Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005
Nº Ord. Clasificado 11 12-13 14 15 16-18 19 20-21 22-23 24-25 26 27 28-29 30-31 32 33 34 Director de Sistema Administrativo II Secretaria III Abogado I Contador III Especialista Administrativo II Tecnico Administrativo III Tecnico Administrativo II Trabajador de Servicios III Tecnico en Estadistica II Ingeniero en Ciencias Agropecuarias IV Especialista Administrativo IV Tecnico Agropecuario III Promotor Agropecuario I Chofer II Tecnico en Seguridad I Director de Programa Sectorial III Director Secretaria Abogado Contador Especialista Administrativo Tecnico Administrativo Tecnico Administrativo Trabajador de Servicios Tecnico en Estadistica Ingeniero Agropecuario Especialista Administrativo Tecnico Agropecuario Promotor Agropecuario Chofer Tecnico en Seguridad Administrador Tecnico del Distrito de Riego Cargo Estructural

NORMAS LEGALES
Grupo Ocupa D T P P P T T A T P P T T T T D Total Necesario 1 2 1 1 3 1 2 2 2 1 1 2 2 1 1 1

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04530

MUNICIPALIDAD DE ATE
Prohiben MORDAZA y estacionamiento de vehiculos menores en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002 Ate, 14 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Informe Nº 055-2005-ATS-SGCyT-GSPL/ MDA, de fecha 21 de enero del 2005 del Area de Transporte y Senalizacion e Informe Nº 1710-2004-GAJ/MDA, de la Gerencia de Asuntos Juridicos, senala que habiendo evaluado la diversidad de normas y el MORDAZA en vias principales del distrito de Ate y el Proveido Nº 54005-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, son competencias de las Municipalidades Distritales en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas de la Municipalidad Provincial respectiva les senalen y en particular, la regulacion del transporte menor (mototaxis y similares); en materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes segun los incisos a) y b) Numeral 18.1 del Articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181. Que, el servicio solo podra ser prestado luego de obtener la respectiva autorizacion otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde presta el servicio; de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Nº 27189; asimismo el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, modificado por el Decreto Supremo Nº 0092000-MTC, establece que la Municipalidad Distrital competente, emitira el permiso de operacion correspondiente; Que, las municipalidades distritales en materia de MORDAZA terrestre, ejercen funciones de gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad, la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA

en su jurisdiccion, conforme al reglamento correspondiente; conforme a lo senalado en el Articulo 6º del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 0332001-MTC y sus modificatorias; Que, las Municipalidades Distritales en materia de MORDAZA terrestre, ejercen funciones en gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva, segun el Articulo 6º del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorios; Que, la Autoridad Competente en situaciones generadas por la congestion vehicular y/o la contaminacion, puede prohibir o restringir la circulacion de vehiculos en determinadas areas o vias publicas; asimismo la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulacion, puede fijar en MORDAZA MORDAZA vias o carriles para circulacion exclusiva u obligatoria, dando preferencia al transporte publico de pasajeros; de acuerdo a lo establecido en su articulo 120º y Articulo 121º del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorios; Que, el conductor que presta el servicio de transporte en vehiculos menores se obliga a prestar el servicio en las zonas y/o vias autorizadas, encontrandose prohibido de prestar el servicio por carreteras, vias expresas, arteriales y colectoras. Excepcionalmente, la Municipalidad Distrital podra autorizar la prestacion del servicio por vias colectoras cuando quede garantizada la seguridad del pasajero, asimismo los transportistas en vehiculos menores podran cruzar las carreteras, vias arteriales y colectoras por intersecciones semaforizadas o que cuenten con Direccion Policial, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 7) del Articulo 9º de la Ordenanza Nº 241-99-MML; Que, se encuentran establecidas como zonas rigidas para el estacionamiento de los vehiculos menores en el distrito de Ate las vias expresas, arteriales y colectoras, segun el Articulo 40º de la Ordenanza Nº 009-00MDA; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA define las vias de MORDAZA Metropolitana en vias expresas, arteriales, colectoras y locales; asimismo establece su clasificacion, segun lo senalado en el Anexo Nº 01 y Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 341-2001-MML, del Sistema Vial Metropolitano; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Ordenanza Nº 038-2003MDA, dispone que la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, la cual depende de la Gerencia de Servicios Publicos Locales; es el organo encargado de proponer disenos de proyectos que permitan la mejora ostensible del MORDAZA y transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideracion la normatividad vigente; Que, de las inspecciones de MORDAZA realizadas a las vias importantes del distrito de Ate, se comprobo la necesidad de regular el MORDAZA vehicular, a fin de ordenar la circulacion de los vehiculos menores en las diferentes vias, proteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a los peatones que se desplazan por la MORDAZA, debido a que las vias principales clasificadas en expresas, arteriales y colectoras es empleada en forma negligente por algunos conductores de vehiculos menores provocando el incremento del indice de accidentes de transito; Que, la Subgerencia de Comercializacion y Transporte de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, ha emitido el Informe Nº 235-2004-ATS-SGCyT-GSPL/MDA del Area de Transporte y Senalizacion, dando cuenta de las inspecciones de MORDAZA realizadas a las vias principales del distrito e Informe Nº 1710-2004-GAJ/MDA, opinan por la procedencia de declarar las vias expresas, arteriales y colectoras como zonas prohibidas para la circulacion y el estacionamiento de vehiculos menores, cumpliendose lo establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Proveido Nº 540-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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