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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Nº Cargo Grupo Total Ord. Ocupa Nece- Clasificado Estructural sario 11 Director de Sistema Administrativo II Director D 1 12-13Secretaria III Secretaria T 2 14 Abogado I Abogado P 1 15 Contador III Contador P 1 16-18Especialista Administrativo II Especialista Administrativo P 3 19 Técnico Administrativo III Técnico Admin istrativo T 1 20-21Técnico Administrativo II Técnico Admin istrativo T 2 22-23 Trabajador de Servicios III Tr abajador de Servicios A 2 24-25Técnico en Estadística II Técnico en Estadística T 2 26 Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV I ngeniero Agropecuario P 1 27 Especialista Administrativo IV Especialista Administrativo P 1 28-29Técnico Agropecuario III Técnico Agropecuario T 2 30-31Promotor Agropecuario I Pr omotor Agropecuario T 2 32 Chofer II Chofer T 1 33 Técnico en Seguridad I Técnico en Seguridad T 1 34 Director de Programa Sectorial III Administrador Técnico del D 1 Distrito de Riego 04530 MUNICIPALIDAD DE ATE /G50/G72/G6F/G68/G69/G62/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Ate, 14 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº 055-2005-ATS-SGCyT-GSPL/ MDA, de fecha 21 de enero del 2005 del Área de Trans- porte y Señalización e Informe Nº 1710-2004-GAJ/MDA,de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, señala que ha- biendo evaluado la diversidad de normas y el tránsito en vías principales del distrito de Ate y el Proveído Nº 540-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia; según el artículo 194º de la Constitución Políti- ca del Perú. Que, son competencias de las Municipalidades Dis- tritales en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas de la Municipali-dad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); en materia de tránsito: la gestión y fiscalización, dentrode su jurisdicción, en concordancia con las disposicio- nes que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes según los inci-sos a) y b) Numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley Gene- ral de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. Que, el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Muni- cipalidad correspondiente, donde presta el servicio; de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley deTransporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189; asimismo el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional deTransporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, modificado por el Decreto Supremo Nº 009- 2000-MTC, establece que la Municipalidad Distrital com-petente, emitirá el permiso de operación correspondien- te; Que, las municipalidades distritales en materia de trán- sito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscaliza- ción, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provin-cial respectiva y las previstas en el presente Reglamen- to. En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsitoen su jurisdicción, conforme al reglamento correspon- diente; conforme a lo señalado en el Artículo 6º del Re-glamento Nacional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033- 2001-MTC y sus modificatorias; Que, las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones en gestión y fiscali- zación, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provin-cial respectiva, según el Artículo 6º del Reglamento Na- cional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorios; Que, la Autoridad Competente en situaciones gene- radas por la congestión vehicular y/o la contaminación, puede prohibir o restringir la circulación de vehículos endeterminadas áreas o vías públicas; asimismo la Autori- dad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijaren zona urbana vías o carriles para circulación exclusi- va u obligatoria, dando preferencia al transporte público de pasajeros; de acuerdo a lo establecido en su artículo120º y Artículo 121º del Reglamento Nacional de Tránsi- to, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifica- torios; Que, el conductor que presta el servicio de transpor- te en vehículos menores se obliga a prestar el servicio en las zonas y/o vías autorizadas, encontrándose pro-hibido de prestar el servicio por carreteras, vías expre- sas, arteriales y colectoras. Excepcionalmente, la Muni- cipalidad Distrital podrá autorizar la prestación del servi-cio por vías colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero, asimismo los transportistas en vehículos menores podrán cruzar las carreteras, víasarteriales y colectoras por intersecciones semaforiza- das o que cuenten con Dirección Policial, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 7) del Artículo 9º de la Orde-nanza Nº 241-99-MML; Que, se encuentran establecidas como zonas rígi- das para el estacionamiento de los vehículos menoresen el distrito de Ate las vías expresas, arteriales y colec- toras, según el Artículo 40º de la Ordenanza Nº 009-00- MDA; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima define las vías de Lima Metropolitana en vías expresas, arte- riales, colectoras y locales; asimismo establece su cla-sificación, según lo señalado en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 341-2001-MML, del Sistema Vial Metropolitano; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Ordenanza Nº 038-2003- MDA, dispone que la Subgerencia de Comercialización yTransporte, la cual depende de la Gerencia de Servicios Públicos Locales; es el órgano encargado de proponer diseños de proyectos que permitan la mejora ostensibledel tránsito y transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideración la normatividad vigente; Que, de las inspecciones de campo realizadas a las vías importantes del distrito de Ate, se comprobó la ne- cesidad de regular el tránsito vehicular, a fin de ordenar la circulación de los vehículos menores en las diferentesvías, proteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a los peatones que se desplazan por la zona, debido a que las vías principales clasificadas en expresas, arte-riales y colectoras es empleada en forma negligente por algunos conductores de vehículos menores provocan- do el incremento del índice de accidentes de tránsito; Que, la Subgerencia de Comercialización y Trans- porte de la Gerencia de Servicios Públicos Locales, ha emitido el Informe Nº 235-2004-ATS-SGCyT-GSPL/MDAdel Área de Transporte y Señalización, dando cuenta de las inspecciones de campo realizadas a las vías princi- pales del distrito e Informe Nº 1710-2004-GAJ/MDA,opinan por la procedencia de declarar las vías expre- sas, arteriales y colectoras como zonas prohibidas para la circulación y el estacionamiento de vehículos meno-res, cumpliéndose lo establecido en el Reglamento Na- cional de Tránsito, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Proveído Nº 540-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal señala se proyecte el De- creto de Alcaldía respectivo; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;