Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

se realizo la instalacion y la organizacion de los nuevos gobiernos; en la MORDAZA se esta intentando la consolidacion del MORDAZA de regionalizacion; en la tercera se buscara la transferencia inicial y recepcion de competencias sectoriales; y en la MORDAZA se completara el traspaso funcional. Una cosa adicional sobre el tema de la progresividad. Este termino no significa necesariamente pasar siempre competencias a los gobiernos regionales. Significa, y aca se debe retomar la unidad estatal, que el Gobierno Nacional debe regular la formula utilizada para el desarrollo correcto de la descentralizacion. Si es necesario poner orden, lo debe hacer, y siempre con un criterio de razonabilidad y racionalidad que justifique su decision. 91. La unidad legislativa A entender de este Colegiado, la unidad del Estado permite "la existencia de la unidad sistemica del orden juridico, lo que, por ende, presume una relacion armonica entre las normas que lo conforman. Ello es asi por la necesaria e imprescindible compenetracion, compatibilidad y conexion axiologica, ideologica y logica entre los deberes y derechos asignados, ademas de las competencias y responsabilidades establecidas en el plano generico de las normas de un orden juridico. Lo opuesto a la coherencia es la antinomia o conflicto normativo, es decir, la existencia de situaciones en las que dos o mas normas que tienen similar objeto, prescriben soluciones incompatibles entre si, de modo tal que el cumplimiento o aplicacion de una de ellas acarrearia la violacion de la otra, ya que la aplicacion simultanea de MORDAZA resulta imposible" 144 . 92. El MORDAZA de jerarquia funcional en el organo legislativo Este MORDAZA reconocido expresamente por el Tribunal Constitucional, MORDAZA a la deduccion logica de la estructura de jerarquia funcional operante en cada organismo publico, debe ser entendido de manera correcta como "que a falta de una asignacion especifica de competencia, prima la MORDAZA producida por el funcionario u organo funcional de rango superior. Se aplica preferentemente al interior de un organismo publico" 145 . 93. La autonomia regional como limite legislativo Este Colegiado considera conveniente asimilar la autonomia regional con la municipal a la hora de considerarla como un limite del MORDAZA legislativo, razon por la cual, debe asimilarse al caso regional a la definicion dada para el caso de los gobiernos locales, en el que se considero su autonomia como una "garantia institucional que, por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla, protegiendo a la institucion MORDAZA de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio de la funcion legislativa, y su objeto es asegurar que, en su tratamiento juridico, sus rasgos basicos o su identidad no MORDAZA trastocados de forma tal que la conviertan en impracticable o irreconocible"146 . Entonces, si bien la autonomia regional es un limite para legislar, en el caso de la presente ley sujeta a control de constitucionalidad, no se afecta en nada tal autonomia. Es mas, se posibilita que existan bienes que se reviertan a su favor en el futuro. La intervencion legislativa central sigue coadyuvando el desarrollo de las regiones.

"la ley que es materia de la presente accion de inconstitucionalidad es una ley organica posterior, que no puede ser obviada y que resulta objetivamente razonable" 147 . 95. La presente ley no es organica, segun el demandante Frente a eso, el demandante asevera que "no se entiende como el Congreso puede senalar a traves de su representante que esta sea una ley organica. Si alguien pudiera pensar que esta es una ley organica porque se aprobo con mas de 81 votos no es el caso. Una ley organica tiene que ser tramitada y procesada como tal" 148 . Por mas que el tema no fue desarrollado por el demandante en su demanda, y mas bien fue introducido al debate por el demandado, es obligacion del Tribunal analizar la cuestion de validez formal de la ley materia de cuestionamiento. 96. La modificacion de la ley organica, segun el demandado Constitucionalmente, se ha previsto que a traves de las leyes organicas "se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitucion, asi como tambien las otras materias cuya regulacion por ley organica esta establecida en la Constitucion" 149 . Es decir, una ley organica es "una institucion a la que el constituyente... le ha asignado una posicion central en el desarrollo de la Constitucion, previendo un considerable numero de tales leyes para regular muy diversas materias" 150 . 97. El MORDAZA legislativo en las leyes organicas Tal como lo senala la propia Constitucion, "los proyectos de ley organica se tramitan como cualquiera otra ley" 151 . Sin embargo, esta formulacion generica cuenta con una clausula de excepcion, la misma que se puede observar tanto cuando se prescribe que "las iniciativas legislativas que versen sobre leyes organicas... requieren para su aprobacion de una doble votacion" 152 , como cuando se llega a senalar que "para su aprobacion o modificacion, se requiere el MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso" 153 .

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§3. La calidad de leyes organicas
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94. La modificacion de la ley organica, segun el demandado Sobre la base del MORDAZA que la ley posterior modifica la anterior, el demandado considera pertinente senalar que

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Sentencia del Expediente Nº 005-2003-AI/TC, fund. 4. Sentencia del Expediente Nº 005-2003-AI/TC, Congresistas de la Republica, fund. 6.d. Sentencia del Expediente Nº 0010-2003-AI/TC, Municipalidad Provincial de MORDAZA, fund. 7. Acapite 2 de la contestacion de la demanda (fs. 97 del Expediente). Intervencion del abogado del demandante, Audiencia del 15 de febrero del 2005. Articulo 106º de la Constitucion. MORDAZA ROYO, Javier. Las MORDAZA del Derecho. p. 55. Articulo 106º de la Constitucion, sobre la base de su consideracion como ley de caracter general [articulo 72º apartado c del Reglamento del Congreso]. Articulo 73º del Reglamento del Congreso, parrafo sustituido por el articulo unico de la Resolucion Legislativa Nº 013-2001-CR, publicada el 16 de noviembre del 2001, MORDAZA tambien desarrollada en el articulo 77º del Reglamento del Congreso. Articulo 106 in fine de la Constitucion, retomado por articulo 81º apartado b del Reglamento del Congreso.

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