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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 85. El carácter especial de la ley plenamente jus- tificado Tomando en consideración el carácter de interés na- cional de la ley, es innegable que más allá de lo especí- fico del carácter de una ley como la 28374 es innegableque no existe discriminación alguna a través de su de- sarrollo. Lo que más se puede ver es que se está tratando de solucionar razonablemente un problema real y concre- to, de mucha significación para el país, y que necesitaba de una ley para poder ser solucionado. Es más, el ámbi-to de la ley no se agota en un caso específico, sino que tiene la virtud de poderse aplicar a diversas situaciones limítrofes que sucedan en el futuro. §3. El órgano competente 86. No se debía legislar sobre esta materia, se- gún el demandante Como parte de su autonomía, las regiones no pue- den ser dejadas de lado para tratar sobre su autonomía. Por tal razón, para el demandante se debe tomar en cuenta lo que se señala en doctrina sobre que "en orden a la gestión de sus respectivos intereses, deben establecerse núcleos básicos competencia-les y de recursos de cada ente territorial (nacional, regional y local, dentro de éste, provincial y distrital) inamovibles por el legislador ordinario" 137. 87. Existencia de unidad legislativa, según el de- mandado Frente a lo expuesto por el demandante, y partiendo de la definición del Estado unitario, el demandado alega que "esta forma estatal se rige por una sola Constitución pero también por un único centro de decisión confuerza normativa: el Congreso de la República cuyas leyes valen, rigen y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la República" 138. De esta forma, la materia del presente caso se sus- tenta en lo siguiente: "se trata de un supuesto conflicto entre dos leyes -la orgánica de gobiernos regionales y la que es materiade la presente acción de inconstitucionalidad-; apa- rente conflicto que en nuestro sistema constitucional se resuelve no sólo mediante la aplicación del princi-pio ya anotado (Ley posterior modifica a la anterior), sino además en beneficio del Poder Legislativo, ya que éste es el encargado por la Constitución de dise-ñar, la marcha del proceso de descentralización" 139. 88. La solución a las antinomias normativas Partiendo de la existencia de una unidad normativa y la coherencia que la rige, se puede señalar que ésta puede verse afectada por la aparición de ciertas antino-mias, las mismas que son generadas por la existencia de dos normas que simultáneamente plantean conse- cuencias jurídicas distintas para un mismo hecho, suce-so o acontecimiento, como puede ser en el caso con- creto las normas generales sobre descentralización y la ley materia de la inconstitucionalidad. Para este Colegiado, la antinomia caracterizada por un ‘síndrome de incompatibilidad’, se acredita en los di- versos presupuestos: "- Que las normas afectadas por el ‘síndrome de in- compatibilidad’ pertenezcan a un mismo orden jurídi-co; o que encontrándose adscritas a órdenes distin- tos, empero, estén sujetas a relaciones de coordina- ción o subordinación (tal el caso de una norma nacio-nal y un precepto emanado del derecho internacional público). - Que las normas afectadas por el ‘síndrome de in-compatibilidad’ tengan el mismo ámbito de validez (temporal, espacial, personal o material). El ámbito temporal se refiere al lapso dentro del cual se en-cuentran vigentes las normas. El ámbito espacial se refiere al territorio dentro del cual rigen las normas (local, regional, nacional o supranacional). El ámbito137Acápite III.4.15 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 53 del Expediente). 138Acápite 1 de la contestación de la demanda (fs. 93 del Expediente). 139Acápite 2 de la contestación de la demanda (fs. 98 del Expediente). 140Sentencia del Expediente Nº 005-2003-AI/TC, Congresistas de la República, fund. 4 (por lo tanto "puede definirse la antinomia como aquella situación en que dos normas pertenecientes al mismo orden jurídico y con la misma jerar- quía normativa, son incompatibles entre sí, debido a que tienen el mismoámbito de validez"). 141PÉREZ ROYO, Javier. Las fuentes del Derecho. p. 161. 142Acápite III.4.12 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 51 del Expediente). 143Artículo 188º de la Constitución.personal se refiere a los status, roles y situaciones jurídicas que las normas asignan a los individuos.Tales los casos de nacionales o extranjeros; ciuda- danos y pobladores del Estado; civiles y militares, funcionarios, servidores, usuarios, consumidores,vecinos; etc. El ámbito material se refiere a la con- ducta descrita como exigible al destinatario de la nor- ma.- Que las normas afectadas por el ‘síndrome de in- compatibilidad’ pertenezcan, en principio, a la misma categoría normativa; es decir, que tengan homólogaequivalencia jerárquica" 140. 89. La competencia legislativa Para determinar a quién le corresponde legislar so- bre materias de descentralización, se ha dicho de ma- nera muy clara y categórica que "es al legislador postconstitucional a quien corres- ponde establecer lo que se entiende por bases de lamateria, delimitando así lo que es competencia esta- tal y definiendo al mismo tiempo el punto de partida y el límite a partir del cual" las regiones pueden ejercersu desarrollo normativo 141. Entonces, correspondería al Congreso de la Repú- blica, el desarrollo de un ámbito como el presente en la ley sujeta a control por ser el tema de interés nacional y necesidad pública. El límite de las competencias regio-nales se justificaría sobre la base del desarrollo de la nación. 90. La progresividad en el proceso descentrali- zador Tomando en consideración que la descentralización es un proceso permanente del Estado, el demandante entiende que para que sea efectivo "es necesario que existan gobiernos locales y regio- nales con autonomía de decisión en las competen- cias que les asignen la Constitución y las normaslegislativas diversas" 142. En el esquema descentralizador, el objetivo final de esta redefinición gubernamental será la creación de go- biernos intermedios realmente sólidos entre el nacional y la población. Por ello, se ha buscado dotarles a lasregiones y a los municipios de autonomía, con un territo- rio, población y gobierno propios, a la vez de presentar- se sin relación jerárquica alguna con el nacional. La descentralización en el país para que se pueda efectivizar ha de considerar aspectos no sólo de índole jurídico, sino también otros de contenido político, socialy económico, constituyéndose de esta manera en un proyecto complejo y dificultoso, calculándose su dura- ción entre quince y veinte años. Por ello, ha sido presen-tado como una política permanente del Estado que bus- ca el desarrollo integral del país 143. Siguiendo el hilo con- ductor de la gradualidad, se ha establecido que se eje-cutará en forma progresiva y ordenada sobre la base de cuatro etapas de desarrollo y una preliminar. En la pre- paratoria se dieron las normas necesarias; en la primera