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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Sin embargo, exclusividad no significa exclusión. Esta facultad no es excluyente, puesto que sobre el mismotema pueden asignarse funciones concurrentes. Tan cier- to es este tema que la propia Ley Orgánica de la Des- centralización señala que es una competencia compar-tida de las regiones con el gobierno nacional la siguiente: "promoción, gestión y regulación de actividades eco- nómicas y productivas en su ámbito y nivel, corres- pondientes a los sectores..., energía, hidrocarbu- ros" 110. Por tanto, la Ley Nº 28734 sólo se encuentra regulan- do esta competencia compartida, incluyendo además elrol que le competen a las municipalidades, tal como se verá infra, más aún si se toma en cuenta la importancia transversal que tiene la construcción de plantas relacio-nada con el tema de la construcción de la planta. 70. El interés nacional de la construcción de la planta Tratando de definir el concepto de interés nacional, este Colegiado a propósito de buscar entender el carác-ter de los decretos de urgencia, ha señalado que el inte- rés nacional justifica la aplicación en medidas concre- tas. "Ello quiere decir que los beneficios que depare la aplicación de la medida no pueden circunscribir susefectos en intereses determinados, sino por el con- trario, deben alcanzar a toda la comunidad" 111. De otro lado, como bien se ha señalado para el caso del planeamiento y gestión de acondicionamiento territo- rial y desarrollo urbano, el Estado debe garantizar conrespecto a la distribución territorial: "a. La ocupación racional y sostenible del territorio. b. La armonía entre el ejercicio del derecho de pro- piedad y el interés social. c. La coordinación de los diferentes niveles de go-bierno nacional, regional y local para facilitar la parti- cipación del sector privado. d. La distribución equitativa de los beneficios y car-gas que se deriven del uso del suelo. e. La seguridad y estabilidad jurídica para la inver- sión inmobiliaria" 112. 71. El interés nacional de la construcción de la planta Es por ello, que tomando en consideración tal carác- ter, es decir, el alcance amplio de la construcción de la planta de licuefacción, no sólo habría un beneficio paralas poblaciones de una región u otra, sino que es todo el país que se beneficia, y no sólo Lima o Ica. El desarrollo del país requiere el concurso de todas las instituciones,y hacia eso apunta la ley. De esta forma queda claramente establecida la fun- cionalidad que la ley cumple para el desarrollo del país,especialmente para promover una verdadera inversión estatal. Así, como ya se ha venido señalando, cuando la Constitución establece que "son deberes primordiales del Estado... promover el desarrollo integral y equilibrado de la nación" 113, entonces se debe asentar el claro nivel de actuación del Gobierno Nacional para asegurar el cumplimiento de susfunciones, como por ejemplo, permitir que el gas llegue a toda la población. En este sentido, "el Estado asegura la prestación de servicios públi- cos básicos promoviendo la participación del sector privado, a fin de mejorar la calidad de los servicios" 114. §4. Las competencias accesorias 72. Determinación competencial accesoria a tra- vés de la ley Adicionalmente, ha sido interesante que exista un tra- tamiento específico a través de la propia Ley Nº 28374, de dos materias que complementan el sentido del cues- tionado artículo 2º. Uno es el tema de la distribución derecurso y otro es el reconocimiento de la actuación mu- nicipal en las funciones que le competen. 73. Distribución de recursos como afectación de la autonomía regional, según el demandante El demandante concluye su análisis precisando que "la aparente ‘distribución de funciones’ a favor del Gobierno Nacional es inconstitucional porque afecta la autonomía de los Gobiernos Regionales en la ad- ministración de los bienes de titularidad del Estadodentro de su jurisdicción, conforme lo establecen las normas constitucionales mencionadas, así como las normas de desarrollo constitucional" 115. 74. Compensación económica Es más, en la propia ley materia de inconstitucionali- dad, se precisa que "Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar una compensación económica extraordina- ria, por una sola vez, a favor de la Región en la que, legalizada la demarcación territorial, no se ubiquenlos terrenos en disputa. Dicha compensación, en ningún caso, podrá exce- der del cincuenta por ciento (50%) de los ingresosque se hubiesen percibido por la venta a terceros de los predios ubicados en la zona de conflicto" 116. 75. Libre iniciativa privada y pagos Partiendo de la existencia de un modelo de economía social de mercado, se ha reconocido el principio de lainiciativa privada como la que desea ser ejercida por la empresa constructora. Por tanto, a través de la ley ma- teria de inconstitucionalidad, debe también reconocerselos límites que este derecho tiene impuesto. Ya este Tribunal ha señalado que "la iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione los intereses generales de la comunidad, los cuales se encuentran resguardadospor una pluralidad de normas adscritas al ordena- miento jurídico; vale decir, por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes sobre la materia.Empero, con el mismo énfasis debe precisarse que dicho ordenamiento protege la libre iniciativa contra la injerencia de los poderes públicos, respecto de loque se considera como ‘privativo’ de la autodetermi- nación de los particulares" 117. 76. El reconocimiento expreso de las competen- cias municipales De lo expresado en los puntos anteriores de esta sentencia, la discusión sobre la administración y adjudi- cación de terrenos sí compromete seriamente la inver- sión privada, y por lo tanto la limitación al alcance de lacompetencia regional sí amerita al estar en contraposi- ción con una explotación minera de interés nacional la actuación del Gobierno Nacional. Sin embargo, en eltema de las competencias municipales no existe duda alguna. 110Artículo 10º punto 2 acápite c de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 111Sentencia del Expediente Nº 008-2003-AI/TC, Más de cinco mil ciudadanos, fund. 60.d. 112Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, Reglamento de Acon- dicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. 113Artículo 44º de la Constitución. 114Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento dela Inversión Privada. 115Acápite III.4.21 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 57 del Expediente). 116Artículo 3 ºde la Ley Nº 28374. 117Sentencia del Expediente Nº 008-2003-AI/TC, fund. 18 (se parte que "toda persona natural o jurídica tiene derecho a emprender y desarrollar, con auto-nomía plena, la actividad económica de su preferencia, afectando o destinan- do bienes de cualquier tipo a la producción y al intercambio económico con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material" [fund. 17]).