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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 razonable, porque se fundamenta en un elemento objetivo, a saber, la naturaleza de las cosas" 128. Es así como toda ley "considera a la generalidad de manera directa como una exigencia para la consecución de determinados objetivos, y que por eso puede llamarse finalista...:de un lado (donde se puede ver el argumento técni- co), en una concepción mecanicista del Estado como un equilibrio entre poderes que desarrollan funcionesdistintas por naturaleza, de manera que la generali- dad es el atributo que conviene a la ‘naturaleza’ de la función legislativa, y de otro, en el objetivo que conello se pretende (y donde se advierte con claridad el argumento finalista) como es el de garantizar el esta- tuto de libertad y seguridad de los ciudadanos" 129. A propósito de tal argumentación, se ha considerado como elemento esencial de una ley el reconocimientodel ‘principio de generalidad’ 130. 82. Proscripción de leyes dadas según la diferen- cia de las personas Constitucionalmente, también se prevé que no pue- den expedirse leyes fundamentadas en la diferencia delas personas. Éste es el argumento utilizado por el de- mandante para señalar que con la Ley Nº 28374 afecta los intereses del Gobierno Regional de Lima. Para el Tribunal Constitucional, esta norma debe ser analizada con relación el derecho a la igualdad 131. A par- tir de tal sistematización, "el principio de igualdad en el Estado constitucional exige del legislador una vinculación negativa o abstencionista yotra positiva o interventora. La vinculación negativa está referida a la ya consolidada jurisprudencia de este Cole- giado respecto de la exigencia de "tratar igual a los queson iguales" y "distinto a los que son distintos", de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocación necesaria por la generalidad y la abstracción, quedandoproscrita la posibilidad de que el Estado, a través del legislador, pueda ser generador de factores discrimina- torios de cualquier índole. Sin embargo, enfocar la inter-pretación del derecho a la igualdad desde una faz estric- tamente liberal, supondría reducir la protección constitu- cional del principio de igualdad a un contenido meramen-te formal, razón por la cual es deber de este Colegiado, de los poderes públicos y de la colectividad en general, dotar de sustancia al principio de igualdad reconocido enla Constitución. En tal sentido, debe reconocerse tam- bién una vinculación positiva del legislador a los dere- chos fundamentales, de forma tal que la ley esté llamadaa revertir las condiciones de desigualdad o, lo que es lo mismo, a reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculando, en des-medro de las aspiraciones constitucionales" 132. Es más, según este Colegiado"es por ello que la inconstitucionalidad de una dispo- sición con carácter especial no se deduce de su con-dición de norma sui géneris , es decir, porque regule una situación específica, sino de su contenido discri- minatorio o no" 133. 83. Aplicación general relativa En algunos supuestos, el principio básico de genera- lidad se ve sobrepasado por la concreción de supues- tos específicos. Es decir, "al configurarse las sociedades actuales como no concurrenciales, de un lado, y heterogéneas, de otro, desaparezcan los supuestos justificadores de la ge-neralidad, mientras aparecen los justificadores de la singularidad como son que las exigencias interven- cionistas del Estado social la demandan como nece-sidad técnica de la intervención concreta y como ne- cesidad política de legitimación democrática" 134. No es exacto que se deba aplicar en el momento que se da la norma a diversos casos. Lo que se exige es que sea susceptible de ser aplicada en otros casos.Al respecto, el propio demandante se ha podido res- ponder una inquietud: "¿Qué otro supuesto de conflicto territorial para la instalación de Gas Natural existe en la actualidad?Ninguno, salvo el mencionado... entre la Región Lima (provincia de Cañete) y la Región Ica (provincia de Chincha), donde el supuesto conflicto se ha dirimidoa favor del primero. Es evidente que la norma en cuestión ha sido expedida para perjudicar exclusiva- mente a la Región Lima que el recurrente gobierna,con la finalidad del Gobierno Nacional" 135. 84. El acuerdo previo Como validez de la importancia de un tema como éste, se realizó un Acta de Acuerdo suscrita por los presidentes de los Gobiernos Regionales de Lima e Ica,además de los alcaldes involucrados, bajo el auspicio del Congreso de la República, en el cual se determinó lo siguiente: "La comisión de Pro Inversión propondrá un proyec- to de ley de alcance general que permita una solu-ción frente a posibles impases que surjan respecto a predios ubicados en zonas cuya jurisdicción sea re- clamada por más de un gobierno regional.El otorgamiento de licencias y pago de derechos que corresponda será efectuado conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y demás nor-mas sobre la materia. El proyecto de ley, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas contemplará disposicionesautoritativas específicas que posibiliten la dación de una compensación económica extraordinaria, por úni- ca vez, a la región en la que, legalizada la demarca-ción territorial, no se ubiquen los terrenos en los que se construirá la planta. En tal sentido, una vez resuelto el problema limítrofe,el gobierno nacional deberá transferir al gobierno re- gional donde se ubiquen los terrenos en los que se construirá la planta, igual a los ingresos que hubierapercibido por la venta de aquellos. La Empresa Perú LNG se compromete a que los puestos de trabajo no calificados se concederán equi-tativamente en forma prioritaria a los ciudadanos de las provincias de Cañete y Chincha, para lo cual abri- rá en cada ciudad, oficinas de contratación de perso-nal. Para tal efecto, la empresa promoverá programas de capacitación laboral en dichas circunscripciones" 136. 128Sentencia de los Expedientes acumulados Nº 0001/0003-2003-AI/TC, Cole- gios de Notarios de los distritos notariales de Lima, Callao y Arequipa, fund. 8. 129DE CABO MARTÍN, Carlos. Sobre el concepto de ley. Madrid, Trotta, 2000. pp. 48, 49. 130Sentencia del Expediente Nº 008-2003-AI/TC, Más de cinco mil ciudadanos,fund. 60.d. 131Artículo 2º inciso 2 de la Constitución. 132Sentencia de los Expedientes acumulados Nº 0001/0003-2003-AI/TC, Cole-gios de Notarios de los distritos notariales de Lima, Callao y Arequipa, fund.11. 133Sentencia del Expediente Nº 031-2004-AI/TC, Máximo Yauri Salazar y más decinco mil ciudadanos, fund. 7. 134DE CABO MARTÍN, Carlos. Sobre el concepto de ley. Madrid, Tro tta, 2000. p. 56. 135Acápite III.4.7 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 47 del Expediente). 136Acta de Acuerdo que suscriben los Gobiernos Regionales de Lima e Ica y los Concejos Provinciales de Cañete y Chincha para viabilizar la instalación de la Planta de Gas Natural Licuado para el Proyecto Camisea, ante la Comisión de Pro Inversión del Congreso, firmado el 6 de octubre de 2004, por el Presi-dente y tres miembros de la Comisión Especial Pro Inversión, el Presidente Regional de Lima Provincias, el Presidente Regional de Ica, la Alcaldesa Provincial de Cañete, el Alcalde Provincial de Chincha y el representante dePerú LNG, presentado como Anexo 1-F de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 83 del Expediente).