Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

Sin embargo, exclusividad no significa exclusion. Esta facultad no es excluyente, puesto que sobre el mismo tema pueden asignarse funciones concurrentes. Tan MORDAZA es este tema que la propia Ley Organica de la Descentralizacion senala que es una competencia compartida de las regiones con el gobierno nacional la siguiente: "promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores..., energia, hidrocarburos"110 . Por tanto, la Ley Nº 28734 solo se encuentra regulando esta competencia compartida, incluyendo ademas el rol que le competen a las municipalidades, tal como se MORDAZA infra, mas aun si se toma en cuenta la importancia transversal que tiene la construccion de plantas relacionada con el tema de la construccion de la planta. 70. El interes nacional de la construccion de la planta Tratando de definir el concepto de interes nacional, este Colegiado a proposito de buscar entender el caracter de los decretos de urgencia, ha senalado que el interes nacional justifica la aplicacion en medidas concretas. "Ello quiere decir que los beneficios que depare la aplicacion de la medida no pueden circunscribir sus efectos en intereses determinados, sino por el contrario, deben alcanzar a toda la comunidad" 111 . De otro lado, como bien se ha senalado para el caso del planeamiento y gestion de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, el Estado debe garantizar con respecto a la distribucion territorial: "a. La ocupacion racional y sostenible del territorio. b. La MORDAZA entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interes social. c. La coordinacion de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participacion del sector privado. d. La distribucion equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo. e. La seguridad y estabilidad juridica para la inversion inmobiliaria" 112 . 71. El interes nacional de la construccion de la planta Es por ello, que tomando en consideracion tal caracter, es decir, el alcance amplio de la construccion de la planta de licuefaccion, no solo habria un beneficio para las poblaciones de una region u otra, sino que es todo el MORDAZA que se beneficia, y no solo MORDAZA o Ica. El desarrollo del MORDAZA requiere el concurso de todas las instituciones, y hacia eso apunta la ley. De esta forma queda claramente establecida la funcionalidad que la ley cumple para el desarrollo del MORDAZA, especialmente para promover una verdadera inversion estatal. Asi, como ya se ha venido senalando, cuando la Constitucion establece que "son deberes primordiales del Estado... promover el desarrollo integral y equilibrado de la nacion" 113 , entonces se debe asentar el MORDAZA nivel de actuacion del Gobierno Nacional para asegurar el cumplimiento de sus funciones, como por ejemplo, permitir que el gas llegue a toda la poblacion. En este sentido, "el Estado asegura la prestacion de servicios publicos basicos promoviendo la participacion del sector privado, a fin de mejorar la calidad de los servicios"114 .

recurso y otro es el reconocimiento de la actuacion municipal en las funciones que le competen. 73. Distribucion de recursos como afectacion de la autonomia regional, segun el demandante El demandante concluye su analisis precisando que "la aparente `distribucion de funciones' a favor del Gobierno Nacional es inconstitucional porque afecta la autonomia de los Gobiernos Regionales en la administracion de los bienes de titularidad del Estado dentro de su jurisdiccion, conforme lo establecen las normas constitucionales mencionadas, asi como las normas de desarrollo constitucional" 115 . 74. Compensacion economica Es mas, en la propia ley materia de inconstitucionalidad, se precisa que "Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a otorgar una compensacion economica extraordinaria, por una sola vez, a favor de la Region en la que, legalizada la demarcacion territorial, no se ubiquen los terrenos en disputa. Dicha compensacion, en ningun caso, podra exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que se hubiesen percibido por la venta a terceros de los predios ubicados en la MORDAZA de conflicto" 116 . 75. Libre iniciativa privada y pagos Partiendo de la existencia de un modelo de economia social de MORDAZA, se ha reconocido el MORDAZA de la iniciativa privada como la que desea ser ejercida por la empresa constructora. Por tanto, a traves de la ley materia de inconstitucionalidad, debe tambien reconocerse los limites que este derecho tiene impuesto. Ya este Tribunal ha senalado que "la iniciativa privada puede desplegarse libremente en tanto no colisione los intereses generales de la comunidad, los cuales se encuentran resguardados por una pluralidad de normas adscritas al ordenamiento juridico; vale decir, por la Constitucion, los tratados internacionales y las leyes sobre la materia. Empero, con el mismo enfasis debe precisarse que dicho ordenamiento protege la libre iniciativa contra la injerencia de los poderes publicos, respecto de lo que se considera como `privativo' de la autodeterminacion de los particulares" 117 . 76. El reconocimiento expreso de las competencias municipales De lo expresado en los puntos anteriores de esta sentencia, la discusion sobre la administracion y adjudicacion de terrenos si compromete seriamente la inversion privada, y por lo tanto la limitacion al alcance de la competencia regional si amerita al estar en contraposicion con una explotacion minera de interes nacional la actuacion del Gobierno Nacional. Sin embargo, en el tema de las competencias municipales no existe duda alguna.

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§4. Las competencias accesorias
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72. Determinacion competencial accesoria a traves de la ley Adicionalmente, ha sido interesante que exista un tratamiento especifico a traves de la propia Ley Nº 28374, de dos materias que complementan el sentido del cuestionado articulo 2º. Uno es el tema de la distribucion de

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Articulo 10º punto 2 acapite c de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Sentencia del Expediente Nº 008-2003-AI/TC, Mas de cinco mil ciudadanos, fund. 60.d. Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Articulo 44º de la Constitucion. Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el crecimiento de la Inversion Privada. Acapite III.4.21 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 57 del Expediente). Articulo 3 ºde la Ley Nº 28374. Sentencia del Expediente Nº 008-2003-AI/TC, fund. 18 (se parte que "toda persona natural o juridica tiene derecho a emprender y desarrollar, con autonomia plena, la actividad economica de su preferencia, afectando o destinando bienes de cualquier MORDAZA a la produccion y al intercambio economico con la finalidad de obtener un beneficio o ganancia material" [fund. 17]).

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