Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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En este MORDAZA, deben encuadrarse las funciones asumidas por el Gobierno Nacional, asi sea de manera provisional, para la dacion de la Ley Nº 28374. 67. Las competencias del gobierno regional A partir de la reforma constitucional, se les han asignado genericamente diversos temas, y se le asigna a los gobiernos regionales la posibilidad de su promocion y regulacion, aunque es recientemente cuando se ha desarrollado con amplitud por medio de ley cada uno de ellos: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley" 99 . En el ambito legal, se ha terminado yendo mas lejos, al separarse su MORDAZA de competencias. Es asi como se ha considerado como exclusivas las siguientes: "a) Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes. b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su region. c) Aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto. d) Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. e) Disenar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores economicos y de ciudades intermedias. f) Promover la formacion de empresas y unidades economicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. g) Facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesania, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. h) Desarrollar circuitos turisticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo. i) Concretar alianzas y acuerdos con otras regiones para el fomento del desarrollo economico, social y ambiental. j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. k) Organizar y aprobar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion, conforme a la ley de la materia. I) Promover la modernizacion de la pequena y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educacion, empleo y a la actualizacion e innovacion tecnologica. m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. o) Otras que se le senale por ley expresa" 100 . Frente a las competencias exclusivas de las regiones, se considera que son de indole compartido, tanto con el gobierno nacional como con el local, las siguientes: "a) Educacion. Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo. b) Salud publica. c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservacion y administracion de las reservas y areas naturales protegidas regionales. f) Difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales. g) Competitividad regional y la promocion de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos publicos y

privados. h) Participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles. i) Otras que se le delegue o asigne conforme a Ley" 101 . Como se observa, las funciones confusas entregadas a los gobiernos regionales deben ser interpretadas en su verdadera dimension para entender la supuesta afectacion competencial que ha sufrido el Gobierno Regional de Lima. 68. Las relaciones de los gobiernos Son varias las formas en que el gobierno nacional va a mantener el contacto con los gobiernos regionales y locales, lo cual es muy importante para el impulso de estos ultimos. Un tema importante dentro de este nivel esta dado a partir de la funcion que se le ha dotado a la Contraloria de la Republica, como parte del Sistema Nacional de Control y como organismo supervisor del gasto de las regiones y municipalidades102 , aparte de los propios organos que estos gobiernos tengan para dicho efecto103 . Asimismo, el Tribunal Constitucional debera funcionar como el organismo encargado de resolver los conflictos de competencia, al ser esta una de sus labores constitucionales104 . Se ha establecido tambien que sera el Consejo Nacional de Descentralizacion -CND-, el responsable directo de todas las acciones y transferencias, para cuyo efecto hace las evaluaciones correspondientes y coordina su ejecucion con los respectivos sectores del Poder Ejecutivo. Dependera de la Presidencia del Consejo de Ministros105 . En el caso de los gobiernos regionales, estos estaran en MORDAZA relacion con el nacional y los locales. Asi, estara en coordinacion con las municipalidades; colaborara bilateralmente con los otros gobiernos (en un triple sentido: intercambio informativo, creacion de organismos mixtos y conferencia permanente entre si); tendra el aval del gobierno nacional para los prestamos106 ; y, sus politicas tendran que estar en MORDAZA con las nacionales y las locales. Pero ademas de estas relaciones, tambien estara muy cerca de la sociedad civil, y ello se MORDAZA a traves de dos instancias: su participacion para elaborar el Plan de Desarrollo Regional y su integracion en el Consejo de Coordinacion Regional107 . 69. La funcion de administrar bienes de terrenos destinados a una materia de gas natural Constitucionalmente se ha senalado que cuando una region quisiera asumir funciones de indole privativa, es necesario que lo haga "en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo", es decir, pueda ejercer "atribuciones inherentes a su funcion" 108 . Entonces, si se le asignan competencias exclusivas, estas deben estar en relacion directa con su funcion y deberia ceder para permitir el impulso de planes y politicas de desarrollo nacionales. Asi, por mas que se MORDAZA reconocido como competencia exclusiva "administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal" 109 .

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Articulo 192º inciso 7 de la Constitucion, desarrollados desde los articulos 47 al 64 de la Ley de Bases de la Descentralizacion. Articulo 35º de la Ley de Bases de Descentralizacion. Articulo 36º de la Ley de Bases de Descentralizacion. Articulo 21º de la Ley de Bases de Descentralizacion. Articulo 199º de la Constitucion. Articulo 200º inciso 3 de la Constitucion. Articulo 23º de la Ley de Bases de Descentralizacion. Articulo 5º apartado d de la Ley de Bases de Descentralizacion: solo pueden asumir endeudamiento publico externo, emitir bonos y titulizar cuentas, con el aval o garantia del Estado. Temas desarrollados en el articulo 192º inciso 2 de la Constitucion. Articulo 192º parrafo inicial e inciso 10 de la Constitucion. Articulo 35º inciso j de la Ley de Bases de Descentralizacion y articulo 10 punto 1 acapite j de la Ley Organica de Regiones.

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