Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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zar el MORDAZA de Seleccion, correspondiente al presente ano; Que en estos momentos se encuentra en curso el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2005/CEPPVL/MDB. MORDAZA Convocatoria, para abastecer de los productos del referido programa para el presente ano; Que el programa social del Vaso de Leche no puede quedar desabastecido bajo apercibimiento de responsabilidad funcional; es por ello que es necesario darle solucion a este impasse; Que segun el Informe Legal, la Asesoria Legal de la municipalidad opina favorablemente que el Pleno del Concejo declare en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la compra indicada en vistos, porque las municipalidades estan facultadas para declarar dicho estado de excepcion por las razones expuestas en los parrafos precedentes, mientras se espera el resultado del MORDAZA de Seleccion ordenado para el presente ano; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 10º y ss. de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, estas son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que el articulo 36º de la acotada MORDAZA faculta a los Concejos Municipales a ejercer a plenitud las atribuciones contenidas en el articulo indicado en el parrafo precedente; por lo que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley glosada; ACUERDA: Primero.- DECLARAR en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la compra de leche evaporada en tarro de 410 gr. de 5,476 unidades por el valor de S/. 10,404.40 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 40/ 100 NUEVOS SOLES); y Mezcla Fortificada compuesta por Soya, MORDAZA, Kiwicha y Quinua por el monto de 4,530 bolsas de 1 Kg. c/u, por la suma dineraria de S/. 19,887.60 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTISIETE Y 60/100 NUEVOS SOLES), por el mes de febrero del presente ano; afectandose los egresos a los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, provenientes del Tesoro Publico. Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Administracion para que a traves de la Oficina de Presupuesto y Contabilidad, se afecte los egresos que origine la presente compra. Tercero.- ENCARGAR al Jefe de la Unidad de Abastecimiento realizar la compra de los productos indicados en el numeral primero de los acuerdos de la presente resolucion. Cuarto.- ENCARGAR al Jefe de la Unidad de Administracion la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, e informar a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE dentro del termino establecido en la Ley de la materia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04256

Jefe (e) del Ministerio de Salud del distrito Los Organos, Informe Nº 044-2005-ADUEI/MDLO, emitido por el jefe de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura, Informe Nº 0542005-MDLO/OAL, presentado por el Asesor Legal de la Municipalidad de Los Organos, referente a aprobar el desabastecimiento inminente de la Planta Desaladora de la caleta El Nuro; y, CONSIDERANDO: Que, visto el Informe Nº 044-2005-ADUEI, del 31 de enero del 2005, en el que piden opinion respecto al MORDAZA de Seleccion en cuanto a la Exoneracion, previsto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, en el Oficio Nº 14-2005-GOB-REG-PIURADRSP-DISAII DRS.-CMILO, suscrito por la obstetriz encargada de la jefatura del Centro MORDAZA Infantil Los Organos, en el cual responde al Oficio Nº 003-2005MDLO/A, en el cual el pedido respecto a la Estadistica de las Atenciones de Enfermedades Diarreicas, respiratorias y nutricionales de la caleta El Nuro de Los Organos, que afectaron en los ultimos cinco anos, debido en su mayoria, a la falta de saneamiento ambiental, falta de abastecimiento de agua potable en los domicilios, etc.; Que, para nadie es extrano que en la MORDAZA El Nuro, se encuentra en situacion de desabastecimiento inminente, teniendo en cuenta la ausencia del liquido elemento como es el agua, y en condicione de potabilidad, segun los indices de calidad, constituyendo ademas un servicio basico especial; Que, en estas circunstancias la necesidad en la ejecucion de la obra Planta Saladora El Nuro, requiere una atencion prioritaria, teniendo en consideracion las razones de insalubridad que existen, mas aun, cuando la Resolucion de Alcaldia Nº 427-2004/MDLO/A, del 6 de diciembre del ano 2004, se aprobo el Expediente Tecnico de la Obra "PLANTA DESALADORA EL NURO"; Que, teniendo en consideracion el desabastecimiento inminente de agua en la MORDAZA El Nuro, es procedente disponer la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, de conformidad como lo dispone el inciso c) del Articulo 19º y 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, el Art. 21º estipula, que dicha situacion de desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial y es justamente esta situacion, la que faculta a la entidad a llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda; Que, esta aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de la responsabilidad de funcionarios o servidores de la entidad, pero si constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o por culpa inexcusable del funcionario o del servidor; sin embargo, en cualquier caso, la autoridad competente para autorizar la exoneracion, debera ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º de la Ley; Que, por esta razon el Art. 20º del D.S. Nº 083-2004PCM estipula, las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, entre los cuales figura el Acuerdo del Concejo Municipal, previo Informe Tecnico-Legal, la publicacion en el SEACE (Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo dichas copias a Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, dentro de los 10 dias habiles de su aprobacion; Que, el Art. 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM estipula, que la situacion de desabastecimiento inminente, se configura en los casos senalados en el Art. 21º de la Ley, que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan al lapso de tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion, al proce-

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS ORGANOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de planta desaladora de la caleta El Nuro
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 017-2005-MDLO/CM Los Organos, quince de febrero del ano dos mil cinco. VISTO: El Oficio Nº 014-2005-GOB-REG-PIURADRSP-DISAIIDRSS-CMILO, presentado por la obstetriz

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