005-MDLO/CM de fecha 15.2.2005 el Concejo en Pleno por UNANIMIDAD; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR, en situación de De- sabastecimiento Inminente el abastecimiento de agua a los pobladores de la caleta El Ñuro del distrito Los Órga- nos por ser un servicio básico esencial para la pobla-ción, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la exoneración del Proceso de Selección que corresponda para la Adquisi-ción de la Planta Desaladora de la caleta El Ñuro, de conformidad con el inciso c) del Art. 19º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Artículo 141ºdel D.S. Nº 084-2004-PCM de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, al Comité Especial Permanente de Contrataciones y Adquisiciones de Bienes, Servicios, Obras y Consultoría de la Municipalidad, la ad- quisición de la Planta Desaladora de la caleta El Ñuro deldistrito Los Órganos, en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las bases de conformidad con el Artículo 148º y D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaría General la remisión de copia Fedateada del presente Acuerdo y de los Informes Técnico-Legal a la Contraloría General de la Repú- blica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - CONSUCODE dentro de los 10 días hábi- les siguientes a la fecha de su aprobación y así mismo ingrese dicha información al SEACE del CONSUCODE. Artículo Quinto.- DISPONER, que Secretaría Ge- neral y Abastecimiento cumplan con la publicación del Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10días hábiles a su emisión o adopción según corresponda. Comuníquese, regístrese y publíquese.RICARDO FRANCISCO ARCA APONTE Alcalde 04562 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PALCAMAYO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G75/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0035-2005-A/MDP Palcamayo, 25 de febrero del 2005 VISTO: El Informe Nº 016-2005-ALE/MDP, el Informe Legal de la Oficina de Asesoría Legal, referido a la Nulidad delProceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-CE/MDP; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de diciembre de 2004, se comunicó la Primera Convocatoria de la Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 001-2005-CE/MDP, con elobjeto de contratar el suministro de productos ali- menticios para la atención a los beneficiarios del Pro- grama del Vaso de Leche para el período de enero adiciembre 2005; Que, mediante el Informe Nº 016-2005-ALE/MDP de fecha 24 de febrero de 2005, el Asesor Legal de laMunicipalidad Distrital de Palcamayo, advierte que de la revisión efectuada en el todo el proceso de adjudi- cación SE HA OMITIDO la normativa "COMUNICADONº 003-2004 (PRE)" - EMPLEO DE INSUMOS NACIONALES EN EL PROGRAMA DEL VASO DE LE- CHE, en el que señala la avena que se encuentra en elmercado, generalmente es de origen importado, toda vez que la producción de avena nacional es tan redu- cida que estadísticamente no existe y la producciónse destina al consumo familiar; Que, el Asesor Legal, en estricto cumplimiento a lo preceptuado por los dispositivos expuestos, vigentesen la materia, recomienda retrotraer el proceso hasta la etapa de la elección del producto complementario la cual es sólo competencia del área usuaria; Que, la recomendación del Asesor Legal es proce- dente toda vez que el cumplimiento de la ración alimen- ticia diaria es una exigencia obligatoria en la adquisiciónde insumos para el Programa del Vaso de Leche como lo establece la Ley Nº 27712 debiendo declararse la nuli- dad de oficio de conformidad al Art. 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para lo cual se debe coordinar con los beneficios del programa, a efectos de que éstosemitan un acuerdo conteniendo el insumo complemen- tario adicional a la leche evaporada entera que ya han elegido; Que, en tal sentido, procede declarar nulidad de ofi- cio del proceso de selección de conformidad por el Art. 57º - Nulidad del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que el titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección, por las causales previstas, sólo hasta antes de la celebración del contrato. La Resolu- ción que declara nulidad, debe expresar la etapa a la quese retrotraerá el proceso; En uso de las facultades otorgadas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, contando con el visto bueno de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de Oficio del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-CE/MDP, en virtud a lo expuesto en los consi- derandos, debiéndose retrotraer el proceso hasta la eta-pa de selección del producto complementario que es facultad de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, debiendo emitir un acuerdo conteniendo el insu-mo complementario adicional a la leche evaporada ente- ra que ya han elegido. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de cinco (5) días siguientes de emitida la misma. Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Teso- rería, el reembolso del pago por concepto de compra de bases a todos los adquirentes de las mismas y/o el can-je de éstas por las Bases del siguiente proceso de se- lección. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WÁLTER JOSÉ JURADO RUIZ Alcalde 04496