Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 De otro lado, refiriéndose a la modificación de una ley orgánica, este Colegiado ha venido señalando que "no se genera, per se, un problema de inconstitucio- nalidad cada vez que una ley ordinaria colisione conuna ley orgánica. La eventual inconstitucionalidad sería consecuencia de que la ley ordinaria haya in- fringido directamente el artículo 106º de la Constitu-ción, en un doble sentido: a) porque no tenía compe- tencia para regular una materia sujeta a reserva de ley orgánica; o, b) porque pese a regular una materiasujeta a reserva de ley orgánica, no se aprobó con la mayoría exigida por el artículo 106º de la Constitu- ción" 154. 98. El proceso legislativo de la Ley Nº 28374 El proyecto de Ley Nº 11733, Ley que regula la distri- bución de los recursos en el caso de la adjudicación directa de predios en el ámbito de desarrollo de proyec- tos de interés nacional, se transformó en la ley materiade inconstitucionalidad gracias a la votación de ochenti- siete de los noventidós congresistas presentes en la Sesión del 28 de octubre del 2004, a horas 01:01:14p.m. 155 De otro lado, en la Junta de Portavoces realizada el 2 de noviembre del mismo año, "se acordó, por unanimidad, la exoneración del trá- mite de doble votación a que se refiere el artículo 73ºdel Reglamento del Congreso" 156. Entonces, más allá de la forma correcta en que se aprobó la ley materia de la inconstitucionalidad, el tema que se encuentra regulando, al tratarse de un ámbito constitucional, requiere obligatoriamente una ley orgáni-ca tal como ha venido a suceder. 99. Ley orgánica frente a ley orgánica Para concluir, debe quedar claro que la Ley Nº 28374 tiene la calidad de ley orgánica, y por lo tanto tiene toda la aptitud como para explicitar un tema materia de con-troversia. Simplemente, se encuentra describiendo la situación real de administración de bienes referidos a temas de gas natural y que importan una intervenciónespecial, pero sin desconocer y desfigurar los límites existentes para el funcionamiento los gobiernos regio- nales y la descentralización. IX. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere el artículo 201º de la Consti- tución Política del Perú HA RESUELTO: Declarar INFUNDADA la demanda de Inconstitucio- nalidad de autos. Por lo tanto: 1. Se declara la validez constitucional del artículo 2º de la Ley Nº 28374. 2. Se exhorta al Congreso de la República para que otorgue estabilidad jurídica a la inversión, emitiendo laley de demarcación territorial del caso, en el plazo más inmediato posible. 3. Se exhorta a las autoridades judiciales y adminis- trativas a investigar el uso de los fondos públicos del Gobierno Regional de Lima, de acuerdo con el numeralVII de los fundamentos. Publíquese y notifíquese.SS. ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI LANDA ARROYO 04555 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G2D /G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G61/G67/G65/G6E/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G79/G20/G45/G78/G74/G65/G6E/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G42/G69/G62/G6C/G69/G6F/G74/G65/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 051-2005-BNP Lima, 28 de febrero de 2005 EL SEÑOR DIRECTOR NACIONAL DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ CONSIDERANDO:Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, adminis-trativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el ar-tículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrati-va supone la facultad de organizarse internamente, de- terminar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional delPerú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cua- dro para Asignación de Personal - CAP, de la BibliotecaNacional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designación de funcionarios en cargode confianza, como es el caso del Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural, con- forme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecu- tivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; por lo que resulta pertinente la emisión de lapresente resolución, designando al funcionario que lo reemplazará; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 026- 2005-BNP, se encargó a doña IRMA LOPEZ DE CASTI- LLA DELGADO, actual Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la BibliotecaNacional del Perú, las funciones de Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú hasta que se designe alfuncionario que la reemplazará en dichas funciones; Que, esta Dirección Nacional ha considerado conve- niente designar a doña CELINDA BARRETO FLORESen el cargo de Directora General de la Oficina de Imagen 154Sentencia del Expediente Nº 007-2002-AI/TC, Caso Municipalidad Metropoli- tana de Lima, fund. 7. 155Acta de votación, presentada en la contestada de la demanda (fs. 106 delExpediente).Además, en la misma sesión se exoneró de segunda votación, con el voto de ochentiséis de noventiún congresistas, según acta de votación, presentada en la contestada de la demanda (fs. 107 del Expediente). 156Acta de la 21ª Sesión de la Junta de Protavoces del Congreso de la República, correspondiente al Periodo Anual de Sesiones 2004-2005 celebrada el jueves 28 de octubre de 2004, presentada en la contestación de la demanda (fs. 108del Expediente).