Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 288283

Segun la Constitucion, los gobiernos locales son competentes para "crear, modificar y suprimir... licencias... municipales, conforme a ley" 118 . Entonces, en el caso del presente MORDAZA, cuando la ley senala que "en tanto se resuelva el conflicto limitrofe, se procedera conforme a lo dispuesto por la Decimotercera Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades. Para tal efecto, se reputaran como validos todos los certificados, autorizaciones, licencias, permisos y similares, asi como los procedimientos administrativos, que por razon de su actividad industrial, comercial, de servicios u otra hayan sido obtenidos o seguidos ante el municipio de la jurisdiccion a la que corresponda el predio segun su inscripcion en los Registros Publicos. En el caso de los procedimientos administrativos, a partir del ano siguiente a aquel en que se defina el conflicto de limites se debera seguir el procedimiento correspondiente ante el municipio a cuya jurisdiccion se MORDAZA atribuido el predio" 119 , lo unico que se esta desarrollando y reconociendo es una competencia claramente establecida, independientemente que, como han aceptado las partes del MORDAZA, los terrenos en el caso especifico de Chincha y Canete estan inscritos en la Oficina Registral de esta ultima. D. LA VALIDEZ FORMAL DE LA LEY 77. La correccion del MORDAZA legislativo Tomando en cuenta que existe una cuadruple obligacion estatal para legislar (negocial o de declaracion de voluntad, aplicativo de la ley para solucionar conflictos, reglamentario y legislativo en el sentido constitucional), este Colegiado considera que "el deber de legislar consiste en la atribucion de dictar normas que permitan hacer cumplir, respetar o ejecutar los alcances de otras de mayor jerarquia" 120 . Justamente en este MORDAZA, para el demandante, la ley emitida debe haber sido elaborada con todas las formalidades basicas para que su contenido no sea materia de control jurisdiccional. Por tanto, no puede contener "privilegios y estatutos de caracter personal", pues deben "responder al interes comun y tener un caracter erga omnes" 121 .

estimarse, ya que la Constitucion permite la aprobacion de leyes especiales cuando asi lo exige la naturaleza de las cosas" 123 . Anade el demandado que "no debe olvidarse que la Ley Nº 28374 fue aprobada frente a situaciones de hecho objetivas, que obstaculizaban y ponian en riesgo el MORDAZA de descentralizacion y sus objetivos, como son el garantizar las inversiones, el orden publico, la seguridad y la consecucion pacifica y armonica de la descentralizacion"124 . 80. La ley segun la Constitucion Una ley para que tenga validez requiere de dos condiciones125 : que sea accesible y previsible. Por la accesibilidad, el individuo deberia conocer que los supuestos de la MORDAZA le son aplicables. Por la previsibilidad, las normas legales deberan estar prescritas con la conveniente precision como para que se adopte una conducta adecuada a las mismas y prever los efectos de su transgresion, pues "toda la legislacion nacional y para todas las normas juridicas de cualquier naturaleza, incluyendo disposiciones constitucionales" 126 . Congruente con estos elementos, la ley habia asumido la generalidad como atributo esencial. Sin embargo, esta propiedad propia del Estado liberal, se ha visto transformado dentro de un Estado social, segun se analizara infra. 81. La generalidad de las normas Este Tribunal ya ha venido determinando como debe entenderse el concepto de la generalidad de las leyes. Partiendo de que "pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de la diferencia de las personas" 127 , este Colegiado ha venido a determinar que el termino `cosa' significa todo elemento vinculado a la juridicidad, es decir es inmanente pero real, y objetivo pero intrinsecamente vinculado a las relaciones interpersonales, por lo que el dinamismo de su `naturaleza' surge desde su contenido o sustancia y se proyecta hacia su finalidad. En tal sentido, la MORDAZA constitucional "no hace sino reclamar la razonabilidad objetiva que debe fundamentar toda ley, incluso, desde luego, las leyes especiales. Respetando el criterio de razonabilidad legal, el Estado queda facultado para desvincular a la ley de su vocacion por la generalidad y hacerla ingresar en una necesaria y razonable singularidad. Necesaria, porque esta llamada a recomponer un orden social que tiende a desvirtuarse, y

§1. La necesidad de su caracter general
78. La ley ha sido elaborada con un fin subjetivo, segun el demandante Sabiendo que segun la MORDAZA Fundamental, la ley no puede ser expedida por la diferencia de las personas, el demandante alega que "la MORDAZA en cuestion vulnera dicho parametro constitucional debido a que ha sido expedida a efectos de perjudicar especificamente al Gobierno Regional de MORDAZA, ya que a pesar de su caracter `general' el objeto de la MORDAZA es enervar una competencia constitucional especifica a favor de MORDAZA, conforme lo establece el Art. 192º de la Constitucion Politica del Estado. En otros terminos, el objeto de la MORDAZA es dirigido a una persona particular: El Gobierno Regional de Lima" 122 . 79. Si se pueden dar leyes especiales, segun el demandado Partiendo que el proyecto de ley de demarcacion territorial es un ejercicio regular de las potestades legislativas del Congreso, concluye el demandado que "la supuesta inconstitucionalidad de la ley por violacion del articulo 103º de la Constitucion tampoco puede

118 119 120

121 122 123 124 125

126

127

Articulo 195º inciso 4 de la Constitucion. Articulo 4º de la Ley Nº 28374. Sentencia del Expediente Nº 005-2003-AI/TC, Congresistas de la Republica, fund. 5. Acapite III.4.4 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 46 del Expediente). Acapite III.4.5 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 46 del Expediente). Acapite 2 de la contestacion de la demanda (fs. 99 del Expediente). Acapite 4 punto 5 de la contestacion de la demanda (fs. 102 del Expediente). Subdivision planteada por la CORTE AMERICANA DE D ERECHOS HUMANOS. Opinion Consultiva OC-5/85, Colegiacion Obligatoria de Periodistas. parr. 39. Ademas, TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, Sentencias Kruslin (A 176-A, 29, 1990) y Huvig (A 176-B, 28, 1990). CORTE AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS . Propuesta de modificacion a la Constitucion Politica de Costa Rica relacionada con la naturalizacion, Opinion Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A, Nº 4, parr. 14. Articulo 103º de la Constitucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.