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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 se realizó la instalación y la organización de los nuevos gobiernos; en la segunda se está intentando la consoli-dación del proceso de regionalización; en la tercera se buscará la transferencia inicial y recepción de compe- tencias sectoriales; y en la última se completará el tras-paso funcional. Una cosa adicional sobre el tema de la progresivi- dad. Este término no significa necesariamente pasar siem-pre competencias a los gobiernos regionales. Significa, y acá se debe retomar la unidad estatal, que el Gobierno Nacional debe regular la fórmula utilizada para el desa-rrollo correcto de la descentralización. Si es necesario poner orden, lo debe hacer, y siempre con un criterio de razonabilidad y racionalidad que justifique su decisión. 91. La unidad legislativa A entender de este Colegiado, la unidad del Estado permite "la existencia de la unidad sistémica del orden jurídi- co, lo que, por ende, presume una relación armónica entre las normas que lo conforman. Ello es así por la necesaria e imprescindible compe-netración, compatibilidad y conexión axiológica, ideo- lógica y lógica entre los deberes y derechos asigna- dos, además de las competencias y responsabilida-des establecidas en el plano genérico de las normas de un orden jurídico. Lo opuesto a la coherencia es la antinomia o conflictonormativo, es decir, la existencia de situaciones en las que dos o más normas que tienen similar objeto, prescriben soluciones incompatibles entre sí, de modotal que el cumplimiento o aplicación de una de ellas acarrearía la violación de la otra, ya que la aplicación simultánea de ambas resulta imposible" 144. 92. El principio de jerarquía funcional en el órga- no legislativo Este principio reconocido expresamente por el Tribu- nal Constitucional, gracias a la deducción lógica de la estructura de jerarquía funcional operante en cada or-ganismo público, debe ser entendido de manera correc- ta como "que a falta de una asignación específica de compe- tencia, prima la norma producida por el funcionario u órgano funcional de rango superior. Se aplica prefe-rentemente al interior de un organismo público" 145. 93. La autonomía regional como límite legislati- vo Este Colegiado considera conveniente asimilar la au- tonomía regional con la municipal a la hora de conside-rarla como un límite del proceso legislativo, razón por la cual, debe asimilarse al caso regional a la definición dada para el caso de los gobiernos locales, en el que se con-sideró su autonomía como una "garantía institucional que, por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, vaciar- la de contenido o suprimirla, protegiendo a la institu- ción edil de los excesos que pudieran cometerse enel ejercicio de la función legislativa, y su objeto es asegurar que, en su tratamiento jurídico, sus rasgos básicos o su identidad no sean trastocados de formatal que la conviertan en impracticable o irreconoci- ble" 146. Entonces, si bien la autonomía regional es un límite para legislar, en el caso de la presente ley sujeta a con- trol de constitucionalidad, no se afecta en nada tal auto-nomía. Es más, se posibilita que existan bienes que se reviertan a su favor en el futuro. La intervención legisla- tiva central sigue coadyuvando el desarrollo de las re-giones. §3. La calidad de leyes orgánicas 94. La modificación de la ley orgánica, según el demandado Sobre la base del principio que la ley posterior modi- fica la anterior, el demandado considera pertinente se- ñalar que"la ley que es materia de la presente acción de in- constitucionalidad es una ley orgánica posterior, queno puede ser obviada y que resulta objetivamente razonable" 147. 95. La presente ley no es orgánica, según el de- mandante Frente a eso, el demandante asevera que "no se entiende cómo el Congreso puede señalar a través de su representante que ésta sea una leyorgánica. Si alguien pudiera pensar que ésta es una ley orgánica porque se aprobó con más de 81 votos no es el caso. Una ley orgánica tiene que ser tramita-da y procesada como tal" 148. Por más que el tema no fue desarrollado por el de- mandante en su demanda, y más bien fue introducido al debate por el demandado, es obligación del Tribunal ana- lizar la cuestión de validez formal de la ley materia decuestionamiento. 96. La modificación de la ley orgánica, según el demandado Constitucionalmente, se ha previsto que a través de las leyes orgánicas "se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución,así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución" 149. Es decir, una ley orgánica es "una institución a la que el constituyente... le ha asig- nado una posición central en el desarrollo de la Cons- titución, previendo un considerable número de talesleyes para regular muy diversas materias" 150. 97. El proceso legislativo en las leyes orgánicas Tal como lo señala la propia Constitución, "los proyectos de ley orgánica se tramitan como cual- quiera otra ley" 151. Sin embargo, esta formulación genérica cuenta con una cláusula de excepción, la misma que se puede ob- servar tanto cuando se prescribe que "las iniciativas legislativas que versen sobre leyes orgánicas... requieren para su aprobación de una doble votación" 152, como cuando se llega a señalar que "para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miem- bros del Congreso" 153. 144Sentencia del Expediente Nº 005-2003-AI/TC, fund. 4. 145Sentencia del Expediente Nº 005-2003-AI/TC, Congresistas de la República, fund. 6.d. 146Sentencia del Expediente Nº 0010-2003-AI/TC, Municipalidad Provincial deSanta, fund. 7. 147Acápite 2 de la contestación de la demanda (fs. 97 del Expediente). 148Intervención del abogado del demandante, Audiencia del 15 de febrero del2005. 149Artículo 106º de la Constitución. 150PÉREZ ROYO, Javier. Las fuentes del Derecho. p. 55. 151Artículo 106º de la Constitución, sobre la base de su consideración como leyde carácter general [artículo 72º apartado c del Reglamento del Congreso]. 152Artículo 73º del Reglamento del Congreso, párrafo sustituido por el artículoúnico de la Resolución Legislativa Nº 013-2001-CR, publicada el 16 de no-viembre del 2001, norma también desarrollada en el artículo 77º del Reglamen- to del Congreso. 153Artículo 106 in fine de la Constitución, retomado por artículo 81º apartado b del Reglamento del Congreso.