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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Su- prema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Pro-curador Público Ad Hoc, asuma la representación y de- fensa de PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y pro- cedimientos en que se ventilen sus derechos e intere-ses; Que, a través de Resolución Suprema Nº 050- 2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas alProcurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y de-fensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL y del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Rural PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus dere- chos e intereses; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decre- to Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses yderechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que losProcuradores Públicos tienen la plena representa- ción del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que ac-túe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Es- tado, es necesaria la expedición previa de la Resolu-ción Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bo-nilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asu- ma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales ini-ciados y por iniciarse relacionados a PROVÍAS NA- CIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003- JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, mediante Resolución Su- prema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Pro-curador Público Ad Hoc, asuma la representación y de- fensa de PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y pro- cedimientos en que se ventilen sus derechos e intere-ses; Que, a través de Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura-dor Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asu- ma adicionalmente la representación y defensa del Pro-yecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Pro- yecto Especial de Infraestructura de Transporte RuralPROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, la Ley Nº 27791, y la Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que enrepresentación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspon- dan contra la empresa CEMENTOS SELVA S.A., elseñor MARCELINO MALCA DÍAZ y los que resulten responsables, a fin de recuperar el monto del dinero desembolsado por el PROVÍAS NACIONAL en el res-tablecimiento de la transitabilidad a nivel provisional y definitivo del Puente Yurac Yacu, ubicado sobre la ca- rretera Tarapoto - Yurimaguas en la Progresiva Km. 59+ 680, Ruta Nacional 008, distrito Pongo de Caynara- chi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por los fundamentos expuestos en la parte considera-tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 04533 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2005-MTC/02 Lima, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, con escrito del 20 de junio de 2003, don JOHN RICHAR RODRIGUEZ ARTEAGA, solicitó su inscrip- ción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre deMercancías con el vehículo de placa de rodaje Nº WE- 1169, para efectuar el servicio público de transporte te- rrestre de mercancías en el ámbito nacional, presen-tando los requisitos exigidos en el TUPA del Ministerio dentro de los que se encontraba la copia del Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito contra-tado con la compañía SUL AMERICA Seguros; Que, mediante Resolución Directoral Nº 449-2004- MTC/15, de fecha 21 de enero de 2004, se autorizó lainscripción en el Registro Nacional de Transporte Te- rrestre de Mercancías a don JOHN RICHAR RODRI- GUEZ ARTEAGA con el vehículo de placa de rodaje NºWE-1169, por el período de cinco (5) años computados a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, mediante Fax Nº 2883-2003-MTC/15.18.04 la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga solicitó a la compañía SUL AMERICA Seguros, información sobre el Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes deTránsito - Póliza Nº 07-00110159 correspondiente al vehículo de placa de rodaje Nº WE-1169; Que, mediante Carta Nº RR.HH 61/04 recibida con fecha 16 de enero de 2004, la compañía SUL AMÉRICA Seguros informa que la unidad de placa de rodaje Nº WE-1169, no se encuentra asegurada en dicha compa-ñía bajo la póliza SOAT; Que, de acuerdo al Informe Nº 5280-2004-MTC/ 15.02.2, de fecha 17 de noviembre de 2004, la Subdirec-ción de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones señala que don JOHN RICHAR RODRI- GUEZ ARTEAGA presentó para obtener su inscripciónen el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancías, la copia del Certificado de Seguro Obligato- rio de Accidentes de Tránsito - Póliza Nº 07-00110159correspondiente al vehículo de placa de rodaje Nº WE- 1169, no encontrándose dicha unidad asegurada en la compañía SUL AMÉRICA Seguros según lo informadopor dicha compañía mediante Nº RR.HH 61/04 recibida con fecha 16 de enero de 2004; Que, con Memorándum Nº 2766-2004-MTC/15, del 26 de noviembre de 2004 el Director General de Circula- ción Terrestre remite los actuados a fin de que en cumpli- miento de lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, Ley Nº 27444, se declare la nulidad de la Resolución Directoral Nº 449-2004-MTC/15; Que, el numeral 32.3 del artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "en caso de comprobarse fraude o false- dad en la declaración, información o en la documenta-ción presentada por el administrado, la Entidad conside- rará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos procediendo a comunicar el hecho a la auto-ridad jerárquicamente superior si lo hubiere para que declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento imponga aquien haya empleado esa declaración, información o documento una multa a favor de la Entidad entre dos y