Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Según la Constitución, los gobiernos locales son com- petentes para "crear, modificar y suprimir... licencias... municipales, conforme a ley" 118. Entonces, en el caso del presente proceso, cuando la ley señala que "en tanto se resuelva el conflicto limítrofe, se proce- derá conforme a lo dispuesto por la DecimoterceraDisposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades. Para tal efecto, se reputarán como válidos todos los certificados, autorizaciones, licen-cias, permisos y similares, así como los procedi- mientos administrativos, que por razón de su activi- dad industrial, comercial, de servicios u otra hayansido obtenidos o seguidos ante el municipio de la ju- risdicción a la que corresponda el predio según su inscripción en los Registros Públicos. En el caso delos procedimientos administrativos, a partir del año siguiente a aquél en que se defina el conflicto de lími- tes se deberá seguir el procedimiento correspondien-te ante el municipio a cuya jurisdicción se haya atri- buido el predio" 119, lo único que se está desarrollando y reconociendo es una competencia claramente establecida, indepen- dientemente que, como han aceptado las partes del pro-ceso, los terrenos en el caso específico de Chincha y Cañete están inscritos en la Oficina Registral de esta última. D. L A VALIDEZ FORMAL DE LA LEY 77. La corrección del proceso legislativo Tomando en cuenta que existe una cuádruple obliga- ción estatal para legislar (negocial o de declaración devoluntad, aplicativo de la ley para solucionar conflictos, reglamentario y legislativo en el sentido constitucional), este Colegiado considera que "el deber de legislar consiste en la atribución de dic- tar normas que permitan hacer cumplir, respetar oejecutar los alcances de otras de mayor jerarquía" 120. Justamente en este marco, para el demandante, la ley emitida debe haber sido elaborada con todas las formalidades básicas para que su contenido no seamateria de control jurisdiccional. Por tanto, no puede contener "privilegios y estatutos de carácter personal", pues deben "responder al interés común y tener un carác- ter erga omnes " 121. §1. La necesidad de su carácter general 78. La ley ha sido elaborada con un fin subjetivo, según el demandante Sabiendo que según la Norma Fundamental, la ley no puede ser expedida por la diferencia de las personas, el demandante alega que "la norma en cuestión vulnera dicho parámetro cons- titucional debido a que ha sido expedida a efectos de perjudicar específicamente al Gobierno Regional deLima, ya que a pesar de su carácter ‘general’ el objeto de la norma es enervar una competencia constitucio- nal específica a favor de ella, conforme lo establece elArt. 192º de la Constitución Política del Estado. En otros términos, el objeto de la norma es dirigido a una persona particular: El Gobierno Regional de Lima" 122. 79. Sí se pueden dar leyes especiales, según el demandado Partiendo que el proyecto de ley de demarcación te- rritorial es un ejercicio regular de las potestades legisla- tivas del Congreso, concluye el demandado que "la supuesta inconstitucionalidad de la ley por viola- ción del artículo 103º de la Constitución tampoco puedeestimarse, ya que la Constitución permite la aproba- ción de leyes especiales cuando así lo exige la natu-raleza de las cosas" 123. Añade el demandado que"no debe olvidarse que la Ley Nº 28374 fue aprobada frente a situaciones de hecho objetivas, que obsta-culizaban y ponían en riesgo el proceso de descen- tralización y sus objetivos, como son el garantizar las inversiones, el orden público, la seguridad y laconsecución pacífica y armónica de la descentrali- zación" 124. 80. La ley según la Constitución Una ley para que tenga validez requiere de dos con- diciones125: que sea accesible y previsible. Por la acce- sibilidad, el individuo debería conocer que los supuestos de la norma le son aplicables. Por la previsibilidad, las normas legales deberán estar prescritas con la conve-niente precisión como para que se adopte una conducta adecuada a las mismas y prever los efectos de su trans- gresión, pues "toda la legislación nacional y para todaslas normas jurídicas de cualquier naturaleza, incluyendo disposiciones constitucionales" 126. Congruente con estos elementos, la ley había asu- mido la generalidad como atributo esencial. Sin embar- go, esta propiedad propia del Estado liberal, se ha visto transformado dentro de un Estado social, según se ana-lizará infra. 81. La generalidad de las normas Este Tribunal ya ha venido determinando cómo debe entenderse el concepto de la generalidad de las leyes. Partiendo de que "pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razónde la diferencia de las personas" 127, este Colegiado ha venido a determinar que el término ‘cosa’ significa todo elemento vinculado a la juridicidad, es decir es inmanente pero real, y objetivo pero intrínse- camente vinculado a las relaciones interpersonales, porlo que el dinamismo de su ‘naturaleza’ surge desde su contenido o sustancia y se proyecta hacia su finalidad. En tal sentido, la norma constitucional "no hace sino reclamar la razonabilidad objetiva que debe fundamentar toda ley, incluso, desde luego, lasleyes especiales. Respetando el criterio de razona- bilidad legal, el Estado queda facultado para desvin- cular a la ley de su vocación por la generalidad yhacerla ingresar en una necesaria y razonable sin- gularidad. Necesaria, porque está llamada a recom- poner un orden social que tiende a desvirtuarse, y 118Artículo 195º inciso 4 de la Constitución. 119Artículo 4º de la Ley Nº 28374. 120Sentencia del Expediente Nº 005-2003-AI/TC, Congresistas de la República, fund. 5. 121Acápite III.4.4 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 46 del Expediente). 122Acápite III.4.5 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 46 del Expediente). 123Acápite 2 de la contestación de la demanda (fs. 99 del Expediente). 124Acápite 4 punto 5 de la contestación de la demanda (fs. 102 del Expediente). 125Subdivisión planteada por la C ORTE AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Opi- nión Consultiva OC-5/85, Colegiación Obligatoria de Periodistas. párr. 39. Además, T RIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, Sentencias Kruslin (A 176-A, 29, 1990) y Huvig (A 176-B, 28, 1990). 126CORTE AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización, Opi- nión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A, Nº 4, párr. 14. 127Artículo 103º de la Constitución.