Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Seguro Social de Salud - CAFAE ESSALUD, cuyo plazo de vigencia es del 3 de noviembre del 2003 al 2 de noviembre del 2004. Asimismo, se ha contratado complementariamente hasta el 30% del monto del contrato; Que, la Gerencia del Centro de Hemodialisis propone la exoneracion del arrendamiento del inmueble destinado al Centro Medico de Hemodialisis MORDAZA Olavegoya, por el periodo de doce (12) meses, por el valor mensual de US$ 3,540.00, dando un total anual de US$ 42,480.00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y 00/100 Dolares Americanos), por lo que para efectos del arrendamiento corresponderia la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva. Sin embargo, de acuerdo a lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, el mencionado inmueble es el unico que por sus caracteristicas propias se adecua a los requerimientos de la Institucion, permitiendo que MORDAZA continuidad en el servicio que en dicho inmueble se brinda, toda vez que se trata de un centro medico asistencial de atencion al publico; Que, de acuerdo al literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, de lo senalado en el Informe Tecnico que sustenta la exoneracion del arrendamiento del inmueble para el Centro Medico de Hemodialisis MORDAZA Olavegoya, se desprende que la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del mencionado inmueble, no cumpliria funcion alguna, debido a que se trata de un bien que no admite sustitutos, pues es el unico que satisface las necesidades de la Entidad y, ademas, puede ser arrendado por un unico proveedor; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, resulta procedente exonerar el arrendamiento del inmueble en el que funciona el Centro Medico de Hemodialisis MORDAZA Olavegoya de la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva; en consecuencia, la contratacion debera realizarse en forma directa mediante accion inmediata, debiendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, tal como lo dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, segun el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; En uso de las atribuciones conferidas;

1.- APROBAR LA EXONERACION de la realizacion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para el arrendamiento del inmueble destinado al funcionamiento del Centro Medico de Hemodialisis MORDAZA Olavegoya, por el periodo de doce (12) meses, hasta por el monto mensual de US$ 3,540.00 y un valor total de US$ 42,480.00 (Cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y 00/100 Dolares Americanos) o su equivalente en soles a la fecha de pago, con cargo a recursos propios. 2.- DISPONER que la Gerencia del Centro de Hemodialisis apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion que deriva de la exoneracion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3.- DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 4.- DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 5.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 04601

INDECOPI
Designan miembros de la Comision de Libre Competencia del Indecopi
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Nº 017-2005-INDECOPI/DIR MORDAZA, 28 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 19º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, las Comisiones que integran la estructura organico funcional del Indecopi, estan integradas por seis miembros; Que resulta pertinente efectuar la reconformacion de la Comision de Libre Competencia, en atencion a las renuncias presentadas por algunos de sus miembros; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la institucion; y, De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por los senores MORDAZA Reano Azpilcueta, MORDAZA Montalbetti Solari, MORDAZA MORDAZA Mac Lean Martins y MORDAZA Avendano MORDAZA, al cargo de miembro de la Comision de Libre Competencia del Indecopi. Articulo 2º.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA Saldana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ritchie Ballenas y MORDAZA Llontop MORDAZA, en el cargo de miembro de la Comision de Libre Competencia del Indecopi. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 04639

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