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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la OficinaGeneral de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de que se determinen las res- ponsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 9º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, la presente Resolución Mi- nisterial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04527 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G52/G4F/G2D /G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 126-2005 MTC/02 Lima, 25 de febrero de 2005 Visto la Nota de Elevación Nº 072-2005-MTC/20, Informe Nº 015-2005-MTC/20.GAL.DCR y sus antecedentes, en los que se solicita la autorizaciónpara que el Procurador Público Ad Hoc, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del ProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraes- tructura de Transporte Departamental - PROVÍASDEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RU- RAL, proceda a la interposición de las acciones lega-les que correspondan contra Cementos Selva S.A. y el señor Marcelino Malca Díaz; CONSIDERANDO: Que, según consta en la copia certificada de la denun- cia policial extendida por la Comisaría PNP Pongo de Caynarachi IV DITERPOL PNP Tarapoto, de fecha 24 de diciembre de 2004, el día 15 de diciembre de 2004 uncamión de propiedad de la empresa Cementos Selva S.A. con placa de rodaje WD-7994 con carreta de placa de rodaje ZD-3373, hizo colapsar el puente que pasasobre el río Yurac Yacu, ubicado en el Km. 59 del tramo Tarapoto - Yurimaguas, debido al excesivo peso que transportaba. A consecuencia del hecho, la estructuradel puente quedó inservible, interrumpiéndose el tránsito entre las ciudades de Tarapoto y Yurimaguas; Que, el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de Puen- tes y Obras de Arte de PROVÍAS NACIONAL, mediante Informe Nº 099-2004-MTC/20-GMR-JP de fecha 30 de diciembre de 2004, concluye que el puente Yurac Yacu,ubicado sobre la carretera Tarapoto - Yurimaguas, en la Progresiva Km. 59 + 680, Ruta Nacional 008, distrito Pongo de Caynarachi, provincia de Lamas, departamentode San Martín, colapsó a causa de un exceso de peso que transportaba un vehículo de carga pesada, toda vez que éste superaba ampliamente la carga legal per-mitida de cuarenta y ocho (48) toneladas. Asimismo, señaló que la estructura metálica del puente se encon- traba seriamente afectada y se requería trabajos de re-paración y reemplazo de elementos metálicos para su recuperación, determinándose que el costo de la es- tructura colapsada así como el restablecimiento de latransitabilidad a nivel provisional y definitivo ascendía a la suma de S/. 123 103,00 (Ciento Veintitrés Mil Ciento Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe Nº 054-2005-MTC/20-PES de fecha 17 de enero de 2005, el Supervisor de Expedien-tes Técnicos de PROVÍAS NACIONAL, señaló que el vehículo de placas de rodaje WD-7994 y ZD-3373, seencuentra inscrito como uno de los vehículos pertene- cientes a la empresa Cementos Selva S.A. y tiene una configuración vehicular C3R3 y de conformidad con elReglamento Nacional de Vehículos, aprobado por De- creto Supremo Nº 058-2003-MTC, el peso bruto máxi- mo permitido para esa configuración a efectos de circu-lación es de cuarenta y ocho (48) toneladas; Que, con Informe Nº 015-2005-MTC/20-GAL-DCR de fecha 21 de enero de 2005, la Gerencia de AsuntosLegales de PROVÍAS NACIONAL concluyó que se de- bía autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PRO-VÍAS DEPARTAMENTAL Y PROVÍAS RURAL, para que en nombre y representación del Estado, inicie y culmine las acciones legales que resulten necesarias para efec-tuar el recupero del monto de dinero desembolsado por PROVÍAS NACIONAL en el restablecimiento de la transitabilidad del puente Yurac Yacu; Que, mediante Nota de Elevación Nº 072-2005-MTC/ 20 de fecha 27 de enero de 2005, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL remitió al Despacho Viceminis-terial de Transportes, el Informe Nº 015-2005-MTC/20- GAL.DCR de la Gerencia de Asuntos Legales, así como el Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza al Pro-curador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL, DE- PARTAMENTAL Y RURAL, interponer las acciones lega- les que resulten necesarias para ejecutar el recuperodel monto de dinero cubierto por PROVÍAS NACIONAL en el restablecimiento de la transitabilidad del puente Yurac Yacu; ello con la finalidad que dicho despacho dis-ponga el trámite correspondiente; Que, de la documentación que obra en el expediente, queda evidenciado que el puente Yurac Yacu ha colapsa-do debido al exceso de carga que transportaba el ca- mión de placa WD-7994, tal y como lo señala el Jefe de la Unidad de Mantenimiento de Puentes y Obras de Arteen su Informe Nº 099-2004-MTC/20-GMR-JP del 31 de diciembre de 2004. Asimismo, en el informe referido se concluyó que el costo de la reparación del daño ascien-de a S/. 123 103.00 (Ciento Veintitrés Mil Ciento Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, si bien el chofer del vehículo que ocasionó el daño resulta responsable por conducir inobservando el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por De- creto Supremo Nº 058-2003-MTC, la empresa Cemen-tos Selva S.A, es solidariamente responsable, en su calidad de propietario del vehículo; Que, el artículo 1969º del Código Civil establece "Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor" ; Que, el artículo 1981º de la referida norma establece que "Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria" ; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decre- to Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses yderechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que losProcuradores Públicos tienen la plena representa- ción del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que ac-túe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la ResoluciónMinisterial autoritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados a PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor