Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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85. El caracter especial de la ley plenamente justificado Tomando en consideracion el caracter de interes nacional de la ley, es innegable que mas alla de lo especifico del caracter de una ley como la 28374 es innegable que no existe discriminacion alguna a traves de su desarrollo. Lo que mas se puede ver es que se esta tratando de solucionar razonablemente un problema real y concreto, de MORDAZA significacion para el MORDAZA, y que necesitaba de una ley para poder ser solucionado. Es mas, el ambito de la ley no se agota en un caso especifico, sino que tiene la virtud de poderse aplicar a diversas situaciones limitrofes que sucedan en el futuro.

personal se refiere a los status, roles y situaciones juridicas que las normas asignan a los individuos. Tales los casos de nacionales o extranjeros; ciudadanos y pobladores del Estado; civiles y militares, funcionarios, servidores, usuarios, consumidores, vecinos; etc. El ambito material se refiere a la conducta descrita como exigible al destinatario de la norma. - Que las normas afectadas por el `sindrome de incompatibilidad' pertenezcan, en MORDAZA, a la misma categoria normativa; es decir, que tengan homologa equivalencia jerarquica" 140 . 89. La competencia legislativa Para determinar a quien le corresponde legislar sobre materias de descentralizacion, se ha dicho de manera muy MORDAZA y categorica que "es al legislador postconstitucional a quien corresponde establecer lo que se entiende por bases de la materia, delimitando asi lo que es competencia estatal y definiendo al mismo tiempo el punto de partida y el limite a partir del cual" las regiones pueden ejercer su desarrollo normativo141 . Entonces, corresponderia al Congreso de la Republica, el desarrollo de un ambito como el presente en la ley sujeta a control por ser el tema de interes nacional y necesidad publica. El limite de las competencias regionales se justificaria sobre la base del desarrollo de la nacion. 90. La progresividad en el MORDAZA descentralizador Tomando en consideracion que la descentralizacion es un MORDAZA permanente del Estado, el demandante entiende que para que sea efectivo "es necesario que existan gobiernos locales y regionales con autonomia de decision en las competencias que les asignen la Constitucion y las normas legislativas diversas" 142 . En el esquema descentralizador, el objetivo final de esta redefinicion gubernamental sera la creacion de gobiernos intermedios realmente solidos entre el nacional y la poblacion. Por ello, se ha buscado dotarles a las regiones y a los municipios de autonomia, con un territorio, poblacion y gobierno propios, a la vez de presentarse sin relacion jerarquica alguna con el nacional. La descentralizacion en el MORDAZA para que se pueda efectivizar ha de considerar aspectos no solo de indole juridico, sino tambien otros de contenido politico, social y economico, constituyendose de esta manera en un proyecto complejo y dificultoso, calculandose su duracion entre quince y veinte anos. Por ello, ha sido presentado como una politica permanente del Estado que busca el desarrollo integral del MORDAZA 143 . Siguiendo el hilo conductor de la gradualidad, se ha establecido que se ejecutara en forma progresiva y ordenada sobre la base de cuatro etapas de desarrollo y una preliminar. En la preparatoria se dieron las normas necesarias; en la primera

§3. El organo competente
86. No se debia legislar sobre esta materia, segun el demandante Como parte de su autonomia, las regiones no pueden ser dejadas de lado para tratar sobre su autonomia. Por tal razon, para el demandante se debe tomar en cuenta lo que se senala en doctrina sobre que "en orden a la gestion de sus respectivos intereses, deben establecerse nucleos basicos competenciales y de recursos de cada ente territorial (nacional, regional y local, dentro de este, provincial y distrital) inamovibles por el legislador ordinario" 137 . 87. Existencia de unidad legislativa, segun el demandado Frente a lo expuesto por el demandante, y partiendo de la definicion del Estado unitario, el demandado alega que "esta forma estatal se rige por una sola Constitucion pero tambien por un unico centro de decision con fuerza normativa: el Congreso de la Republica cuyas leyes valen, rigen y son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio de la Republica" 138 . De esta forma, la materia del presente caso se sustenta en lo siguiente: "se trata de un supuesto conflicto entre dos leyes -la organica de gobiernos regionales y la que es materia de la presente accion de inconstitucionalidad-; aparente conflicto que en nuestro sistema constitucional se resuelve no solo mediante la aplicacion del MORDAZA ya anotado (Ley posterior modifica a la anterior), sino ademas en beneficio del Poder Legislativo, ya que este es el encargado por la Constitucion de disenar, la marcha del MORDAZA de descentralizacion" 139 . 88. La solucion a las antinomias normativas Partiendo de la existencia de una unidad normativa y la coherencia que la rige, se puede senalar que esta puede verse afectada por la aparicion de ciertas antinomias, las mismas que son generadas por la existencia de dos normas que simultaneamente plantean consecuencias juridicas distintas para un mismo hecho, MORDAZA o acontecimiento, como puede ser en el caso concreto las normas generales sobre descentralizacion y la ley materia de la inconstitucionalidad. Para este Colegiado, la antinomia caracterizada por un `sindrome de incompatibilidad', se acredita en los diversos presupuestos: "- Que las normas afectadas por el `sindrome de incompatibilidad' pertenezcan a un mismo orden juridico; o que encontrandose adscritas a ordenes distintos, empero, esten sujetas a relaciones de coordinacion o subordinacion (tal el caso de una MORDAZA nacional y un precepto emanado del derecho internacional publico). - Que las normas afectadas por el `sindrome de incompatibilidad' tengan el mismo ambito de validez (temporal, espacial, personal o material). El ambito temporal se refiere al lapso dentro del cual se encuentran vigentes las normas. El ambito espacial se refiere al territorio dentro del cual rigen las normas (local, regional, nacional o supranacional). El ambito

137 138 139 140

141 142 143

Acapite III.4.15 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 53 del Expediente). Acapite 1 de la contestacion de la demanda (fs. 93 del Expediente). Acapite 2 de la contestacion de la demanda (fs. 98 del Expediente). Sentencia del Expediente Nº 005-2003-AI/TC, Congresistas de la Republica, fund. 4 (por lo tanto "puede definirse la antinomia como aquella situacion en que dos normas pertenecientes al mismo orden juridico y con la misma jerarquia normativa, son incompatibles entre si, debido a que tienen el mismo ambito de validez"). MORDAZA ROYO, Javier. Las MORDAZA del Derecho. p. 161. Acapite III.4.12 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 51 del Expediente). Articulo 188º de la Constitucion.

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